Inteligencia Artificial: riesgos y prevención en materia de derechos humanos

Por  Enrique Guadarrama López

Sumario: 1. Creatividad e innovación; 2. Revolución digital e inteligencia artificial (IA); 3. Inteligencia natural IN) e inteligencia artificial IA); 4. IA: riesgos para los derechos humanos; 5. Parámetros mínimos en la regulación de la IA; 6. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea; 7. El Acuerdo de la ONU sobre IA. Conclusiones

1. Creatividad e innovación

El 21 de abril se conmemora el Día Mundial de la Creatividad y la Innovación, dos facetas del quehacer humano con gran impacto en el desarrollo de un país.

La creatividad implica la capacidad de una persona o grupo de personas de producir ideas novedosas u originales sobre una rama del conocimiento o respecto de cualquier actividad, incluyendo las de esparcimiento y recreación. Asimismo, representa la capacidad de establecer conexiones distintas y diferentes a ideas previamente expuestas o desarrolladas, para la resolución de problemas determinados.

La innovación implica la aplicación práctica y concreta de la creatividad, esto es, la implementación, en la realidad, de las ideas novedosas para generar o modificar bienes, productos, servicios o procedimientos.

Sin duda, la evolución de la humanidad se sustenta, mayormente, en la creatividad e innovación. Algunas etapas de la historia universal se identifican con la irrupción en cadena de diversos inventos; es lo que se conoce como la revolución industrial. La invención de la máquina de vapor y su aplicación en diversas áreas del comercio y la industria dio lugar a nuevos medios de transporte (la locomotora) y la mejora de otros ya existentes (barco de vapor que paulatinamente desplazó al de vela).

Durante los siglos XIX y XX, las invenciones, los descubrimientos y las aplicaciones científicas a la industria se multiplicaron en Europa y Estados Unidos. Y luego se expandieron en el mundo. Irrumpieron en la vida humana el automóvil, la bombilla eléctrica, los electrodomésticos, las computadoras, los satélites espaciales, los teléfonos móviles, el internet, las redes sociales y un largo etcétera.

2. Revolución digital e inteligencia artificial (IA)

Ante la aparición y aplicación de un nuevo producto o invento en la vida cotidiana de las personas, no sólo se genera asombro, sino cuestionamientos sobre lo que puede acarrear como consecuencias o efectos colaterales. Así, por ejemplo, al aparecer el libro electrónico se señaló que la industria editorial iría a la baja. No ocurrió. O cuando aparecieron las películas en DVD y ahora la exhibición de películas en las plataformas digitales, la industria cinematográfica se puso a temblar. No pasó nada, la gente, sin problema, sigue acudiendo al cine (no ha dejado de ser una distracción universal).

Actualmente, somos parte activa de una revolución digital caracterizada por un desarrollo tecnológico acelerado. La emergencia sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, que inició en 2020 e impuso el confinamiento global y la paralización de las actividades presenciales, fue el detonante de la actual transformación tecnológica. Tanto el gobierno, como las empresas, los centros educativos y las familias se vieron impelidas a buscar y aplicar nuevas modalidades en la tecnología que involucraron el uso generalizado de aplicaciones informáticas (comercio electrónico), de plataformas de streaming para reuniones virtuales, de software para coordinar el home office, entre otras herramientas informáticas.

En este contexto, a inicios de 2023 irrumpieron los sistemas de Inteligencia Artificial (IA), con el lanzamiento al mercado de Chat GPT, Bing, Midjourney, DALL-E y Adobe Firefly, entre otros productos, a cargo de empresas desarrolladoras de software. De nuevo hubo y sigue habiendo conmoción general en el público. Pero ahora, la alerta no deriva de la posible incidencia negativa en alguna industria en particular, sino en la protección de los derechos humanos. Ahora el riesgo se cierne sobre todas las personas. Todos estamos expuestos.

3. Inteligencia natural IN) e inteligencia artificial IA)

Voy a partir de lo básico e irrebatible: la inteligencia natural (IN) creó, y viene desarrollando cada vez más, a la inteligencia artificial. La inteligencia artificial no puede estar por encima de la inteligencia natural ni la debe sustituir, ni menos desplazar. Esta premisa elemental no puede ser pasada por alto por quienes se dedican a generar productos y programas de IA. Aquí emergen las empresas, que son las responsables de producirla y las que materialmente buscan nuevas vertientes y fórmulas de aplicación de la IA.

Tengo una pregunta inicial, que condiciona el análisis: ¿la IA nos hace más inteligentes? El sentido común, pero también científico, lleva a responder con un NO contundente, pues la IA, en principio, sólo busca facilitar o hacer más llevadera la vida cotidiana de las personas y hacer más productivas a las empresas.

Ahora sumo un tercer aspecto de reflexión: con la aplicación práctica de la IA, se presentan zonas de riesgo para las personas en lo individual, en lo familiar, en lo colectivo o social. Esto conduce a un obligado control por parte del Estado, que debe ir más allá de medidas preventivas y éticas. Además, se hace necesaria la participación de la sociedad civil. 

Si bien, en estos tiempos la IA está en boca de todos, su aparición se remonta décadas atrás, a finales de la II Guerra Mundial, cuando el teórico matemático Alan Turing diseñó el test para responder a la pregunta “¿pueden pensar las máquinas?”. Acuñado en 1956 por el informático Jonh McCarthy, el concepto hace referencia al conjunto de capacidades cognitivas expresadas por sistemas informáticos o combinaciones de algoritmos con el objetivo de crear “máquinas” (programas de cómputo) que imiten las facultades de la inteligencia humana en la realización de tareas, resolución de problemas y toma de decisiones, y que además puedan ejecutar procesos de mejora y aprendizaje automáticos conforme recopilen información (machine learning). Es decir, con la IA se busca que los algoritmos informáticos logren asimilarse a las personas para enfrentar problemas de la realidad cotidiana con soluciones derivadas de la conjugación de los propios algoritmos.

4. IA: riesgos para los derechos humanos

La IA se debe ver y analizar como dos caras de la misma moneda, la de ser un gran coadyuvante para la mejoría de muchas de las actividades humanas, pero también provocadora de grandes problemas. Lo bueno y lo malo. No se puede ocultar esa dualidad y ambivalencia, pues, así como la mayoría de las personas están conformes con determinadas aplicaciones en los celulares, también se sabe que se presentan esquemas de espionaje (por parte del gobierno o de particulares), o de preparación de armamento más letal (bombas inteligentes, drones sin tripulación). Aquí, es donde debemos poner la alerta para saber quién o quiénes están detrás del desarrollo de la IA.

No se trata de satanizar la IA per se, ni de impedir su avance a favor de la sociedad, sino determinar y acotar responsabilidades y generar conciencia de lo dañino que puede resultar para la humanidad. No es nada sencillo. No se puede culpar sólo a las empresas desarrolladoras, sino identificar a las personas físicas que solicitan esos productos tecnológicos, sean particulares o gobernantes.

Hoy en día se busca que haya programas informáticos que equiparen a la IA con una persona, en sus gustos, fobias, reacciones. Hay que abrir los ojos y no permitir que se rompa la premisa básica inicial, que la IA no es un sustituto de la IN. No debe haber pretensión, ni manera de hacerlo, de elevar o incrementar una cuestión inherente al ser humano.

En realidad, se debe mantener el propósito original de los creadores, promotores y ejecutores de la IA: la productividad en su más amplia expresión, que abarca ahorro de tiempo, de recursos, de trámites, de esfuerzos y de mejoría en las actividades humanas.

Otro elemento para el análisis: estamos frente a la que denomino masificación tecnológica de la humanidad, que se caracteriza por vivir a expensas de la tecnología. Nadie se escapa. Comprende a todas las personas, sin distinción de género, raza, religión, territorio, condición social, edad, grado de escolaridad, lugar de residencia, país o región. Aquellas personas que no se ven inmersos en la corriente de la tecnología, sea que de manera consciente trata de evitarlo o por dificultades personales para lograrlo (personas de edad mayor), se les puede identificar que están en situación de analfabetismo informático. Hasta allá hemos llegado.

La situación se complica cuando reflexionamos sobre quienes detentan este poderío material sobre el comportamiento de las personas. Estamos frente a una dictadura digital, pues todos somos identificados no como persona sino como un número dentro de los algoritmos de la IA.

Así como la IA tiene un extraordinario potencial para mejorar la calidad de vida de las personas, los peligros y riesgos que trae consigo también son de gran envergadura, por lo que su desarrollo y aplicación responsable debe analizarse a la luz de los problemas éticos y legales que plantea, particularmente en los derechos humanos que podrían ser vulnerados. Los expertos han identificado algunos de estos riesgos:

  1. El uso de la IA para la vigilancia de los individuos por parte de agentes estatales, del sector privado e incluso de la delincuencia organizada, lo que implicaría una violación del derecho a la intimidad y a la vida privada de las personas, conllevando además otros riesgos como el intento de control masivo de la población por parte del gobierno.
  2. El funcionamiento sesgado de los sistemas de algoritmos de la IA que puede contribuir a la discriminación y exclusión de determinados grupos de población, así como a la reproducción de desigualdades existentes en materias como acceso al crédito, la vivienda y la justicia penal.
  3. El desempleo masivo de trabajadores y empleados al desaparecer puestos de trabajo, en virtud de la automatización impulsada por la IA. Esto, podría provocar el aumento de los índices de pobreza y socavar derechos económicos, sociales y culturales.
  4. La producción y difusión masiva de noticias falsas, así como la proliferación de campañas “negras” o “sucias” con fines de manipulación de la opinión pública, lo que pudiera influir negativamente en procesos electorales en curso, dañar el derecho de acceso a la información y deteriorar la vida democrática.
  5. La producción de armas más letales como los drones no tripulados y los llamados “robots asesinos”, máquinas que al ser dotadas de capacidad de decidir sus objetivos de ataque podrían cometer crímenes de guerra o de lesa humanidad.
  6. Una severa limitación de la autonomía y de las libertades humanas al ejercer una influencia capaz de determinar por completo el comportamiento humano, condicionando la facultad electiva de las personas y generando entornos con opciones estrictamente limitadas.

