El gobierno de Colombia es responsable
por las ejecuciones extrajudiciales
en los Departamentos de Arauca,
Santander y Casanare, cometidas
en 1992 y 1997

San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2018- En la Sentencia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Colombia responsable por la muerte de Gustavo Giraldo Villamizar Duran, Elio Gelves Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge ocurridas en manos de integrantes de las Fuerzas Armadas de Colombia en los departamentos de Arauca, Santander y Casanare entre los años 1992 y 19971. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

            Los hechos del caso se relacionan con ejecuciones extrajudiciales de integrantes de la población civil, llevadas a cabo por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado durante el conflicto armado colombiano, específicamente en la década de los años 1990.

            En el trámite del caso ante la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por determinadas acciones y omisiones relacionadas con las ejecuciones de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge por parte de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el Estado no reconoció su responsabilidad por todos los hechos, y en particular se negó a reconocer su responsabilidad por las violaciones a diversos derechos que habrían tenido lugar como consecuencia de la muerte de Carlos Arturo Uva Velandia.

            En el caso concreto se constató que Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo, Wilfredo Quiñónez, José Gregorio Romero y Albeiro Ramírez Jorge fueron ejecutados extrajudicialmente por las Fuerzas Armadas siguiendo el modus operandi de lo que después se conoció como los “falsos positivos”, entre los años 1995 y 1997 en tres departamentos del país, a saber Arauca, Santander y Casanare. Por otra parte, con respecto al caso de Carlos Arturo Uva Velandia, quien fue víctima de un homicidio cometido por un soldado que se encontraba fuera de servicio, en la noche del 20 de junio de 1992, en el municipio de Hato Corozal, la Corte encontró que el Estado había violado sus derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, en tanto éste fue víctima de un hecho perpetrado por una persona facultada para ejercer atribuciones del poder público que pudo razonablemente ser percibido como alguien que ejecutaba esas acciones en nombre del Estado.

            Por último, la Corte estableció que, como consecuencia directa de los hechos del caso, los familiares de las víctimas directas han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral.

            En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación al Estado, entre otras, publicar la Sentencia; que continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas; y pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_59_18.pdf
(07/01/2019)