López López Gustavo Miguel*
La conformación actual de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio jurisprudencial,[1] derivado de la ejecutoria recaída a un juicio de amparo directo,[2] en el que refrendó la posibilidad jurídica de extender los principios contenidos en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a materias distintas a la penal. Lo anterior, siempre y cuando las controversias versen sobre la facultad punitiva del Estado (o conforme a la locución latina que intitula a este trabajo: ius puniendi), lo que se verifica en los procedimientos disciplinarios seguidos contra personas servidoras públicas.

Lo hasta aquí descrito cobra importancia ante los cambios orgánicos que el Poder Judicial de la Federación ha presentado tras la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, pues a la luz de la tesis descrita se ratifica la orientación protectora de derechos fundamentales de las personas sujetas a procedimientos disciplinarios; dada la cercanía existente entre las facultades estatales de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos y las competencias de las autoridades administrativas para sancionar la actividad de las personas servidoras públicas cuando lesionan las disposiciones administrativas.
Utilizamos como pretexto el posicionamiento reciente para rememorar algunas de las tesis torales en el desarrollo jurisprudencial del derecho administrativo sancionador, recordar las bases sobre las que se sostiene y comenzar a pensar sobre los caminos que habrán de seguirse.
Cimientos para la construcción de los principios constitucionales del derecho administrativo sancionador
Encontramos que, desde 2006, la integración anterior del Pleno de la SCJN indicó que resultaba posible (e incluso necesario) para la construcción de los principios propios del derecho administrativo sancionador, acudir al desarrollo técnico-jurídico del garantismo de la materia penal. [3] Ello en virtud de la semejanza esencial entre las penas y las sanciones administrativas, pues ambas son impuestas como consecuencia a lo antijurídico derivado de una conducta permitida, prohibida y obligatoria.
La trascendencia de lo relatado recae en que ambas cuestiones son materializaciones de la potestad punitiva del Estado, lo que motiva la aplicabilidad de los principios sustantivos en materia penal; mas, la traslación descrita, precisó el tribunal constitucional aludido, no debe realizarse de forma automatizada, sino que las autoridades que resuelvan los asuntos deben analizar la compatibilidad en observancia a la naturaleza de los procedimientos administrativos.
Criterio de aplicabilidad a normas de derecho administrativo

Ante lo novedoso de la materia, fue necesario matizar la posibilidad de traslación de los principios sustantivos del derecho penal.[4] Dentro de las más importantes ocurre cuando el requisito indispensable de la norma materia de análisis esté contenida en un procedimiento sancionador. El procedimiento, para considerarlo dentro de la naturaleza mencionada, debía cumplir las condiciones que: i) de éste pudiera derivar la imposición de una sanción, y ii) sea sustanciado como una manifestación de la potestad punitiva del Estado (que la intención clara sea la de condenar o
sancionar una conducta tildada de ilícita).
La acotación que se comenta fue realizada para agregar como requisito que el procedimiento tenga un carácter preponderantemente sancionador, por lo que no basta la posibilidad abstracta de que pueda imponerse una sanción o infracción administrativa, como podría acontecer ante una multa de tránsito. Fue señalado que el cumplimiento de esa condición ocurre por antonomasia en los procedimientos sancionadores por responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

A manera de ejemplo: la presunción de inocencia
Para comprender la forma en que los principios sustantivos del derecho penal son trasladables a los procedimientos administrativos sancionadores, podemos tomar como ejemplo la determinación adoptada respecto del principio de presunción de inocencia.[5]
A nivel plenario, la SCJN partió de citar como precedente la tesis en que interpretó el texto constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de donde coligió que el principio que se comenta está implícitamente reconocido a nivel constitucional y que el desarrollo convencional corresponde a su especificidad y mecanismos para hacerlo efectivo. [6]
La SCJN sostuvo que la presunción de inocencia constituye un principio rector del derecho que, por ende, resulta aplicable a todos aquellos procedimientos de los que pueda derivar una sanción o pena, siempre y cuando sea en el ejercicio de la facultad punitiva estatal; por lo cual constituye un derecho de todas las personas sometidas a cualquier procedimiento administrativo sancionador, bajo la condición que sea matizado o modulado caso por caso.
Alcanzó esa determinación precisamente por la naturaleza invasiva del poder correctivo del Estado, donde es necesario que la persona servidora pública sea considerada inocente a lo largo de la secuela procedimental. Donde además deben aplicarse las reglas especiales, como lo es el desplazamiento de la carga de la prueba a la autoridad investigadora.
Conclusión
En los últimos años se ha desarrollado vía jurisprudencial los principios particulares del derecho administrativo sancionador. El reconocimiento por parte de la conformación nueva de la SCJN al trabajo emprendido por las anteriores refuerza el camino que debe seguirse para construir la rama incipiente.
Retomar la experiencia adquirida a lo largo de los siglos por las personas especialistas en derecho penal y su interrelación con los derechos fundamentales ha permitido acelerar el proceso de aprendizaje que, si bien no está acabado, lo cierto es que poco a poco los principios del derecho administrativo sancionador comienzan a tomar forma (tal y como nuestro tribunal constitucional presagió).
Resulta
indispensable que las personas defensoras de aquellas servidoras públicas que
se vean ante la circunstancia de ser sujetas a un procedimiento de esta
naturaleza utilicen todas las herramientas a su alcance para trasladar los
principios garantistas del derecho penal a la defensa de las representadas,
pues esto coadyuvara a que durante los procedimientos sean respetados sus
derechos humanos, con la finalidad de evitar actuaciones arbitrarias de las
autoridades.
Referencias
Amparo directo en revisión 2427/2025, Semanario Judicial de la Federación, 13 de marzo de 2026.
Tesis 2a./J. 124/2018, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, época décima, libro 60, noviembre de 2018, t. II, p. 897.
Tesis P. XXXV/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVI, agosto de 2002, p. 14.
Tesis P./J. 13/2026, Semanario Judicial de la Federación, época duodécima, 13 de marzo de 2026.
Tesis P./J. 43/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, junio de 2014, t. 1, p. 41.
Tesis P./J. 99/2006,
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, época novena, t. XXIV, agosto
de 2006, p. 1565.
*Oficial Judicial adscrito al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Correo electrónico: gustavo.m.lopez@hotmail.com
[1] Tesis P./J. 13/2026, Semanario Judicial de la Federación, época duodécima, 13 de marzo de 2026.
[2] Amparo directo en revisión 2427/2025, Semanario Judicial de la Federación, 13 de marzo de 2026.
[3] Tesis P./J. 99/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, época novena, t. XXIV, agosto de 2006, p. 1565.
[4] Tesis 2a./J. 124/2018, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, época décima, libro 60, noviembre de 2018, t. II, p. 897.
[5] Tesis P./J. 43/2014, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 7, junio de 2014, t. 1, p. 41.
[6] Tesis P. XXXV/2002, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVI, agosto de 2002, p. 14.