Ante este panorama, entre la opinión pública hay consenso acerca de que la IA debe ser limitada y regulada a fin de prevenir, sancionar y erradicar posibles usos indebidos. Esa corriente de pensamiento ha venido avanzando fuertemente.

En ese sentido, la Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han dado los primeros pasos para establecer un marco regulatorio consistente que permita orientar el desarrollo de la IA de manera confiable y seguras para los ciudadanos y la población en general.

5. Parámetros mínimos en la regulación de la IA

Cualquier texto normativo debe contener 5 apartados mínimos: sujetos obligados; conductas sancionables; catalogo de sanciones; autoridades competentes para investigar y sancionar; procedimiento de investigación. Además, se debe tener claramente identificado los intereses jurídicos en juego.

En el caso de la regulación de la IA, es claro que el interés prioritario es la protección adecuada y eficiente de los derechos humanos de la población en general. En el otro extremo de interés están las empresas desarrolladoras de la IA. Es claro que los límites a la actuación de las empresas lo son los derechos humanos. Estos entendidos en su connotación más amplia (protección de todas las personas en general). Considero que ante los riegos señalados (mayor producción de productos y armas cada vez más letales o ante la abierta búsqueda de suplantación de personas), se debe considerar que el fin supremo de la regulación sea la protección de la humanidad, es decir, que los productos que se generen no atenten contra la humanidad, so riesgo de equiparar a delitos de lesa humanidad. Sobre esto se debe profundizar.

El camino de los derechos humanos es la vía para lograr lo que considero la clave: alcanzar un obligado equilibrio entre el inevitable y vertiginoso desarrollo tecnológico y el respeto a la dignidad y humanismo de las personas. Es ineludible hacer realidad la que califico la ecuación fundamental, en materia de IA: avance de la tecnología + respeto a los derechos humanos = desarrollo armónico y humanista de la humanidad.

6. La Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea

El 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (Ley de IA), primera legislación vinculante en el mundo. La propuesta la realizó la Comisión Europea desde abril de 2021. Fue acordada por los legisladores de la UE en diciembre de 2023. Se trata del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) 

La Ley de IA establece un marco común para el uso y suministro de sistemas de IA en toda la UE. Establece una clasificación para sistemas de IA basado en criterios de riesgos”: riesgos inaceptables, de alto riesgo, de riesgo limitado y de riesgo mínimo.

Los distintos niveles de riesgo implican mayores o menores requisitos y obligaciones. Así, los sistemas que presenten riesgos inaceptables están prohibidos. Aquellos sistemas de IA de alto riesgo (por sus posibles impactos perniciosos en la salud, seguridad o derechos fundamentales de las personas) deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para poder ser comercializados en la UE. Los sistemas de IA con riesgos limitados estarán sujetos a requisitos de información y transparencia. Finalmente, los sistemas de IA con riesgos mínimos no están sometidos a obligaciones adicionales.

El Reglamento también incorpora reglas específicas para los modelos de IA general (que pretenden emular en su totalidad la mente humana) y aquellos con “capacidades de alto impacto” por suponer riesgos sistémicos y plantear impactos significativos en el mercado interior.

La Ley de IA de la UE no esté exenta de críticas. Mher Hakobyan, asesor de Amnistía Internacional, señaló que “la legislación no contiene principios básicos de derechos humanos” y que le resultaba decepcionante “que la UE y sus 27 Estados miembros hayan decidido dar prioridad al interés de la industria y de los organismos encargados de hacer cumplir la ley por encima de proteger a las personas y sus derechos humanos”. También criticó la falta de prohibición del “uso temerario” ni de “la exportación de tecnologías draconianas”. Su conclusión es lapidaria en el sentido de que los países no pertenecientes a la UE podían aprender de “la incapacidad de la Unión para regular adecuadamente las tecnologías de IA” y no “ceder a las presiones de la industria tecnológica y de las autoridades” encargadas de aplicar la ley.

Por mi parte, considero que el referente para regular a las empresas desarrolladoras de la IA deben ser los Principios Rectores de la ONU, en materia de empresas y derechos humanos, cuyo principio general es “todas las empresas, todos los derechos humanos”, es decir, ninguna empresa queda exenta de cumplir con los estándares internacionales de respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas, en todo el mundo. Aquí los expertos en empresas y derechos humanos tienen la palabra.

Es preciso que las empresas cumplan con las cuatro condiciones establecidos en los Principios Rectores aludidos para considerar que una empresa respeta derechos humanos: cumplimiento de la ley, compromiso corporativo por los derechos humanos, debida diligencia empresarial en derechos humanos y contar con mecanismos de reparación de daños ante violaciones a derechos humanos derivadas o relacionadas con sus actividades empresariales.

No parece que la Ley de IA de la UE haya tomado en consideración los Principios Rectores de la ONU, lo cual acarrea una deficiencia, particularmente en materia de debida diligencia empresarial y en los mecanismos de reparación en caso de violación a derechos humanos de las personas, en lo individual o como parte de una colectividad.

7. El Acuerdo de la ONU sobre IA

En el mismo tenor, el 21 de marzo del presente año la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó “por aclamación” una resolución que llama a promover sistemas de inteligencia artificial “seguros y fiables” que beneficien el desarrollo sostenible. Si bien en 2021 ya se había logrado un Acuerdo que definió un marco ético común para el uso de la IA, esta resolución es la primera orientada a regular este campo tecnológico emergente. El proyecto fue encabezado por Estados Unidos y “copatrocinado” por más de 120 Estados miembros.

En el texto se destaca el llamado a respetar, proteger y promover los derechos humanos en el diseño, desarrollo, despliegue y uso de los sistemas de IA, pues las personas tienen “en línea” los mismos derechos que tienen “fuera de línea”. Por ello, la Asamblea llamó a todos los Estados miembros y demás partes interesadas a que usen la IA con un estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos, evitando riesgos indebidos para su disfrute.

También reconoció las diferencias de desarrollo tecnológico entre países y dentro de ellos, instando a los Estados miembros y partes interesadas a acciones de cooperación para cerrar las brechas digitales y aumentar la alfabetización digital. La representante de Estados Unidos en la ONU destacó que, con la adopción de dicha resolución, la comunidad consiguió establecer un fundamento más para construir un pacto digital global y un sistema de gobernanza de esta tecnología que ponga en el centro la humanidad y la dignidad de la persona.

Conclusiones

A) Ante una realidad mundial marcada por una revolución digital en curso y un desarrollo tecnológico acelerado, las oportunidades, desafíos y riesgos que conlleva la creación de sistemas de IA hacen impostergable su regulación.

B) La aprobación de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y el Acuerdo de la ONU sobre IA representan un avance significativo en el control de esta tecnología emergente a nivel global, aunque el enfoque de la primera se hace desde la perspectiva de las empresas, más que de los derechos humanos de las personas.

C) Lo cierto es que hay un consenso creciente sobre la necesidad de establecer marcos normativos adecuados y eficientes que protejan los derechos humanos y promuevan un uso ético y responsable de la IA.

D) Hay que insistir en la que califico la ecuación fundamental, en materia de IA: avance de la tecnología + respeto a los derechos humanos = desarrollo armónico y humanista de la humanidad.

* Agradezco el apoyo de Mario Naranjo Ricoy en la elaboración del presente trabajo.

Neuroderechos y Enfoque Basado en Derechos Humanos

Mtro. Amilcar Paris Mandoki*

Cambios históricos

El fin del feudalismo en Europa fue un hito histórico precedido y facilitado por una serie de avances tecnológicos que transformaron a la sociedad y a la economía de formas fundamentales.

El desarrollo de la brújula seca, herramientas de navegación y nuevas técnicas de carpintería abrieron el camino para la exploración marítima a larga distancia mediante la carabela. Esto no solo permitió a las potencias europeas extenderse a territorios para ellos desconocidos, sino que también facilitó el comercio y el intercambio cultural a una escala sin precedentes.

La adopción europea de la imprenta de tipo móvil, que se había desarrollado previamente en China, revolucionó la distribución del conocimiento. Por primera vez, los libros y otros materiales impresos se volvieron accesibles a grupos más amplios que pudieron aplicar, transmitir y desarrollar conocimientos más rápido que nunca antes en la historia.

Además, las nuevas técnicas y cultivos que adoptaron los europeos de la revolución agrícola árabe permitieron un aumento en la producción de alimentos, lo que a su vez permitió un aumento en la población y el crecimiento de las ciudades.

Estos cambios aumentaron enormemente la actividad económica y los bienes disponibles. Se producía más comida, más vestimenta, y había más acceso a educación. Sin embargo, estos cambios también llevaron a dolorosas transformaciones sociales que sentaron las bases para el actual modo de producción. En el capítulo 24 del capital, Karl Marx describe a este proceso como la acumulación originaria del capital.[1]

El filósofo y economista describe el proceso de creación de la masa de proletarios libres y desheredados que estuvieron obligados a vender su fuerza de trabajo a los capitalistas agrícolas y manufactureros y, más tarde, a los capitalistas industriales. Estos proletarios surgieron a partir de haber sido campesinos despojados de sus tierras y medios de producción por los grandes terratenientes, que transformaron las tierras de cultivo en pastos para ovejas y se apropiaron de los bienes comunales.

