Guatemala es responsable
por no investigar la muerte
de Alexánder Yovany Gómez Virula

San José, Costa Rica, 20 de diciembre de 2019. – En la Sentencia del Caso Gómez Virula y otros Vs. Guatemala notificada hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de Alexánder Yovany Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio.

            Alexander Yovany Gómez Virula tenía 22 años al momento de su desaparición el 13 de marzo de 1995. Trabajaba en la empresa RCA y era miembro del Consejo Consultivo del sindicato de dicha empresa. El sindicato de la empresa RCA se encontraba en conflicto con la misma tras el cierre de sus operaciones. Este sindicato se encontraba afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala.

            El 13 de marzo de 1995 el señor Gómez Virula fue visto por última vez por un compañero del sindicato. El 13 y el 14 de marzo los padres del señor Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio, buscaron a su hijo en la Policía Nacional, centros de detención, hospitales y la morgue. El 14 de marzo de 1995 el señor Gómez Areano denunció la desaparición de su hijo ante el Procurador de los Derechos Humanos y posteriormente ante la Sub-Jefatura del Departamento de Investigaciones Criminológicas de Guatemala. Asimismo, los días 15, 16 y 17 de marzo de 1995 la UNSITRAGUA emitió una comunicación a la opinión pública y dos telegramas urgentes dirigidos al Ministerio de Gobernación, manifestando su preocupación por la posible relación entre la desaparición del señor Gómez Virula y su participación en el sindicato de la empresa RCA.

            Entre el 16 y 17 de marzo de 1995 la policía realizó algunas diligencias para investigar la desaparición del señor Gómez Virula. El 19 de marzo de 1995 fue hallado el cuerpo del señor Gómez Virula en la zona 18 de la ciudad de Guatemala.

            Entre marzo y agosto de 1995 se recibieron diversas declaraciones y se realizaron otras diligencias para investigar la muerte de la víctima. El 20 de agosto de 1996 el Ministerio Público solicitó la clausura del procedimiento, y el 7 de mayo de 1997 requirió el archivo de la causa. El 6 de junio de 1997 el Sexto Juzgado de Primera Instancia Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió un auto en respuesta a lo solicitado por el Ministerio Público manifestando que le correspondía al Ministerio Público el archivo del caso, sin necesidad de autorización judicial. A pesar de haberse solicitado al Estado, no consta en el expediente la decisión del Ministerio Público de archivar el caso.

            En su sentencia, la Corte concluyó que el Estado: (i) no actuó con la debida diligencia para investigar la desaparición de la víctima, a pesar de que sabía que era un líder de un sindicato que se encontraba en conflicto con su lugar de trabajo; (ii) una vez hallado el cuerpo, tampoco actuó con la debida diligencia necesaria para preservar la escena del delito, hacerse de elementos probatorios durante las primeras diligencias y la autopsia no demuestra que se haya realizado un estudio riguroso del cadáver; (iii) no agotó las líneas de investigación de manera diligente, pues de la información disponible se desprende que no se tomaron las acciones necesarias para investigar a las posibles personas responsables, e (iv) incumplió con su obligación de investigar los hechos en un plazo razonable.

            En virtud de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Alexander Yovany Gómez Virula, Antonio Gómez Areano y Paula Virula Dionicio.

            En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_75_19.pdf
(06/01/2020)