15 de abril de 2024
Comunicado No. 074/24
Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por los hechos relacionados con la intrusión de la Embajada de México en Quito, Ecuador, y llama a la observancia de las normas internacionales sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y las rigen el asilo diplomático en la región, así como al diálogo entre los dos Estados. Asimismo, insta al Estado de Ecuador a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge Glas Espinel, beneficiario de medidas cautelares otorgadas por la CIDH.
El 5 de abril la Policía Nacional de Ecuador irrumpió en la Embajada de México, en la ciudad de Quito, a fin de detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas que se encontraba en el lugar desde diciembre de 2023. Horas antes, el Estado de México le había otorgado asilo político diplomático.
Posterior a estos hechos, en un comunicado oficial, México condenó los actos de violencia hacia el Jefe de la Misión, Roberto Canseco Martínez, declaró el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Ecuador, y retiró su personal acreditado en ese país.
Por su parte, en un comunicado oficial, Ecuador explicó lo relativo al operativo en un alegado abuso de las inmunidades y privilegios diplomáticos por parte de México y cuestionó el asilo diplomático otorgado, afirmando que Jorge Glas no podría ser considerado un perseguido político debido a las sentencias ejecutoriadas por delitos comunes de corrupción dictadas en su contra y orden de prisión.
La CIDH toma nota de la Resolución CP/RES. 1253 (2494/24) del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada el 10 de abril, en la cual se condena la intrusión de la policía ecuatoriana en la Embajada de México en violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, destacando la importancia del respeto a la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y a la integridad del personal diplomático y haciendo un llamado a todos los Estados para cumplir con sus obligaciones bajo la Convención de Viena y la Convención de Asilo Diplomático de 1954.
Como órgano de la OEA, la Comisión es responsable de velar por el respeto del Derecho Internacional en su estrecha relación con los derechos humanos. En este sentido, la CIDH refuerza la necesidad de que los Estados observen las obligaciones internacionales derivadas de sus compromisos consuetudinarios y convenciones, incluida la Convención de Viena de 1961.
Finalmente, la CIDH destaca que el 31 de diciembre de 2019 decidió otorgar medidas cautelares a favor del señor Jorge David Glas Espinel en los términos del artículo 25 de su Reglamento. En dicha oportunidad, se solicitó al Estado de Ecuador la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Jorge David Glas Espinel; particularmente, valorando e implementando aquellas más apropiadas a sus circunstancias personales, y que permitan crear las condiciones que aseguren y respeten sus derechos. El Estado ecuatoriano ha informado periódicamente sobre la implementación de las medidas cautelares dispuestas por la Comisión. Aunque las circunstancias del señor Jorge Glas han cambiado, las medidas cautelares permanecen vigentes hasta la fecha.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente:
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/074.asp
(26/4/24)