Estados como el inglés, del lado de los más ricos, en lugar de buscar atender a las poblaciones desplazadas, decidieron disciplinar a los nuevos trabajadores de tal modo que se presentaran como mano de obra al mando de los emergentes capitalistas. Fijaron salarios máximos y promulgaron leyes draconianas que castigaban a vagabundos, a mendigos y a quienes exigieran mejores condiciones de trabajo.

El surgimiento del capitalismo agrario despojó a los pequeños productores de sus medios de vida y de trabajo, convirtiéndolos en obreros asalariados y en consumidores de mercancías producidas por las manufacturas. Al mismo tiempo, la usurpación de las tierras comunales y la introducción de la maquinaria destruyeron las industrias domésticas rurales, que proveían de materias primas y medios de vida a las familias campesinas. Estos procesos crearon las condiciones para el surgimiento de un nuevo modo de satisfacción de necesidades materiales para la mayoría: el mercado interno del capital manufacturero.

Nuevas tecnologías

Hoy en día, estamos viviendo una nueva era de cambios tecnológicos, y éstos ya están transformando todos los aspectos de nuestra vida.

Las redes neuronales artificiales y el aprendizaje profundo están revolucionando la forma en que las máquinas aprenden y procesan la información, permitiendo avances significativos en áreas como el reconocimiento de voz, la visión por computadora y el procesamiento del lenguaje natural.

La inteligencia artificial generativa está creando nuevas formas de arte y diseño, permitiendo a las máquinas generar imágenes, música y texto que antes solo podían ser creados por humanos.

Las telecomunicaciones más veloces, están permitiendo una conectividad global más rápida y confiable, lo que a su vez está impulsando el crecimiento de nuevas tecnologías de entretenimiento y nuevas maneras de organizar al trabajo. Las baterías con más capacidad y motores eléctricos más potentes están permitiendo el auge de los vehículos eléctricos y las energías renovables. CRISPR, una tecnología de edición de genes, está revolucionando a la biología y a la medicina, permitiendo la modificación precisa del ADN y abriendo la puerta a posibles curas para una serie de enfermedades genéticas. La fabricación por adición, también conocida como impresión 3D, está cambiando la forma en que se fabrican los productos, permitiendo la producción de piezas personalizadas y complejas con una eficiencia y flexibilidad sin precedentes.

Finalmente, la neurotecnología está proporcionando nuevas formas de entender, interactuar y tratar el cerebro, con implicaciones potenciales en áreas como la medicina, la psicología y la informática.

Esta última tecnología consiste en una amalgama de disciplinas que se encuentran en el estudio y manipulación del sistema nervioso, y tienen diversos usos. Uno de ellos se representa por las tecnologías de Diagnóstico y Monitoreo que permiten visualizar y monitorear la actividad cerebral en tiempo real, y se usan actualmente para diagnóstico y seguimiento de enfermedades neurológicas.

Por otro lado, tenemos técnicas que no solo observan, sino también intervienen en el comportamiento neuronal. Técnicas como la neurocirugía y la neuroterapia se centran en el tratamiento y la rehabilitación de trastornos neurológicos, otras como la neuromodulación manipulan los nervios y las neuronas mediante la generación de estímulos artificiales.

Algunas de estas tecnologías se aplican al campo de evaluación y mejora cognitiva; con herramientas como el neurofeedback que están diseñadas para alterar el desarrollo cognitivo, la cognición social y las capacidades vocacionales.

Neurotecnología y la búsqueda de ganancia

Estas revoluciones tecnológicas sin duda llevarán a cambios sociales de magnitudes a escalas similares a aquellas que fueron observadas en la transición del feudalismo al capitalismo.

En este contexto, el conocimiento de la historia y la economía manifiestan su importancia. Estas disciplinas pueden ser herramientas para anticipar cómo las tecnologías pueden alterar las relaciones de producción y, por ende, las relaciones sociales. Al entender estos cambios desde una perspectiva materialista histórica, podemos prepararnos para los desafíos sociales y económicos que puedan surgir; cambios como la desigualdad económica, la explotación o la enajenación.

Para lograr esto y anticiparnos al uso de las neurotecnologías en el sistema económico actual hay que partir del principio fundamental de éste: la generación de ganancia. En este contexto, las neurotecnologías se incorporarán como herramientas para aumentar la productividad y la eficiencia, serán vistas como inversiones potencialmente lucrativas.  Sin duda pueden ser usadas para la mejora de las condiciones de vida de todos, pero mientras su producción y despliegue esté condicionado por el actual modo de producción, sus usos servirán primero a la ganancia y no siempre serán éticos ni acorde a principios de derechos humanos.

Permítanme presentar esta posible distopía de un futuro distópico neurotecnológico.

Comencemos en las áreas de recursos humanos donde las neurotecnologías se usarían para monitorear o manipular la actividad cerebral de los empleados. Para aumentar la disciplina se usarían para asegurar que los empleados cumplan con las regulaciones de la empresa o del país. Para mejorar el rendimiento, productividad o seguridad de los empleados, se suprimirían o mejorarían las habilidades cognitivas, emocionales o físicas.  Para hacerlos más receptivos o resistentes a los cambios en las organizaciones, se influenciarían sus actitudes, creencias y preferencias. Para ajustar su compensación y beneficios de tal modo que se optimice su lealtad y satisfacción, las neurotecnologías alterarán los estados emocionales o evaluarán los incentivos óptimos. Para elegir a los candidatos que darán los mejores rendimientos, se usarían datos cerebrales o neuronales, excluyendo y marginando a grupos neuro diversos. Para evitar la salida de empleados valiosos, se manipularán sus funciones neuronales y emocionales para generar un falso sentimiento de comodidad o lealtad. Incluso se podría manipular a los empleados para que trabajen “voluntariamente” más allá de la ya excesiva jornada laboral de 48 horas a la semana.

Pero no solo aumentaría la explotación laboral, también modificaría el servicio al cliente. Las empresas buscarán influir en las preferencias, decisiones y comportamientos de los clientes mediante el monitoreo y manipulación de su actividad cerebral y emociones. Para que los agentes de servicio al cliente respondan de modo más rápido y eficiente, las neurotecnologías aumentarían o disminuirían ciertas habilidades cognitivas como la empatía dependiendo de las necesidades de negocio.  Las empresas buscarían ofrecer productos y servicios personalizados y adaptados, para lo cual no temerán en acceder y analizar nuestros datos cerebrales para obtener preferencias, necesidades, deseos y valores. Incluso, induciendo emociones positivas o creando falsos recuerdos, podrían engañarnos y coaccionarnos para que aceptemos soluciones subóptimas, defectuosas o perjudiciales.

Estos desarrollos conllevan una serie de problemas significativos. Entre ellos se incluyen la violación de la privacidad mental, que pone en riesgo la autonomía y la dignidad de los individuos; la posibilidad de prácticas comerciales injustas y engañosas; los potenciales efectos secundarios perjudiciales para la salud o el bienestar de los usuarios; las implicaciones para la identidad y la autenticidad de los individuos; y finalmente, la explotación y la coerción que surgen en situaciones de desequilibrio de poder.

En los manuscritos de 1844[2] Karl Marx observaba cómo el modo de producción capitalista abstraía el trabajo. Es decir que participamos en este sistema económico como trabajadores cada vez más homogéneos, cada vez más estandarizados. Las empresas que nos contratan no buscan en nosotros nuestras particularidades culturales, físicas o mentales, sólo quieren a un obrero o a un oficinista completamente estándar.

Aunque la educación puede ser una herramienta para desatar todas nuestras potencialidades, suele más frecuentemente ser un sistema para producir obreros y oficinistas con las mismas capacidades y preparaciones que las empresas están esperando incorporar a la producción. En una oficina se espera que los empleados respeten y obedezcan a sus superiores sin cuestionar, también es de suma importancia la habilidad para realizar tareas repetitivas durante horas y bajo procedimientos arbitrarios.

Pero esto trasciende al mero ámbito laboral. Las cualidades que se valoran en un buen oficinista se convierten en valores en nuestra sociedad. Así la incapacidad, o falta de interés para ajustarse estos patrones de comportamiento se termina patologizando en términos como Déficit de Atención e Hiperactividad.

Ante esto, la neurotecnología podría presentarse como una falsa solución, si tus neuronas no tienen la configuración ideal para el actual modo de producción, la solución podría ser estímulos neuronales, medicamentos, o intervenciones para convertirte en el empleado perfecto. Con la tecnología surgiría la presión para suprimir

Neuroderechos

Ante la amenaza futura y presente de estas tecnologías surge la propuesta de los neuroderechos. Éstos se proponen como derechos humanos específicos que buscan proteger la dimensión mental de las personas frente a los posibles riesgos o abusos de la neurociencia y la neurotecnología. Se basan en el reconocimiento de que el cerebro es el sustrato de la identidad, la libertad y la dignidad humanas, y que cualquier intervención sobre el cerebro puede afectar estos valores fundamentales.

Marcelo Ienca y Roberto Andorno[3] proponen la creación de cuatro de esos derechos: Derecho a la libertad cognitiva, a la privacidad mental, a la integridad mental y a la continuidad psicológica.

