Informe especial dirigido a los ejecutivos
de las entidades federativas
y al Comisionado Nacional
de Seguridad para que dignifiquen
los centros penitenciarios
en los que hay hacinamiento
y sobrepoblación crítica

Ciudad de México, a 4 de marzo de 2018
Comunicado DGC/054/18

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que 48 de los 109 centros penitenciarios de baja capacidad en el país afrontan problemas de hacinamiento y niveles de sobrepoblación crítica, lo que supera su capacidad operativa, impide garantizar el cumplimiento mínimo de las normas reguladoras de la vida en prisión y propicia un ambiente inadecuado para el éxito de su función que debiera traducirse, cuando menos, en otorgar condiciones de estancia digna y derecho a la reinserción social.

            Tales problemáticas conllevan una mala clasificación, deficiencia en las actividades educativas, deportivas, laborales, de capacitación, en atención a la salud y, en general, a las condiciones dignas de internamiento, lo que se deriva en mucho de la inadecuada infraestructura de los centros penitenciarios de baja capacidad instalada, por lo que el derecho a la reinserción debe privilegiarse, atendiendo los señalamientos constitucionales, los criterios internacionales de Naciones Unidas consignados en las Reglas Mínimas para la Tratamiento de los Reclusos, mejor conocidas como “Reglas Mandela”, y toda la normatividad en la materia.

            Esta Comisión Nacional destaca la existencia de 358 establecimientos penitenciarios en que hay 204,617 personas privadas de la libertad, de las cuales 13,177 están albergadas en 109 centros con capacidad menor a 250 espacios dependientes de las autoridades estatales, que en su mayoría no cuentan con infraestructura mínima para desarrollar un buen régimen penitenciario, y aquéllos con sobrepoblación están ubicados en Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Morelos, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sonora, Tabasco y Veracruz.

            Por ello, la CNDH emitió el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana, dirigido a la Gobernadora y Gobernadores de los estados, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Comisionado Nacional de Seguridad, en el cual enfatiza que tales deficiencias son susceptibles de corrección, por lo que debe desarrollarse una política de armonización de los inmuebles con las exigencias que se derivan de poner en marcha un buen régimen penitenciario.

            La CNDH visibiliza así mayormente los criterios de Naciones Unidas, y parte en este caso del señalamiento de la inconveniencia de “mantener unos establecimientos penitenciarios que resulten demasiado pequeños como para que se pueda organizar en ellos un régimen apropiado”.

            Para este Organismo Nacional, la sanción impuesta al infractor es la reclusión misma y no las circunstancias en que ésta se desarrolla, de ahí que dichos centros deben tener una debida planeación, diseño y construcción para cumplir con la norma y los estándares establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

            La CNDH ratifica, en concordancia con los estándares citados, que la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad debe ser, en todos los casos, la reinserción social de los sentenciados, por lo que las políticas públicas encaminadas a la conducción del sistema penitenciario nacional deben considerar el desarrollo de la infraestructura penitenciaria que permita cumplir los mandatos constitucionales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y los instrumentos internacionales en la materia ratificados por nuestro país.

            En razón de lo anterior, la CNDH solicita a los destinatarios de este Informe Especial desarrollar acciones efectivas para mejorar la infraestructura y aumentar la capacidad de dichos centros; desarrollar obras de infraestructura penitenciaria de baja capacidad en su caso y establecer programas de dignificación penitenciaria enfocados a proporcionar mantenimiento y mejora permanente a la estructura y equipamiento de esos centros para garantizar la clasificación de la población, seguridad, salud, deporte, educación, trabajo y capacitación para el mismo.

            También, implementar programas para el desarrollo de modelos para centros penitenciarios de baja capacidad instalada y programas de mitigación para operar las instalaciones penitenciarias; establecer programas de clasificación bajo los criterios constitucionales e instrumentos internacionales; dotar a las áreas encargadas del sistema penitenciario de los recursos financieros indispensables y tomar en cuenta las especificaciones nacionales e internacionales para el diseño, construcción y/o adecuación de la infraestructura de un centro de baja capacidad para que la población cuente con estancia digna y se atienda adecuadamente la temática anteriormente descrita.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_054.pdf
(02/04/2018)