Rubén Mosso
Periódico Milenio, 30 de abril de 2013.
El pleno también detecta que el cambio no fue ratificado por las dos terceras partes de los municipios, sino solo por dos de 18.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma constitucional que fue aprobada en Querétaro en 2009, en la que se protege la vida desde el momento de la concepción con el propósito de impedir que las mujeres aborten.
Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno invalidó el párrafo cuarto del artículo segundo de la Constitución de esa entidad, debido a que el Congreso local violó el debido procedimiento para su aprobación.
Asimismo, detectó que una vez publicada en el diario local del estado no fue ratificada por las dos terceras partes de los municipios, es decir, por 12 de los 18, sino solo por dos: Corregidora y San Juan del Río.
El ministro ponente, Fernando Franco González Salas, explicó que el único municipio que impugnó la reforma fue Arroyo Seco y otros dos solo la avalaron, y del resto no se conoce su posición sobre el tema.
En la controversia constitucional, Arroyo Seco calificó de “espuria” la reforma del Congreso local, pues además de que no contó con el quórum, discrimina a la mujer.
En sus alegatos, el municipio comentó que “se trató de un acto legislativo arbitrario y voluntarioso que además de tener un contenido inconstitucional, estuvo viciado de ausencia de formas y respeto a los plazos y principios de reforma constitucional que por ningún motivo podían ser soslayados (aunque a los diputados les urgiera modificar el texto constitucional por cuestiones políticas, como agradar al nuevo gobernador o al saliente) y consecuentemente esta violación implica un atentado directo contra las garantías de legalidad”.
El ayuntamiento de Arroyo Seco también cuestionó la injerencia de los legisladores en su comunidad, pues pretendieron regular las cuestiones relacionadas en materia de salud, la cual no solamente se le impone vía legislación local.
Indicó que se buscó limitar a tal entidad de gobierno para dejar de aplicar lo relativo al reparto gratuito de anticonceptivos de emergencia (la llamada píldora del día siguiente) y limitó la obligación de educación sexual y salud reproductiva en razón de la instrucción sobre el uso y aplicación de métodos anticonceptivos a través de las unidades de salud municipal, como el caso del DIF de Arroyo Seco.
Pese al fallo, el Congreso local aún tiene la posibilidad de reponer el procedimiento, pero deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y ser ratificada por el municipio.
En caso de ser así, cualquiera de los municipios también podrá impugnar la decisión, para que el caso regrese a la Corte y revise el fondo del asunto, respecto a la vulneración de los derechos humanos de las mujeres y la discriminación que se hace de aquellas que buscan abortar.
Cabe mencionar que en 2009, 18 estados del país modificaron sus constituciones locales para castigar con la cárcel a las mujeres que interrumpen sus embarazos.
Fuente: http://www.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/e3538a2d640a032967f2facde30d3ddc