La libertad cognitiva es el derecho de las personas a controlar, sin interferencias o manipulaciones externas, su propia actividad mental y a elegir libremente sus estados mentales. Puede proteger a las personas de empresas que busquen alterar sus estados mentales como una herramienta de eficiencia laboral o como una estrategia de manejo de clientes.

Por otro lado, la privacidad mental es el derecho de las personas a proteger la información contenida en sus cerebros de ser accedida, recolectada, compartida o manipulada por terceros sin su consentimiento informado. Este derecho implica también la capacidad de mantener en secreto sus pensamientos, opiniones, creencias y recuerdos, y a no ser obligados a revelarlos o a someterse a técnicas de neuroimágenes o neuroestimulación. Protegería a las personas ante intentos de empresas de usar información privada, recuerdos, gustos y preferencias como herramienta de reclutamiento o como información de marketing.

El derecho a la integridad mental busca proteger la estructura y el funcionamiento de los cerebros de las personas ante daños o alteraciones causados por agentes externos, ya sean físicos, químicos o tecnológicos. Implica también el derecho a no ser sometidos a intervenciones neurotecnológicas que puedan afectar negativamente su identidad, personalidad, autonomía o bienestar. Protegería a los empleados ante presiones de someterse a intervenciones solicitadas por las empresas para usar la neurotecnología para regular y supervisar su desempeño.

Finalmente, el derecho a la continuidad psicológica es el derecho de las personas a mantener la continuidad de su identidad y de su sentido de sí mismos a lo largo del tiempo frente a los posibles cambios inducidos por las neurotecnologías. Implica también el derecho a ser reconocidos y tratados como la misma persona, independientemente de las modificaciones que puedan experimentar en sus capacidades o características mentales.

Estos derechos son una propuesta que busca ser sometida a una extensa discusión. Son concebidos para un futuro que apenas se vislumbra, más no para una amenaza que se siente presente y que requiera acción inmediata. Sin embargo, una mirada más cercana a la actualidad revela que algunas de estas protecciones ya son necesarias.

Mientras que la libertad cognitiva se concibe como una protección ante el abuso de tecnologías como la neuromodulación o el neurofeedback, los estados mentales y emocionales ya son susceptibles a interferencias con las tecnologías actuales. En 2014 Facebook publicó experimentos que había realizado sin el consentimiento de sus usuarios en los que filtraban los contenidos que presentaban usuarios específicos para que fueran más positivos o negativos, observando que esa manipulación tenía efectos sobre el comportamiento y las publicaciones que tenían las personas.

Por otro lado, la antropóloga Natasha Dow Schüll[4] reveló la conexión entre las máquinas tragamonedas y las redes sociales al mostrar cómo ambas usan técnicas similares como recompensas variables, validación social, aversión a la pérdida y bucles de retroalimentación. Esto con el objetivo de generar en nuestros cerebros una necesidad artificial para su uso, es decir, de volverlas adictivas.

Además, la tecnología actual también puede violar el derecho a la privacidad mental. Investigadores del MIT han diseñado un modelo computacional capaz de predecir las emociones de otras personas basándose en sus deseos, expectativas y si sus acciones son observadas.[5] El modelo incorpora factores clave que el cerebro humano también usa para predecir las emociones de los demás, como los deseos, las expectativas y la observación social. Esto implica que la tecnología podría anticiparse a las reacciones emocionales de las personas y manipularlas o influir en ellas de manera indebida, vulnerando así su privacidad mental.

¿Es necesario esperar al reconocimiento de los neuroderechos para comenzar a hacer algo al respecto? Aunque un tratado internacional o una declaración de la ONU serían de mucha utilidad, por ejemplo, para dar sustento jurídico a acciones que avancen en la protección de los neuroderechos, no tenemos por qué quedarnos de brazos cruzados por la ausencia de estos instrumentos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos puede proporcionar un sólido fundamento jurídico para los neuroderechos.[6] El Artículo 18, que garantiza la libertad de pensamiento y de conciencia, puede interpretarse como el derecho a controlar la propia actividad mental y a elegir libremente los estados mentales y ser la base para el derecho a la libertad cognitiva. El Artículo 12, que protege a las personas contra injerencias arbitrarias en su vida privada, puede interpretarse para incluir la protección de la información contenida en nuestros cerebros y sustentar el derecho a la privacidad mental. El Artículo 3, que garantiza el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, debe entenderse también como el derecho a preservar la estructura y el funcionamiento de nuestros cerebros de daños o alteraciones. Finalmente, el Artículo 6, que reconoce el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, puede sustentar y robustecer el derecho a la continuidad psicológica.

El enfoque basado en derechos humanos

Interpretar los neuroderechos como una extensión de los derechos humanos ya reconocidos en el corpus iuris internacional abre la posibilidad de aplicar el enforque basado en derechos humanos[7] para promover políticas públicas que garanticen esta dimensión del bienestar y dignidad de las y los mexicanos. Este enfoque se basa en las categorías conceptuales de Recepción del derecho, contexto financiero y capacidades estatales. Además, incluye los ejes transversales de igualdad y no discriminación, acceso a la información y participación pública, así como acceso a la justicia.

La recepción del derecho nos ayuda a ver que para que los neuroderechos sean una realidad, deben ser reconocidos en la constitución, así como estar incorporados en las leyes, y en las sentencias judiciales.

Un buen primer paso en esta dimensión es la propuesta de reforma constitucional, impulsada por la comisión de ciencia, tecnología e innovación de la cámara de diputados, la cual contempla el derecho a la integridad mental, así como la prohibición de intervenciones neuronales sin nuestro consentimiento. 

También nos muestra que deben existir mecanismos e instituciones que los garanticen y promuevan y que es necesario incorporar en los planes nacionales y en los programas de política pública, objetivos y metas necesarios para la protección de estos derechos.

El contexto financiero y compromiso presupuestario valora la disponibilidad efectiva de recursos financieros del Estado para el gasto público social, así como sus compromisos presupuestarios para los derechos. Nos hace ver que para garantizar los neuroderechos será necesario asignar suficiente presupuesto a los programas e instituciones y establecer compromisos legales para asegurar presupuesto futuro.

Desde las capacidades estatales se nos invita a valorar los aspectos instrumentales y de disponibilidad de recursos al interior del aparato estatal para la atención de los neuroderechos. Nos llama a revisar si las instituciones que los garantizan son suficientemente robustas, si tienen el personal necesario y si están a la altura de las demandas por parte de la ciudadanía.

El eje transversal de igualdad y no discriminación nos hace ver que las vulneraciones de los neuroderechos pueden ser interseccionales a otras vulneraciones. Los distintos grupos de edad tienen relaciones muy diferentes con las tecnologías y éstas los pueden vulnerar de distinta manera. El uso empresarial de las neurotecnologías puede aprovecharse de grupos ya vulnerados para generar presiones que los lleven a acceder al uso de su información neuronal.

El acceso a la información y la participación pública son ambos cruciales respecto a los neuroderechos. Muestran la necesidad de regulación del estado en el manejo de información tan íntima como nuestros estados mentales. También exigen que se nos informe de una manera que nos quede claro hasta dónde llega ese manejo; pues no podemos limitar el consentimiento libre e informado a un simple botón de aceptar términos y condiciones.

Finalmente es importante el acceso a la justicia. En caso de que empresas, particulares o incluso el estado viole nuestros neuroderechos, es crucial que tengamos mecanismos de reclamo y protección tanto judiciales como administrativos. Es importante además que los servidores públicos que participan en esos mecanismos estén capacitados para enfrentarse a los retos de las tecnologías actuales y de las que están por llegar.

La humanidad se encuentra en un constante cambio de tecnología y de modos en los que producimos aquello necesario para satisfacer nuestras necesidades día a día. La historia nos ha enseñado que estos cambios, bajo condiciones de enorme desigualdad económica, suelen tener consecuencias devastadoras para la dignidad humana. En la revolución tecnológica que estamos viviendo, el Estado tiene la obligación de proteger a la ciudadanía de las peores consecuencias de la tecnología presente y futura. El enfoque de derechos humanos presenta una propuesta y un llamado para hacerlo y más vale que acudamos a éste antes de que perdamos la soberanía sobre lo que nos hace humanos: nuestras mentes.

Referencias

Dow Schull, N. (2014). Addiction by Design : Machine Gambling in Las Vegas. Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos: Princeton University Press.

Houlihan, S. D., Kleiman-Weiner, M., B. Hewitt, L., Tenenbaum, J. B., & Saxe, R. (2023). Emotion prediction as computation over a generative theory of mind. Philosophical Transactions of the Royal Society A.

Ienca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy(13), 27. doi:https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1

Marx, K. (2010). El Capital: Crítica De La Economía Política (Vol. III). (P. Scaron, Trad.) Madrid, España.

Marx, K. (2013). Manuscritos de Economúa y Filosofía. Madrid, España: Alianza Editorial.

ONU. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. París, Francia: Organización de las Naciones Unidas.

Pérez Gómez, L. (Mayo de 2013). ¿Medir derechos humanos?, ¿por qué? y ¿para quién? Perseo(3). Obtenido de http://www.pudh.unam.mx/perseo/medir-derechos-humanos-por-que-y-para-quien/* Investigador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.


[1] (Marx, El Capital: Crítica De La Economía Política, 2010)

[2] (Marx, Manuscritos de Economúa y Filosofía, 2013)

[3] (Ienca & Andorno, 2017)

[4] (Dow Schull, 2014)

[5] (Houlihan, Kleiman-Weiner, B. Hewitt, Tenenbaum, & Saxe, 2023)

[6] (ONU, 1948)

[7] (Pérez Gómez, 2013)

La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos (fragmento)[1]

Jorge Carpizo[2]

Sumario: I. Los antecedentes, los primeros pasos y la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos. II. El sistema interamericano de protección de los derechos humanos. III. La Constitución mexicana y los tratados internacionales: su jerarquía normativa y la jurisprudencia. IV. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. V. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el control difuso de convencionalidad. VI. México y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. VII. Los Comités de Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos y la Corte Penal Internacional.

