Recomendación 31/2018
a la Secretaría de Marina
por las lesiones con arma de fuego
a un civil que quedó con paraplejia
permanente e irreversible,
y al Fiscal General de Guerrero
por la inadecuada investigación del hecho

Ciudad de México, a 04 de octubre de 2018
Comunicado DGC/294/18

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 31/2018 dirigida al Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz, y al Fiscal General del estado de Guerrero, Jorge Zuriel de los Santos Barrila, por el caso de un joven que se encontraba en las inmediaciones de la Costera Miguel Alemán, en Acapulco, cuando fue herido por un proyectil de arma de fuego en una persecución realizada por efectivos navales para detener a un probable delincuente. La víctima era ajena a los hechos, que no fueron adecuadamente investigados por la Fiscalía estatal y, como consecuencia del disparo de arma de fuego que recibió, padece una paraplejia permanente e irreversible.

            Tras el análisis de las pruebas que constan en el expediente respectivo, este Organismo Nacional encontró evidencia suficiente para acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, seguridad jurídica y afectación al proyecto de vida de la víctima, atribuibles a la SEMAR, así como al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad, atribuibles a personal de la Fiscalía General del estado de Guerrero.

            De acuerdo con la queja presentada ante la CNDH por la madre de la víctima, su hijo de 21 años de edad, estaba en compañía de su novia y un amigo en un puesto de comida cercano a la glorieta de la Diana Cazadora, cuando vieron que un individuo, que después se supo era un elemento naval, perseguía a un sujeto que corría hacia la playa, con el propósito de aprehenderlo, al tiempo que el joven sintió su “cuerpo caliente y sus piernas acalambradas”, y comenzó a sangrar, por lo que fue trasladado a un hospital.

            De acuerdo con los reportes médicos, la víctima fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones para extraerle el riñón izquierdo y el bazo, además, presentó afectaciones en la segunda vértebra lumbar y perdió la movilidad de sus miembros inferiores. Actualmente sufre de intensos dolores y calambres que, según lo referido por personal de salud, padecerá de forma permanente e irreversible.

            Aun cuando la Secretaría de Marina (SEMAR) señaló que esas lesiones fueron ocasionadas por el arma de fuego que portaba el probable delincuente, los análisis de química forense que se practicaron a esa persona no revelaron elementos de plomo y bario, productos característicos de la deflagración de la pólvora, y los testigos refirieron que iba desarmado y que quienes realizaron los disparos fueron los persecutores.

            La CNDH acreditó que el uso de la fuerza por el personal de la SEMAR no fue acorde con los principios de legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, ya que el sujeto perseguido estaba desarmado y no representaba amenaza o peligro real para su integridad física o su vida; que omitió considerar y evaluar adecuadamente el riesgo de disparar en presencia de población civil y no preservó los indicios y el lugar de los hechos donde se detuvo al probable delincuente.

            De igual forma, personal de la CNDH advirtió que agentes del Ministerio Público de Guerrero no realizaron una investigación pronta, exhaustiva, completa e imparcial para identificar a los probables responsables de lesionar a la víctima, lo que se tradujo en pérdida de evidencia y violaciones al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la verdad.

            Además, se determinó que los daños ocasionados a la salud e integridad física del agraviado constituyen afectaciones a su proyecto de vida, ya que se traducen en la pérdida o drástica reducción de oportunidades de desarrollo y realización integral, ante lo cual se exigen medidas de satisfacción y no repetición.

            Por lo anterior, la CNDH solicita al Secretario de Marina la reparación integral del daño, mediante atención médica, psicológica y el otorgamiento de una compensación apropiada, así como inscribir al afectado en el Registro Nacional de Víctimas y colaborar en el trámite de la carpeta de investigación y procedimiento administrativo que se inicien ante la Procuraduría General de la República (PGR) y la Unidad de Inspección y Contraloría General de Marina, respectivamente.

            Adicionalmente, se recomendó instruir que el personal naval emplee de manera permanente en sus operativos, cámaras fotográficas, de videograbación y de grabación de audio para documentar su actuación, así como continuar con la implementación de cursos de formación sobre principios del uso de la fuerza, respeto a derechos humanos y preservación del lugar de los hechos.

            Al Fiscal General del estado de Guerrero se le pide implementar mecanismos de control y supervisión, para que los agentes del Ministerio Público actúen con la debida diligencia en la integración de las carpetas de investigación; colaborar en la queja que la CNDH presente ante la autoridad correspondiente por la actuación de los servidores públicos involucrados y capacitar al personal en materia de procuración de justicia y atención a víctimas conforme a estándares internacionales.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_294.pdf
(24/10/2018)