La ejecución de Ramiro Hernández, un acto cruel, atroz e ilegal

9 de abril de 2014

El día de hoy a las 18.30 horas (hora local de Texas) en Livingston, Texas fue ejecutado mediante inyección letal  Ramiro Hernández  Llanas.  Amnistía Internacional (AI)  había denunciado irregularidades en  el proceso que culminó con su ejecución.

Amnistía Internacional lamentó lo que consideró como un cruel asesinato  que se llevó a cabo en un claro incumplimiento del derecho internacional.  Así mismo, la organización transmitió sus más sinceras condolencias a la familia, su defensa  legal y amigos. Sigue leyendo

Iniciativas de ley para regular marchas no respetan los derechos humanos

Amnistía Internacional (AI) manifestó su preocupación por las propuestas de ley de manifestaciones públicas presentadas en Estados de la República como Quintana Roo, San Luis Potosí y el Distrito Federal.

La organización consideró que tales iniciativas emplean terminología ambigua para definir manifestaciones; limitan las manifestaciones legítimas a las que tienen un objetivo conforme con “las buenas costumbres”; el “aviso” requerido en realidad constituye una autorización con criterios confusos y potencialmente arbitrarios; imponen lugares sin tomar en cuenta criterios de necesidad y proporcionalidad; y podrían resultar en el uso de la fuerza para disolver una manifestación pacífica que no haya recibido autorización o en casos en los cuales solo una minoría de manifestantes cometan actos de violencia. Sigue leyendo

La Cámara de Diputados de México tiene la oportunidad de dar un paso histórico para cumplir con la Corte Penal Internacional

Amnistía Internacional ha hecho un llamado hoy a las y los integrantes de la Cámara de Diputados para que estos discutan y aprueben un proyecto de reforma constitucional que, de aprobarse, permitirá avanzar en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la Corte Penal Internacional. México es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde 2006.

Si bien, desde 2005 México reformó el Artículo 21 de su Constitución para armonizarla a las exigencias del Estatuto de Roma, dicha reforma no cumple con las obligaciones que se derivan del Estatuto de Roma. La reforma de 2005 condicionó  la cooperación con la Corte a la aprobación caso por caso de las autoridades federales. Esta condición es incompatible con el Estatuto de Roma, pues todos los países miembros de la Corte Penal Internacional aceptaron su competencia y jurisdicción de forma incondicional. Por esta razón la actual redacción del artículo 21 de la Constitución Mexicana es incompatible con las obligaciones internacionales de México. Sigue leyendo