Resumen: El presente trabajo tiene por objeto mostrar al lector la interacción que existe entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el derecho internacional de los derechos humanos. El autor inicia explicando los orígenes de esta área del derecho internacional así como los principios básicos de su operación. Continúa a exponer el funcionamiento del sistema regional de derechos humanos, explicando en detalle los dos pilares del sistema: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Realiza un análisis de las disposiciones constitucionales mexicanas, Adentrándose en los diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativas a la jerarquía de una de las más importantes fuentes de derecho internacional dentro del sistema mexicano: los tratados internacionales. Por último, presenta a detalle el papel de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la relación que guarda este país con la Corte Penal Internacional y los diferentes comités de protección de derechos humanos pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas.

Palabras clave: jerarquía normativa, recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos, sistema interamericano de derechos humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, protección de derechos humanos en México.

I. Los antecedentes, los primeros pasos y la consolidación del derecho internacional de los derechos humanos

  1. El derecho internacional de los derechos humanos abarca los sistemas universal y regionales instituidos por los Estados, en ejercicio de su soberanía, por medio de convenciones, tratados y pactos multilaterales, que los obligan, con la finalidad de proteger los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción, tanto a través del reconocimiento de dichos derechos como de la creación de garantías procesales para los casos en que el orden interno no ha sido efectivo para defenderlos.

    Además, los órganos que aplican el derecho internacional de los derechos humanos se pueden auxiliar de las disposiciones derivadas de las fuentes del derecho internacional, en particular, las provenientes de la costumbre, de los principios generales del derecho y del jus cogens[3] en la aplicación e interpretación de dichos tratados, convenciones y pactos.
  1. Tres distinguidos juristas, especialistas del derecho internacional de los derechos humanos, consideran que las singularidades de éste son:
  • a) Su índole ideológica, en cuanto su fundamento se encuentra en la noción de la superioridad de los valores inherentes a la dignidad de la persona humana, misma que debe ser respetada por todos los Estados, y que “aspira a expresar una ideología común de la humanidad”.
  • b) Es complementario del derecho interno, debido a que sólo se actualiza cuando los instrumentos nacionales protectores fracasan, no existen o no funcionan en la realidad. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisa que tiene carácter subsidiario y coadyuvante.
  • c) Es una garantía mínima, en virtud de que no aspira a ser omniprotector, sino que son los derechos mínimos que toda persona debe poseer. Si el derecho interno u otro tratado reconoce una garantía más amplia, ésta es la que debe ser aplicada. Es decir, debe prevalecer el precepto y garantía más favorable a la persona humana.

En esa forma, quien aplica el derecho, generalmente es el juez, tanto el nacional como el supra o internacional, sin tomar en cuenta la fuente de la norma —convencional, constitucional o secundaria—, debe aplicarla o interpretarla en el sentido que más favorezca a la persona lesionada. Este principio lo recogen varios y diversos tratados, convenciones y pactos que México ha ratificado, así como nuestra Suprema Corte,[4] y la Constitución mexicana a partir de la reforma de junio de 2011 al artículo 1o., al señalar: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. A dicho principio se le conoce como pro homine o “a favor de la persona”.

  • d) Es derecho protector, vigilante de que se cumplan los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos en beneficio de los habitantes de los Estados parte. Por tanto, en dichos tratados se justifican criterios teleológicos de interpretación; es el principio de interpretatio pro homine.
  • e) La progresividad que se fortalece por la gran flexibilidad de los preceptos de los tratados y convenciones de la materia, y que permiten que los Estados partes extiendan la protección contenida en esos instrumentos internacionales y, a su vez, trae implícita la proscripción de medidas regresivas,[5] y la Constitución mexicana incorporó esta característica en el artículo 1o. a partir de junio de 2011.
  1. El derecho internacional de los derechos humanos es relativamente reciente. Es sobre todo la reacción de la humanidad —de los países vencedores y sus aliados— a las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial, de las cuales tampoco ellos dejaron de ser actores. El remordimiento es un sentimiento válido si impulsa acciones positivas.

Desde luego que tiene antecedentes en algunos tratados del siglo XIX, como los que persiguieron la abolición del tráfico de esclavos y la protección de las minorías cristianas en el entonces imperio otomano, y que fue la base del sistema de minorías que adoptó la Sociedad de las Naciones.

Esa Sociedad, fruto de la Primera Guerra Mundial, no incluyó preceptos sobre derechos humanos. No obstante, indirectamente sí protegió varios de ellos: a) se estableció un sistema internacional para la protección de minorías, como consecuencia de la creación de nuevos países y la alteración de las fronteras en Europa; b) el sistema de mandatos, en el cual las colonias de los Estados que habían perdido la guerra, pasaron a ser administradas por los países vencedores, mismos que estaban obligados a velar por el desarrollo y el bienestar de las poblaciones nativas de esas ex colonias; c) se creó la Organización Internacional del Trabajo para promover y vigilar el cumplimiento de las obligaciones internacionales del trabajo, y d) algunas protecciones a los extranjeros, y aunque ellos no podían acudir a instancias internacionales, sí el Estado del cual eran nacionales.[6]

  1. En 1941, durante la Segunda Guerra Mundial, el presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt pronunció un importante discurso sobre cuatro libertades fundamentales y esenciales que debían fundamentar un orden moral: la de expresión, la de creer en una religión, el abrigo contra la miseria y la liberación del miedo. Durante la guerra los aliados comenzaron a pensar en ellas, y al respecto se celebraron reuniones y conferencias. Es probable que de esos años sobresalga el proyecto de Dumbarton Oaks, que prepararon las delegaciones oficiales de Estados Unidos, Gran Bretaña y Rusia en relación con la organización que sustituiría a la Sociedad de Naciones.

    Dichos discursos y proyecto son, entre otros, los antecedentes de la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), cuya Carta marca el comienzo del derecho internacional de los derechos humanos, aunque no con la contundencia que se hubiera esperado de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial, en virtud de que éstas tenían problemas graves de violación de derechos humanos al interior de sus respectivos países. No obstante, la Carta fue la semilla que permitió que el árbol protector comenzara a crecer, aunque al principio con lentitud.

    Los artículos 55 y 56 de esa Carta fueron muy significativos, porque ligaron la paz y las relaciones amistosas entre las naciones al respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, así como a niveles de vida más elevados con derecho al trabajo permanente para todos y a condiciones de progreso y desarrollo económico y social. Los Estados se comprometieron a tomar medidas para la realización de dichos propósitos, ya fuera en forma conjunta o separada, con la cooperación de la Organización[7]. Por otra parte, los instrumentos con que se dotó a la ONU para alcanzar esos objetivos fueron casi inexistentes.

    No obstante, la Carta dio un vuelco a la concepción tradicional del derecho internacional, de que éste regía exclusivamente las relaciones entre los Estados, para abrir las puertas a los individuos y a los grupos sociales como sujetos de dicho derecho. Así comenzaba una nueva etapa, los pinitos del derecho internacional de los derechos humanos.
  1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de mayo de 1948, nació, en el seno de la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá, con la calidad de recomendación, y sin seguirse los procedimientos propios de un tratado o convención.

    Hoy en día esa Declaración tiene valor jurídico por las siguientes razones: a) constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA; b) en 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de que promueva el respeto y la defensa de los derechos incluidos en dicha Declaración; c) en 1960, el Estatuto de la CIDH precisó que los derechos humanos que se protegían eran los contenidos en la Declaración; d) la CIDH ha tenido una actuación relevante, sus recomendaciones y resoluciones son publicadas, conocidas y ponderadas por la Asamblea General de la OEA; e) es ya parte del derecho convencional, debido a que el Estatuto de la Comisión fue incorporado a la Carta de la OEA, al formar parte de la Declaración desde 1965, y especialmente en el Protocolo de Buenos Aires de 1967; f) en 1965 se atribuyó a la CIDH la facultad de conocer, tramitar y decidir quejas por violaciones de derechos humanos y éstos eran los contenidos en dicha Declaración; g) su aplicación ha propiciado una práctica que satisface los requisitos de la costumbre internacional, porque las violaciones a las normas de la Declaración “son tratadas como infracciones a una regla de derecho internacional” y la actuación de la CIDH ha sido aprobada por los Estados del continente americano; h) en 1962, la Reunión de Punta del Este fortaleció y amplió las facultades de la Comisión, quedó clara la aceptación y el respaldo de los Estados partes a ésta; i) el Pacto de San José reforzó las funciones de la CIDH, ya que continuaría sus labores de protección de los derechos humanos, incluidos los de la Carta de la OEA y los de la Declaración Americana, aun respecto a los países que no suscribieron el Pacto de San José ni reconocieron la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), además de sus funciones como órgano de ese Pacto[8]; j) la propia CIDH ha reconocido la obligatoriedad de la Declaración Americana en el caso 2141, Informe 23/81, y k) lo mismo se encuentra en la jurisprudencia de la Corte IDH.

