CIDH llama a los Estados a garantizar el pleno goce del derecho a la nacionalidad

7 de septiembre de 2023
Comunicado No. 212/23

Washington, D.C. – Con ocasión del mes que celebra la adopción de la Convención para reducir los casos de apatridia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a continuar adoptando medidas para asegurar, en condiciones de igualdad, la protección del derecho inderogable a la nacionalidad. Asimismo, urge a los Estados a abstenerse de adoptar medidas que priven arbitrariamente a las personas de la nacionalidad y que coloquen a determinados grupos en riesgo de apatridia.

La Comisión ha observado con preocupación la persistencia de leyes que discriminan padres y madres respecto del otorgamiento de la nacionalidad para hijas e hijos; la existencia de procedimientos de privación arbitraria de nacionalidad; y, la generación de riesgos de apatridia por la prohibición de retorno a los países de origen y la negativa de expedir documentos de identidad.

Respecto de la transmisión de la nacionalidad, la CIDH advierte que la redacción actual de la sección 5(1) de la Constitución de Barbados establece una situación de discriminación formal hacia las mujeres para transmitir la nacionalidad, lo que puede generar riesgos de apatridia. Situación similar sucede en Bahamas, en donde, a pesar de recientes avances, un niño o niña nacido en el extranjero de madre bahameña casada con un extranjero sólo puede adquirir la nacionalidad bahameña mediante solicitud. La Comisión recuerda que la obligación de adecuar disposiciones de derecho interno, conforme los estándares interamericanos, requiere, no solamente la expedición y desarrollo de normas conducentes con la efectiva observancia de los derechos humanos, pero igualmente la supresión de aquellas normas y prácticas que entrañen violación de dichos derechos.

En cuanto a la privación arbitraria de la nacionalidad, el 9 de febrero de 2023, el Estado de Nicaragua privó arbitrariamente de la nacionalidad a 222 nicaragüenses detenidos políticos, quienes posteriormente fueron “deportados” a Estados Unidos. Estas medidas se adoptaron sin estar estipuladas en la legislación interna y en violación del principio de legalidad e irretroactividad de las penas. El 17 de febrero, la Corte de Apelaciones de Managua notificó la resolución judicial relativa a la privación de nacionalidad, derechos políticos y bienes a 94 personas identificadas como opositores políticos, sin juicio, y en aplicación de la Ley 1145 que regula la pérdida de la nacionalidad.

Adicionalmente, el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la CIDH ha recibido información sobre casos de prohibición de retorno de personas nicaragüenses al país. Frente a una situación de desplazamiento forzado y riesgo de apatridia, estas personas se ven obligadas a buscar regularizar su situación migratoria o acceder a mecanismos de protección internacional en otros países. Además, se han visto imposibilitadas de renovar los pasaportes vencidos o de acceder a otros documentos de identidad por encontrarse fuera del territorio y por la negativa del Estado a expedir esta documentación.

Por otra parte, de acuerdo con información de la sociedad civil, el gobierno de Cuba ha implementado medidas para denegar el ingreso al territorio nacional a personas activistas y defensoras de derechos humanos cubanas que son disidentes o críticas del gobierno a pesar de contar con residencia y los documentos de viaje necesarios para volver al país. Esta situación las expone a continuar en otros países involuntariamente, donde su permanencia las puede llevar a estatus migratorios irregulares. Lo anterior fue registrado por la CIDH en su informe anual de 2022, en el que advirtió que la denegación de retorno de personas a su país de nacionalidad es una grave violación de los derechos vinculados al ejercicio de la nacionalidad.

En este sentido, y en el marco de las obligaciones que derivan de los distintos instrumentos internacionales e interamericanos aplicables, la Comisión recuerda que toda persona tiene el derecho inderogable a tener una nacionalidad y a no ser apátrida. Así como a conservar su nacionalidad, no pudiendo denegarse, perderse o privarse arbitrariamente. En particular, la privación de nacionalidad que resulta en apatridia es considerada arbitraria. Por ello, urge a los Estados de la región a abstenerse de adoptar medidas arbitrarias de privación de nacionalidad.

Conforme lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que la privación de la nacionalidad no sea arbitraria, todo acto administrativo o judicial respecto a las condiciones para adquisición, manutención y, especialmente, la pérdida de la nacionalidad debe: a) respetar el principio de legalidad; b) asegurar el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación; c) prevenir la apatridia; d) ser proporcional, y, e) respetar las garantías del debido proceso, brindando garantías especiales de protección a la niñez.

Asimismo, de acuerdo con la Resolución No. 04/19 que adopta los Principios Interamericanos, la Comisión enfatiza que los Estados deben implementar las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para erradicar la apatridia, incluyendo medidas de prevención, identificación, protección y reducción, asegurando la igualdad entre mujeres y hombres en lo relativo a transmitir la nacionalidad a sus hijos, especialmente si, de otro modo, estos serían apátridas.

Finalmente, si bien existe un creciente interés de los países de la región por adherirse a las Convenciones sobre apatridia lo que constituye excelente práctica, la CIDH reitera su llamado a firmar y ratificar los instrumentos internacionales de protección de las personas apátridas y reducción de los factores de la apatridia, tales como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961. Por último, llama a garantizar el acceso a mecanismos de protección para las personas apátridas, así como realizar evaluaciones constantes de los marcos normativos y prácticas a fin de prevenir riesgos que conlleven a situaciones de apatridia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Fuente:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/212.asp
(28/9/23)