Amnistía Internacional ha hecho un llamado hoy a las y los integrantes de la Cámara de Diputados para que estos discutan y aprueben un proyecto de reforma constitucional que, de aprobarse, permitirá avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la Corte Penal Internacional. México es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde 2006.
Si bien, desde 2005 México reformó el Artículo 21 de su Constitución para armonizarla a las exigencias del Estatuto de Roma, dicha reforma no cumple con las obligaciones que se derivan del Estatuto de Roma. La reforma de 2005 condicionó la cooperación con la Corte a la aprobación caso por caso de las autoridades federales. Esta condición es incompatible con el Estatuto de Roma, pues todos los países miembros de la Corte Penal Internacional aceptaron su competencia y jurisdicción de forma incondicional. Por esta razón la actual redacción del artículo 21 de la Constitución Mexicana es incompatible con las obligaciones internacionales de México.
La organización también recordó, que tras la aprobación de esta reforma, son aún necesarios pasos adicionales para lograr un complimiento total del Estatuto de Roma. En particular, es necesario aprobar una Ley que establezca los procedimientos de cooperación con la Corte Penal Internacional y también se debe tipificar en las normas mexicanas los delitos que son competencia de la Corte Penal Internacional.
La Corte Penal Internacional tiene competencia en los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Sin embargo, actualmente México sólo ha tipificado el delito de genocidio en su Código Penal Federal, estando pendiente la tipificación del resto de crímenes.
Información adicional
En el año 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional (CPI), una corte de carácter permanente que tiene la facultad de investigar y juzgar crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cuando las autoridades nacionales pertinentes no tengan capacidad o voluntad para hacerlo.
Para su adecuado funcionamiento, los Estados parte del Estatuto de Roma debían armonizar su legislación local que les posibilitará a cooperar con esta Corte.
En su forma actual, el artículo 21 la Constitución establece que “El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”, condicionando la cooperación con la Corte a la decisión en cada caso por el gobierno federal. Sin embargo, cuando México decidió, libre y voluntariamente, convertirse en parte del Estatuto de Roma reconoció la competencia plena de la Corte Penal Internacional y esta no necesita de una autorización adicional de las autoridades mexicanas para ejercitar su jurisdicción sobre las personas que pudieran ser responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra cometidos en territorio mexicano o por sus nacionales en cualquier otro estado.
Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones de la sociedad civil mexicana, ha pedido en repetidas ocasiones a las autoridades federales avanzar en el cumplimiento de las obligaciones que México asumió al unirse a la Corte Penal Internacional, sin que hasta el momento se hayan logrado avances en relación a estas obligaciones. Esta situación contrasta con el hecho de que México es uno de los mayores contribuyentes al sostenimiento económico de la Corte Penal Internacional. Ω
Fuente (25/04/14): http://amnistia.org.mx/nuevo/2014/03/28/la-camara-de-diputados-tiene-la-oportunidad-de-dar-un-paso-historico-para-cumplir-con-la-corte-penal-internacional/