    Es probable que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre habrá de denominarse Declaración Americana de Derechos y Deberes de la Persona, por resolución de la Asamblea General de la OEA que solicitó al Consejo Permanente el estudio de esta cuestión en 1998.
  1. La Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 1948, asimismo, en la actualidad, tiene valor jurídico, el que fue reconocido, sin oposición de ningún Estado, en el acta final de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos de Teherán de 1968, en la cual, con claridad, se asentó que “la Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional”.

    Además, la Declaración Universal ha sido el fundamento para que la Asamblea General de la ONU emita resoluciones que condenan violaciones de derechos humanos,[9] y hoy es parte del derecho internacional consuetudinario, que obliga a todos los Estados.

    Un gran mérito de la Declaración Universal fue que logró el consenso de los Estados miembros de la ONU. Ningún Estado votó en contra, aunque hubo ocho abstenciones. Urgía su aprobación, porque ya había comenzado la Guerra Fría; se abría una interrogación sobre su viabilidad.

    Un año después, en 1949, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU comenzó el proceso para la redacción de un pacto que precisara los derechos y las libertades de la Declaración Universal, que la hiciera obligatoria, y que estableciera la organización y los procedimientos para la presentación de quejas por las violaciones del pacto. Comenzaba un trayecto prolongado y lleno de vicisitudes.

    Antes de proseguir asiento un dato histórico: la declaración originalmente se iba a denominar Declaración Internacional de los Derechos del Hombre. La Asamblea General de la ONU, a propuesta de René Cassin, cambió la noción de Internacional por Universal para resaltar que el individuo, si bien es ciudadano de su país, lo es también del mundo y, como tal, sujeto directo del derecho internacional y merecedor de su protección.

    Derechos del hombre tiene una connotación individualista muy importante, sin duda alguna, ligada a las declaraciones de finales del siglo XVIII. Derechos humanos posee un panorama más amplio: ampara, asimismo, los derechos sociales, económicos, culturales y de solidaridad, y lo que las nuevas necesidades irán precisando para su reconocimiento.
  1. En 1951, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU finalizó el proyecto de pacto, cuya redacción había comenzado dos años antes. La Asamblea General determinó que debían ser dos pactos para separar los de carácter individual de aquellos de índole social y económica. En 1954, esa Comisión había terminado la redacción de los dos proyectos de pactos; se discutieron durante diez años, y en diciembre de 1966 la Asamblea General los hizo suyos.

    El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en enero de 1976, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en marzo de ese mismo año.

    Ambos establecen obligaciones convencionales para los Estados que los han ratificado. En consecuencia, su ámbito desborda la exclusiva jurisdicción interna de los Estados.

    En los dos pactos y sus protocolos se reconocen derechos adicionales a los inscritos en la Declaración Universal (algunos derechos incluidos en ésta no se encuentran en los pactos), y establecen hasta el día de hoy, lo que próximamente se modificará, aunque de manera distinta, sistemas para garantizar que los Estados los cumplan. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite la presentación de peticiones individuales en relación con violaciones de derechos contemplados en el propio Instrumento, así como quejas interestatales.

    En cambio, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone:

    Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

    El 10 de diciembre de 2008 se adoptó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que otorga al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales competencia para recibir y dar trámite a peticiones individuales respecto a hechos que impliquen alguna violación a derechos protegidos por el Pacto. El mencionado Protocolo aún no entra en vigor. Con ambos pactos se dieron pasos adelante en la protección internacional de los derechos humanos. México los ratificó en 1981.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “La Constitución mexicana y el derecho internacional de los derechos humanos”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XII, 2012, pp. 801-858, Ciudad de México 2012. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542012000100022&lng=es&nrm=iso
(última consulta: 31/3/24)


[1] Artículo publicado originalmente en Anuario Mexicano de Derecho Internacional,  Cd. de México,  vol. XII, 2021, pp. 801-858, Ciudad de México, ISSN 1870-4654.

[2] Investigador emérito de la UNAM, de la cual fue Rector, adscrito al Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde se desempeñó como director; investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores; presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Agradezco a mis colegas los doctores Jorge Ulises Carmona Tinoco y Eduardo Ferrer Mac-Gregor P. sus atinadas observaciones y el tiempo que le dedicaron a leer el manuscrito. Cualquier error que el ensayo pueda contener es responsabilidad exclusiva del autor. Asimismo agradezco el apoyo del becario Jesús Eulises González y de la sra. Isabel Cacho, quien transcribió los manuscritos.

[3] El jus cogens, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se integra por las normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de los Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario y únicamente pueden ser modificadas por una norma ulterior del derecho internacional general que posea ese mismo carácter.

La norma del jus cogens es de cumplimiento obligado, lo cual la diferencia de la costumbre internacional; compromete a todos los Estados, al establecer obligaciones erga omnes y, generalmente, se acepta que es parte del derecho internacional general, no del regional.

Ejemplos de normas de jus cogens son: la privación arbitraria de la vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de crímenes contra la humanidad, el acceso a la justicia; en caso de conflictos armados, la prohibición de ataques contra civiles, el trato de civiles y militares conforme a principios de humanidad, entre otros, y el principio base de pacta sunt servanda (los tratados deben ser respetados porque obligan).

[4] Sagües, Néstor P., “La interpretación de los derechos humanos en las jurisdicciones nacional e internacional”, en Palomino Manchego, José E., y Remoti Carbonell, José Carlos (coords.), Derechos humanos y Constitución en Iberoamérica (Libro Homenaje a Germán J. Bidart Campos), Lima, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Grijley, 2002, pp. 36-38; Corcuera Cabezut, Santiago, “La incorporación y aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos en el sistema jurídico mexicano”, en Martín, Claudia et al. (comps.), Derecho internacional de los derechos humanos, México, Universidad Iberoamericana y Fontamara, 2006, pp. 166-170; Silva Meza, Juan N. y Silva García, Fernando, Derechos fundamentales, México, Porrúa, 2009, pp. 31-35; Carpizo, Enrique, Derechos fundamentales. Interpretación constitucional y la Corte y los derechos, México, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2009, p. 96; Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo directo 202/2004, del 20 de octubre, 2004, tesis I.4°, A, 464 A.

[5] Buergenthal, Thomas et al., Manual internacional de derechos humanos, Caracas-San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Editorial Jurídica Venezolana, 1990, pp. 173-175.

[6] Ibidem, pp. 9-14; Sepúlveda, César, Estudios sobre derecho internacional y derechos humanos, México, CNDH, 2000, p. 14; Cassin, René, “El problema de la realización efectiva de los derechos humanos en la sociedad universal”, en Herrendorf, Daniel L. (comp.), Teoría general y política de los derechos humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1992, pp. 176-179.

[7] Carta de la ONU. Artículo 55: “Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:

  • a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
  • b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
  • c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”.

Artículo 56: “Todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55”.

[8] Nikken, Pedro, En defensa de la persona humana, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1988, pp. 133-150.

[9] Ortiz Ahlf, Loretta, “Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos”, en Martín, Claudia, op. cit., pp. 27 y 43; Carbonell, Miguel, Neoconstitucionalismo y derechos fundamentales, Quito, Ecuador, Cevallos, 2010, pp. 50, 309 y 310; Cassin, René, op. cit., pp. 183-187.

La democracia en 30 lecciones, por Giovani Sartori (fragmento)

Lección 22. Exportabilidad de la democracia

¿La democracia se puede exportar? Yo respondo: sí, pero no siempre. Sin embargo, hay quien no acepta esa pregunta, que sostiene que la democracia ha nacido un poco por doquier, y que los occidentales pecan de arrogancia cuando hablan de ella como si se tratara de una invención suya que es eventualmente oportuno exportar.

Es la tesis ilustrada en un librito (en todos los sentidos) del aclamadísimo premio Nobel Amartya Sen. Sen sostiene que la democracia no es sólo ir a votar y elegir a unos representantes, sino que es, sobre todo, «discusión pública», y que esa discusión puede encontrarse ya en las antiguas tradiciones de países como «la India, China, Japón, Corea, Irán, Turquía, en el mundo árabe y en muchas regiones

de África». De ello deriva, según Sen, que este «legado global» es una «razón suficiente para poner en duda la tesis […] de que la democracia es una idea exclusivamente occidental”.

Ciertamente, la democracia no es sólo votar y elegir. Qué gran hallazgo. Es obvio que las elecciones no instituyen un sistema democrático. Las elecciones son una condición necesaria, pero no suficiente, de democracia. Entre otras cosas, un partido dictatorial o teocrático que gana unas elecciones no instaura una democracia: se sirve de ella para destruirla. Y es igual de obvio (volviendo a Sen) que la democracia es también discusión pública. ¿Y eso qué quiere decir? ¿Qué discusión pública? ¿En qué contexto? ¿Con qué poder decisorio?

El hombre es, por definición, un animal parlante, con tendencia a discutir. Muchas sociedades primitivas muestran consejos de ancianos que deliberan sobre lo que hay que hacer, e incluso en el totalitarismo comunista regía el principio del centralismo democrático, es decir, de una discusión que precede a la decisión vinculante del dictador. Pero la primera discusión pública institucionalizada como deliberación fundacional de la ciudad política se produce en la Atenas de los siglos V a III a. C., y es bastante ridículo que Sen reclame, en esa línea, una “vía india” a la democracia, cuando la verdad es que los ingleses se encontraron con una India de mil pequeñas autocracias hereditarias, y que la democracia india de hoy en día es, sin asomo de duda, un legado británico.

