Dulce María Sebastián Barreda[1]
El 7 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionó un artículo al Código Penal Federal y otro a la Ley General de Salud,[2] ambos artículos tienen el objetivo de castigar los llamados ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género).
Estos actos refieren a aquellas intervenciones que se basan en la creencia de que la orientación o la identidad de una persona, pueden cambiarse o reprimirse cuando estas no se ajustan a lo esperado y deseado: es decir, la cis-heterosexualidad.[3]
Con esta reforma en materia penal se ha buscado combatir este tipo particular de violencia que enfrentan las personas LGBTI+. Sin embargo, el presente artículo busca reflexionar acerca de la idoneidad de utilizar el derecho penal como la principal o más inmediata herramienta para atender esta problemática.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reportado que los ECOSIG se materializan a través de tratamientos psicoterapéuticos, internamientos en clínicas o, incluso, el sometimiento a abuso o violación sexual con el objetivo de castigar la orientación o identidad de las personas. Durante dichos internamientos las personas suelen vivir humillaciones, amenazas, aislamiento, terapias de electroshock, comida en condiciones insalubres o, por el contrario, son privadas de alimentarse.[4]
La Comisión también da cuenta sobre la frecuente participación de los familiares pues, en muchas ocasiones, son quienes engañan u obligan con violencia a las personas para internarse en dichos centros. Además, reporta que la intervención de la familia, aunado a la ausencia de mecanismos de protección, muchas veces genera que las víctimas no acudan a denunciar.[5]
Ahora bien, luego de que se publicara el Decreto de reforma, algunos organismos internacionales reconocieron dicha acción. Por ejemplo, la directora regional del Programa Conjunto de Naciones Unidas sobre el VIH señaló que las “terapias de conversión” han dañado la salud pública y que la decisión de México de poner fin a estas contribuirá a garantizarla.[6] Por su parte, la Comisión Interamericana saludó la reforma y la consideró un esfuerzo de protección integral de los derechos humanos de las personas LGBTI+.[7] Asimismo, sostuvo que los Estados deben garantizar una regulación, supervisión, investigación y reparación efectivas de las ECOSIG, así como promover cambios culturales que ataquen las causas de la discriminación.
No obstante, a pesar de lo esperanzadora que pueda resultar dicha reforma, vale la pena cuestionar si en realidad atiende de forma integral las causas de la violencia y discriminación en contra de las personas LGBTI+.
En principio, considero que el hecho de que se tipifiquen estas prácticas dentro de la legislación mexicana es adecuado y acorde con las obligaciones internacionales del país. Sin embargo, no debe ignorarse, por una parte, que se trata de una reforma a nivel federal. Esto conlleva que solo una muy limitada cantidad de casos podrán sancionarse a través de estas normas, pues la mayoría de los casos ocurren a nivel local.
Por otra parte, la Corte Interamericana ha señalado que la violencia y discriminación estructural sufrida por las personas LGBTI+, muchas veces se basa en prejuicios o creencias negativas instauradas en la sociedad,[8] por lo que resulta insuficiente la existencia de un tipo penal federal si no se cuentan con políticas preventivas y de atención a víctimas.
La académica Tamar Pitch señala que la criminalización genera la lógica de que, para proteger a las víctimas debe intervenirse primero a los culpables. Por ello, suele ocurrir que un asunto complejo y multidisciplinario se reduce a una cuestión de mera justicia penal, lo cual desnaturaliza el problema, pues desdibuja y se olvida de atender el contexto social, político y cultural que lo sostienen.[9]
Por ello, es posible afirmar que la creación de tipos penales no genera una sensibilización a las personas y tampoco modifica las conductas que generan la violencia y discriminación, menos aún, asegura una adecuada atención y reparación.
No debe restarse importancia a las políticas de
sensibilización, pues recordemos que México también tiene la obligación
internacional de modificar progresivamente los patrones y dinámicas sociales y
culturales, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas
discriminatorias.[10]
De esta forma, es posible concluir que crear delitos para atender la
violencia en contra de las personas LGBTI+, es agridulce e insuficiente,
resultaría más protector pensar en
regulaciones fuera del derecho penal que garanticen protección, reparación y rehabilitación.
Si se quiere lograr erradicar dicha problemática, debemos comenzar por generar
políticas o espacios de información y concientización para eliminar los ECOSIG
en todos los ámbitos, públicos y privados.
[1] Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM.
[2] DOF, Decreto por el que se adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729935&fecha=07/06/2024#gsc.tab=0
[3] A/HRC/44/53, Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Práctica de las llamadas “terapias de conversión”, 2020.
[4] CIDH, Violencia contra personas LGBTI, 2015, párrs. 200 y 205. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf
[5] CIDH, Violencia contra personas LGBTI, 2015, párrs 206-210. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf
[6]ONUSIDA, comunicado de prensa. Disponible en: https://www.unaids.org/es/resources/presscentre/pressreleaseandstatementarchive/2024/june/240612_mexico_conversion_therapy_ban
[7]CIDH, comunicado de prensa. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/135.asp
[8] Corte IDH. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2023. Serie C No. 484.
[9] Pitch, Tamar, Responsabilidades ilimitadas. Actores, conflictos y justicia penal, AD-HOC.
[10] CIDH, Violencia contra personas LGBTI, 2015, párr. 282. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf