Invalida la Corte reforma antiaborto en Querétaro

Rubén Mosso

 Periódico Milenio, 30 de abril de 2013.

El pleno también detecta que el cambio no fue ratificado por las dos terceras partes de los municipios, sino solo por dos de 18.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló la reforma constitucional que fue aprobada en Querétaro en 2009, en la que se protege la vida desde el momento de la concepción con el propósito de impedir que las mujeres aborten.

Con ocho votos a favor y tres en contra, el pleno invalidó el párrafo cuarto del artículo segundo de la Constitución de esa entidad, debido a que el Congreso local violó el debido procedimiento para su aprobación.

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Inmediata libertad a indígena sentenciado por delito de homicidio a cuarenta años de prisión

Comunicado 84/2013

24-de abril de -2013

En el proceso penal seguido en contra del quejoso no se le proporcionó una defensa adecuada y asistencia de un intérprete que conociera su lengua y cultura.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 77/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, ordenó la inmediata libertad de un indígena sentenciado por el delito de homicidio a cuarenta años de prisión.

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Resuelve Primera Sala reconocimientos de inocencia de 15 personas por hechos ocurridos en Chenalhó, Chiapas

Comunicado 72/2013

10 de abril de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los reconocimientos de inocencia 42 y 43/2012, ordenó la inmediata libertad a las quince personas que los promovieron y a los cuales se les condenó por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.

Por lo mismo, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Tal es el caso de las resoluciones dictadas por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.

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Reconocimiento de inocencia a sentenciado por hechos ocurridos en el paraje de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas

Comunicado 52/2013

13 de marzo de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el reconocimiento de inocencia 41/2012, ordenó la inmediata libertad a su promovente a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.

Razón por la cual, remarcaron los ministros, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.

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