¿Y la libertad? También a ese respecto el premio Nobel tiene una intuición fulgurante, resumida en las fórmulas “el desarrollo es libertad” y “no hay crecimiento sin democracia”. Estas tesis son sólo retóricas (suenan bien) y seguramente falsas. Muchísimas civilizaciones se han desarrollado sin libertad alguna: por ejemplo, las civilizaciones de Centroamérica; por ejemplo, las antiguas civilizaciones sumerias y el Egipto de los faraones; o China, que a finales del siglo xv estaba más “desarrollada” que otras sociedades, pero sin libertades de ningún tipo. Y es falsa también la tesis de una democracia que “provoca” crecimiento. La China de nuestros días está creciendo prodigiosamente sin ser una democracia en modo alguno. Y lo mismo pasó con los “tigres” asiáticos hace unos años. Mientras que en Latinoamérica la democracia a menudo ha dado lugar al crecimiento negativo. Por tanto, a despecho de Sen y de su “correctísimo” tercermundismo, la democracia, y más exactamente la democracia liberal, es una creación de la cultura y de la civilización occidentales. La “democracia de los demás” no existe y nunca ha existido.

Volvamos a la pregunta inicial, que es (diga lo que diga Sen) una pregunta impecable: ¿la democracia es exportable? Vuelvo a responder: sí, pero no a todas partes ni siempre.

Para empezar, hay que distinguir qué parte de la democracia es más fácilmente exportable. La componente liberal de la democracia liberal es una condición sine qua non y al mismo tiempo es el elemento que la define; mientras que la componente democrática es el elemento variable, que puede darse, o no. Me explicaré.

La democracia liberal es en primer lugar demoprotección, la protección del pueblo contra la tiranía; y, sucesivamente, en segundo lugar, es demopoder; la atribución al pueblo de cuotas, incluso de cuotas crecientes, de ejercicio efectivo del poder. Es un plus, que sin embargo no puede sustituir a la demoprotección, dado que la presupone. Y la demoprotección, es decir, las estructuras constitucionales de la democracia, no sólo es lo primero que hay que exportar, sino que es también lo más fácil de exportar.

En los últimos sesenta años la literatura cita tres muestras “ejemplares” de exportación impuesta a la fuerza de la democracia (frente a trasplantes más espontáneos, que pueden producirse por contagio). Los ejemplos son: Italia, Alemania y Japón. Ahora bien, los dos primeros casos son irrelevantes porque la democracia, en ambos países, se había dado con anterioridad. Antes de la Alemania hitleriana hubo una muy democrática República de Weimar; y antes de la Italia fascista, hubo una democracia giolittiana, que no era gran cosa como demopoder,

como poder popular, pero que ya estaba consolidada como demoprotección.

Queda el tercer ejemplo, Japón, que en cambio es un caso muy significativo. En aquel país la cultura y el conjunto de valores eran completamente distintos de los nuestros. La llegada del general MacArthur impuso con la fuerza de la espada una Constitución; pero cuando concluyó la ocupación estadounidense, los japoneses lo cambiaron casi todo, hasta los nombres de las calles y la numeración que había impuesto el general, pero se atuvieron con esmero a la Constitución que él diseñó. Por tanto, Japón es un caso clásico de exportación con éxito, en un contexto cultural heterogéneo, de una estructura democrática.

Pero es la India, extrañamente ignorada por la literatura, la que constituye el caso más interesante. En aquel país, a diferencia de Japón, existe una realidad religiosa que hace más difícil el problema. Las tres grandes religiones indias son, por orden de importancia, el hinduismo, el budismo y el islam. El hinduismo, que es el que confiere la identidad nacional, se está tiñendo cada vez más de nacionalismo, no es una religión plácida, y sin embargo es también una religión politeísta y sincrética que puede aceptar, y así lo ha hecho, la democracia. Por otra parte, el budismo es una religión meditativa que no plantea problemas. Problemas que por el contrario se crean de forma irremediable con el monoteísmo islámico. A lo largo de más de mil años, los musulmanes nunca se han integrado en la India. Hasta tal punto

que, cuando se marcharon los británicos, tuvieron que desmembrar el país creando un territorio islámico que posteriormente, a su vez, fue subdividido en dos estados: Pakistán y Bangladesh.

Por tanto, no es cierto que la democracia constitucional no sea exportable fuera del contexto de la cultura occidental. No obstante, su acogida puede chocar contra el obstáculo de una religión monoteísta. Y ése es el tema “caliente” que abordaremos en breve.

Fuente: Sartori, G. La democracia en 30 lecciones. México, Taurus, 2009, pp.107-112.

Organización de las Naciones Unidas

Asamblea para el Medio Ambiente: 15 resoluciones para frenar la triple crisis planetaria

1 de marzo de 2024

  • La sexta edición de la Asamblea para el Medio Ambiente afirma la intención sólida de la comunidad internacional de frenar el cambio climático, restaurar la naturaleza y la tierra, y crear un mundo libre de contaminación. En una declaración ministerial, los países se comprometieron a negociar un instrumento internacional sobre la contaminación por plásticos.

Este viernes concluyó en Nairobi la sexta edición de la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEA-6) con la aprobación de 15 resoluciones y dos decisiones que abarcan temas como la gestión correcta de productos químicos y residuos, detener la desertificación y la degradación del suelo y reforzar las políticas hídricas.

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La mitad de los migrantes irregulares que llegan a México declara salir de su país por la violencia

6 de marzo de 2024

  • Una tercera parte de los encuestados eran madres o cuidadoras solas, sobrevivientes de abusos, personas con condiciones médicas crónicas, mujeres embarazadas o lactantes, personas con discapacidad y adultas mayores. La agencia para los refugiados insta a fortalecer los sistemas de asilo y procedimientos justos y eficientes ante la posibilidad de que puedan necesitar protección internacional.

La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) publicó este miércoles el informe Impacto del desplazamiento forzado en la movilidad humana, una herramienta de monitoreo que permite identificar necesidades de protección de la población en movilidad en México, informar cómo se planifican las respuestas y apoyar iniciativas que fortalezcan los espacios de protección. 

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La inteligencia artificial ya reproduce estereotipos de género

7 de marzo de 2024

  • En vísperas del Día Internacional de la Mujer, un estudio realizado por la agencia de educación pone de manifiesto preocupantes tendencias de las herramientas de procesamiento del lenguaje natural en las que se basan las plataformas de inteligencia artificial generativa, al generar estereotipos de género, raciales y contenido negativo sobre personas homosexuales.

La Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia, y la Cultura (UNESCO) publicó este jueves un estudio que examina los estereotipos presentes en las herramientas de procesamiento del lenguaje natural en las que se basan las plataformas de inteligencia artificial generativa más populares.

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Guterres insta a una acción mundial para defender los amenazados derechos de la mujer

11 de marzo de 2024

  • Cuando todavía las mujeres no han conseguido muchos derechos, otros están siendo amenazados, asegura el titular de la ONU, advirtiendo del peligro que representa la inteligencia artificial.

El Secretario General de la ONU destacó el lunes la necesidad urgente de defender los derechos de las mujeres, que en la actualidad están siendo amenazados debido al retroceso en los avances logrados con dificultad, el aumento de la violencia y una creciente brecha digital de género.

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La lucha antiterrorista pone cada vez más en peligro a ciudadanos inocentes, afirma experto

12 de marzo de 2024

  • Las leyes en nombre de la lucha contra el terrorismo están plagadas de asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias y violaciones de la intimidad, entre otras graves violaciones de los derechos humanos. Muchas de ellas, son usadas contra opositores políticos, activistas, periodistas, estudiantes y minorías.

En su primer informe al Consejo de Derechos Humanos, un experto independiente de la ONU describe un panorama de lucha antiterrorista plagado de violaciones de derechos humanos, como asesinatos, detenciones arbitrarias, torturas, juicios injustos, violaciones de la intimidad y criminalización de las libertades de expresión, reunión, asociación y participación política.

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La Organización Meteorológica Mundial da “la alerta roja” sobre el estado del clima

19 de marzo de 2024

  • Un nuevo estudio confirma que 2023 fue el año más cálido registrado, con una temperatura media global cercana a la superficie de 1,45 °C por encima de los niveles preindustriales. Según el organismo, una vez más se han batido récords con respecto a los niveles de gases de efecto invernadero, las temperaturas en superficie y en los océanos, el aumento del nivel del mar y el deshielo.

Un nuevo informe de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) publicado este martes confirmó que 2023 fue el año más cálido desde que hay registros, con una temperatura media mundial cerca de la superficie de 1,45 °C por encima de los niveles preindustriales. Fue el decenio más cálido desde que hay registros.

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La Asamblea General adopta una resolución histórica sobre la IA

21 de marzo de 2024

  • Es la primera vez que la Asamblea adopta una resolución para regular este campo emergente. La resolución pide a los Estados que se abstengan de utilizar sistemas de inteligencia artificial que no puedan funcionar de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos o los pongan en riesgo.

La Asamblea General de la ONU adoptó por aclamación el jueves una resolución histórica sobre la promoción de sistemas de inteligencia artificial (IA) “seguros y fiables” que beneficien también al desarrollo sostenible para todos.

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La ONU condena el ataque terrorista en Moscú

22 de marzo de 2024

  • Hombres armados dispararon contra civiles en una sala de conciertos, dejando 40 muertos y más de 100 heridos. El titular de la ONU condena enérgicamente el ataque, mientras el Consejo de Seguridad califica el acto de “atroz” y “cobarde” y pide una acción conjunta para castigar a los responsables.

Varios hombres armados irrumpieron este viernes en Crocus City Hall, una sala de conciertos en los alrededores de Moscú, y mataron al menos a 40 personas e hirieron a más de 100 antes de un concierto de rock con todas las entradas agotadas. Los medios de comunicación informan que un grupo terrorista ha reivindicado la autoría del atentado, y las autoridades aún no han detenido a los asaltantes.

