Crisis climática y justicia intergeneracional: el derecho de las generaciones futuras a un ambiente sano

Por Romina Silva Olvera[1]

Una crisis climática es una crisis de derechos humanos

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo cuarto vigente, se especifica: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Lo anterior compromete que el derecho a un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo de las demás garantías individuales de todos los seres humanos. El Estado mexicano está obligado, en todos los ámbitos de su competencia, a aplicar los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos para garantizar las acciones en torno a la adaptación y mitigación del cambio climático.

La crisis climática que se está viviendo en la actualidad es una amenaza para la paz y la seguridad internacional. El incremento desacelerado de los gases de efecto invernadero, producidos por el 1 % de la población más rica del planeta, está agotando el futuro de las próximas generaciones.[2]

Las consecuencias del calentamiento global y el sobreconsumo de la sociedad son deplorables. Van desde el desplazamiento forzado de miles de migrantes hasta el aumento de la brecha de género. Estos agentes no solo afectan a las generaciones existentes con inundaciones descontroladas, sequías, incendios forestales e impactos directos a la salud, sino que también comprometen el bienestar y los derechos humanos de las próximas generaciones, en especial de las minorías e infancias.

Justicia intergeneracional

En 2023, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó la Observación General n.º 26 sobre los derechos del niño y el medioambiente, con especial atención al cambio climático. Dentro de esta, el 88 % de los niños consultados afirmaron que el cambio climático y los daños ambientales amenazan a las generaciones futuras.[3]

Por ello, es necesario resaltar la importancia del concepto de justicia intergeneracional en las políticas públicas que aborden la crisis climática. ¿Hasta qué punto se verán perjudicados los derechos humanos de las generaciones futuras por las acciones climáticas de la población actual?

¿Tenemos responsabilidades éticas con las generaciones pasadas y futuras en cuestiones medioambientales?

La justicia intergeneracional implica las responsabilidades morales compartidas entre distintas generaciones.[4] Representa la voluntad de cada generación de responsabilizarse por el cuidado de los recursos o bienes no renovables que deben resguardarse para el futuro.

Este concepto respalda el postulado sobre la existencia de una igualdad y universalidad de derechos fundamentales entre generaciones, con independencia de su colocación en la línea del tiempo. Esto compromete no solo la integridad física, sino también el derecho al pleno desarrollo y libre movilidad.

El francés Jacques Cousteau, en 1979, publicó la Carta de los Derechos de las Generaciones Futuras, donde plantea que cada generación tiene el deber moral de prevenir daños irreversibles e irreparables para la vida en la Tierra, así como para la vida y dignidad humana.[5] Esto resulta de gran relevancia, ya que establece que la generación actual sí tiene un deber moral con las siguientes generaciones en la consolidación de sus derechos humanos.

Este concepto se incorporó al derecho internacional moderno en la Carta de San Francisco de 1945, con la intención de prevenir la calamidad de la guerra en las generaciones venideras.[6]

Este ideal de justicia entre generaciones ha inspirado un número importante de instrumentos en materia ambiental, entre ellos la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y su Protocolo de Montreal de 1987, la Declaración de Río de 1992, la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992.

La justicia entre generaciones debe ser comprendida como el resultado de una mayor justicia entre los grupos presentes, es decir, buscar que las acciones de mitigación y adaptación al cambio climático sean para todos y no fortalezcan la misma brecha que genera el cambio climático. Esto implicaría incorporar la justicia climática a las agendas de todas las naciones, por lo tanto, posicionar la equidad y los derechos humanos en un lugar central en la toma de decisiones y en las acciones en materia de cambio climático.[7]

Reflexiones finales

Es fundamental que las políticas actuales se evalúen para garantizar un futuro sostenible y saludable para las generaciones venideras. Proteger el derecho de los niños a un ambiente sano no solo es una cuestión ética, sino también una necesidad urgente para asegurar su supervivencia y bienestar en un mundo cada vez más afectado por el cambio climático.

El Estado mexicano tiene la obligación de velar por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos de todas las personas que conforman y conformarán su nación. Por ello, es impostergable apelar al derecho internacional sobre el medio ambiente, acatando acuerdos bilaterales y regionales sobre la polución transfronteriza del aire y del agua, así como acuerdos multilaterales para preservar la temperatura y la diversidad del planeta. Es necesario tomar como cimiento el concepto de justicia intergeneracional para salvaguardar las garantías individuales mediante políticas públicas que velen por la equidad de los grupos presentes frente al cambio climático. No se puede comprender ni alcanzar los ideales que propone la justicia intergeneracional si no logra incorporar en las normas la justicia climática, que es un pilar para asistir al futuro.


[1] Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad la Salle y estudiante de la Facultad de Derecho, UNAM. Contacto: rominasilvaolvera@gmail.com

[2] OXFAM Internacional. (2023). El 1% más rico contamina tanto como los dos tercios más pobres de la humanidad. Disponible en: https://www.oxfam.org/es/notas-prensa/el-1-mas-rico-contamina-tanto-como-los-dos-tercios-mas-pobres-de-la-humanidad#:~:text=Inicio-,El%201%20%25%20m%C3%A1s%20rico%20contamina%20tanto%20como%20los%20dos,m%C3%A1s%20pobres%20de%20la%20humanidad&text=En%202019%2C%20las%20emisiones%20de,totalidad%20de%20emisiones%20de%20CO2

[3] Amnistía Internacional. (2023). La infancia, la gran afectada por el cambio

climático. Disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la-infancia-la-granafectada-por-el-cambio-climatico/

[4] Carnegie Council for Ethics in International Affairs. (s/f). Justicia Intergeneracional. Disponible en:
https://es.carnegiecouncil.org/explore-engage/key-terms/intergenerational-justice

[5] Ferrer Ortega, Luis Gabriel, Los derechos de las futuras generaciones desde la perspectiva del derecho internacional : el principio de equidad intergeneracional, 1a. Ed., México, UNAM, 2016, p. 156 – 246.

[6] Ibid.

[7] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2023). El cambio climático es un asunto de justicia: he aquí por qué. Disponible en: https://climatepromise.undp.org/es/news-and-stories/el-cambio-climatico-es-un-asunto-de-justicia-he-aqui-por-que