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Israel-Palestina: El Consejo de Seguridad aprueba una resolución que pide el alto el fuego durante el mes de Ramadán

25 de marzo de 2024

  • El texto, preparado por los 10 miembros no permanentes del Consejo, ha sido aprobado con 14 votos a favor y la abstención de Estados Unidos. También exige la devolución de unos 130 rehenes secuestrados en Israel y retenidos en Gaza, y hace hincapié en la urgente necesidad de permitir que una amplia ayuda vital llegue a la población hambrienta del enclave asediado.

El Consejo aprobó este lunes una resolución que pide el alto el fuego durante el mes de Ramadán, que comenzó el 11 de marzo. También exige la devolución de unos 130 rehenes secuestrados en Israel y retenidos en Gaza, y hace hincapié en la urgente necesidad de permitir que una amplia ayuda vital llegue a la población hambrienta del enclave asediado.

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Israel-Palestina: Relatora acusa a Israel de estar cometiendo un genocidio en Gaza

26 de marzo de 2024

  • La experta de la ONU en derechos humanos en el territorio palestino ocupado pide a los Estados que cumplan sus obligaciones e impongan un embargo de armas y sanciones a Israel.

“Cuando la intención genocida es tan conspicua, tan ostentosa, como lo es en Gaza, no podemos apartar la vista, debemos hacer frente al genocidio; debemos prevenirlo y debemos castigarlo”, declaró este martes la relatora especial* sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados durante la presentación de su informe Anatomía de un genocidio.

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Haití: ¡Hay que actuar ya!

28 de marzo de 2024

  • Un informe recopila las principales violaciones de los derechos humanos en el país caribeño y destaca que el restablecimiento de la seguridad en sí mismo no será suficiente, por lo que recomienda políticas encaminadas a restaurar el estado de derecho. Mientras, el llamamiento humanitario de 624 millones de dólares para Haití, anunciado el mes pasado, sólo está financiado en torno al 7%.

Es necesaria una acción inmediata y audaz para hacer frente al cataclismo  de Haití, donde la corrupción, la impunidad y la mala gobernanza, agravadas por los crecientes niveles de violencia de las bandas, han erosionado el estado de derecho en el país caribeño y han llevado a las instituciones del Estado al borde del colapso, según afirma la Oficina de Derechos Humanos de la ONU (ACNUDH), en un informe publicado el jueves.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La RELE expresa su preocupación por la tolerancia institucional a la divulgación de datos personales de periodistas en México

6 de marzo de 2024
Comunicado No. R046/24

Washington D.C.– La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la tolerancia institucional a la divulgación de datos personales de periodistas en México, e insta al Estado a conducir su actuación de conformidad con estándares de derechos humanos.

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CIDH presentó ante Corte IDH caso de México por la desaparición, violencia sexual y muerte de una adolescente en Ciudad Juárez

11 de marzo de 2024
Comunicado No. 050/24

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 12.853 de México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 28 de diciembre de 2023 por la desaparición, violación sexual y posterior hallazgo sin vida de la adolescente Lilia Alejandra García Andrade, de 17 años, en 2001 en Ciudad Juárez, así como por la falta de debida diligencia en la investigación.

Su madre, Norma Esther Andrade reportó su desaparición a las autoridades, el mismo día que ocurrió, sin embargo, le indicaron esperar 72 horas para la búsqueda y sugirieron buscarla con su expareja. Siete días después encontraron su cuerpo y se inició una investigación por homicidio y violencia sexual, confirmada mediante autopsia.

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CIDH otorga medidas cautelares a integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán en México

12 de marzo de 2024
Comunicado No. 052/24

Washington, D.C.- El 8 de marzo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 11/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de J. Santos Rosales Contreras y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, estado de Jalisco en México, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

La solicitud alegó que las personas beneficiarias se encuentran en riesgo debido a su labor de defensa del territorio ancestral indígena frente a actividades ilegales de explotación minera y actos de intimidación, amenazas de muerte, violencia y desapariciones, por parte del crimen organizado, entre otros actores. Hechos que ocurren desde 2015 hasta recientemente.

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REDESCA insta a garantizar el derecho al agua y saneamiento frente a la emergencia climática y el impacto de ciertas actividades empresariales en las Américas

22 de marzo de 2024
Comunicado No. RD056/24

Washington D.C. – En la conmemoración del Día Mundial del Agua, la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama con urgencia a la adopción de medidas efectivas y diferenciadas para asegurar el acceso equitativo al agua potable y al saneamiento en la región. Esta necesidad se intensifica ante los crecientes desafíos impuestos por el cambio climático y las actividades empresariales, que amenazan la provisión de agua suficiente, segura y asequible para todas las personas, y especialmente, para aquellos grupos en situación de vulnerabilidad y/o discriminación histórica.

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Indultos, conmutaciones de pena y beneficios carcelarios indebidos son una forma de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos

24 de marzo de 2024
Comunicado No. 059/24

Washington, D.C. – En el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y la Dignidad de las Víctimas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (Relator Especial o Experto de la ONU) llaman a los Estados a cumplir con las sentencias judiciales que condenan a quienes resultan responsables por las graves violaciones a los derechos humanos y los crímenes internacionales. En ese sentido, instan a los Estados a no otorgar perdones, indultos humanitarios o beneficios indebidos a los autores materiales e intelectuales de estos tipos de delitos.

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Amnistía Internacional

Estados Unidos: Sentencia sobre software espía, paso positivo hacia la rendición de cuentas para personas afectadas por el software espía de NSO

1 de marzo de 2024

Una corte federal de primera instancia ha ordenado a la empresa israelí de software espía NSO Group que revele a WhatsApp documentos y código relacionado con su célebre software espía Pegasus.

Ante la noticia, el director del Laboratorio sobre Seguridad de Amnistía Internacional, Donncha Ó Cearbhaill, ha declarado:

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Global: La adopción por los gobiernos de tecnologías incontroladas en sistemas de protección social socava derechos

6 de marzo de 2024

“Las tecnologías digitales —incluidas la inteligencia artificial, la automatización y la toma de decisiones basada en algoritmos— están exacerbando las desigualdades en los sistemas de protección social de todo el mundo”, afirma Amnistía Internacional en un nuevo informe publicado hoy.

“Desde Serbia hasta India, pasando por Países Bajos, estas tecnologías son aclamadas por los gobiernos como soluciones de vanguardia para lograr una mejor distribución de los recursos, mejorar los sistemas administrativos, detectar el fraude y mejorar la seguridad. Sin embargo, la investigación de Amnistía Internacional ha demostrado que la digitalización incontrolada de sistemas de protección social plantea muchos riesgos para los derechos humanos y exacerba las desigualdades”, ha declarado Imogen Richmond-Bishop, investigadora de Tecnología y Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Amnesty Tech.

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México: Asesinatos de periodistas bajo protección del Estado señalan necesidad urgente de fortalecer mecanismo federal

6 de marzo de 2024

En los últimos siete años han sido asesinados ocho periodistas que estaban inscritos en el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas mexicano, una cifra que subraya la necesidad urgente de fortalecer y reformar la institución, han afirmado hoy Amnistía Internacional y el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) con motivo de la publicación de una investigación conjunta sobre el Mecanismo.

El informe “Nadie garantiza mi seguridad”: La urgente necesidad de fortalecer las políticas federales de México para la protección de periodistas analiza el mecanismo federal creado en 2012 para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que están en una situación de riesgo extremo de amenazas y ataques en el país a causa de su trabajo. Aunque en el pasado Amnistía Internacional ha publicado investigación sobre las deficiencias del Mecanismo para proteger a personas defensoras de los derechos humanos, este nuevo informe, elaborado conjuntamente con el grupo de defensa de la libertad de prensa CPJ, se centra específicamente en la labor del Mecanismo para proteger a periodistas.

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UE: La legislación sobre inteligencia artificial no impide la proliferación de tecnologías abusivas

13 de marzo de 2024

Ante la adopción hoy por el Parlamento Europeo de la Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (Ley de IA), Mher Hakobyan, asesor de Amnistía Internacional para el trabajo de incidencia sobre inteligencia artificial, ha declarado:

“Aunque las personas responsables de elaborar políticas saludan la Ley de IA como un modelo mundial para la regulación de la IA, la legislación no contiene principios básicos de derechos humanos”.

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Unión Europea: Nueva ley europea sobre empresas y derechos humanos aprobada en votación crucial

15 de marzo de 2024

Ante el acuerdo alcanzado hoy en el Consejo de la UE sobre una nueva legislación sobre empresas y derechos humanos —la Directiva sobre la Diligencia Debida de las Empresas en Materia de Sostenibilidad—, Hannah Storey, asesora de política sobre empresas y derechos humanos de Amnistía Internacional, ha declarado:

“La votación de hoy en el Consejo de la UE es un momento importante para el avance de los derechos humanos. Sin embargo, es decepcionante que algunos Estados miembros hayan atenuado esta legislación en una fase inusualmente tardía del proceso legislativo de la Unión”.

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Global: La cumbre sobre el clima COP29 en Azerbaiyán debe situar los derechos humanos en un lugar fundamental

20 de marzo de 2024

En la antesala de la reunión inicial que se celebrará mañana, 21 de marzo, para debatir el programa de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP29) que se celebrará en Bakú (Azerbaiyán) del 11 al 24 de noviembre de 2024, Ann Harrison, asesora de política sobre cambio climático de Amnistía Internacional, ha manifestado:

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Human Rights Watch