Malleus maleficarum. El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza

(El “Malleus maleficarum…” es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Es un exhaustivo libro sobre la caza de brujas que, luego de ser publicado en Alemania en 1486, tuvo docenas de nuevas ediciones. Se difundió por Europa y tuvo un profundo impacto en los juicios contra las brujas por cerca de 200 años. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de brujas que alcanzó su máxima expresión desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII. Fue escrita por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Institoris, nacido en Alsacia —perteneciente entonces al Sacro Imperio Romano Germánico, y anexada a Francia en 1648—, y Jacob Sprenger, nacido en Basilea —perteneciente también entonces al Sacro Imperio Romano Germánico y anexada en 1501 a la Confederación Helvética de la que surgió la actual Suiza—).[1]

Cuestión XIII[2]

Acción Novena. Advertencias dirigidas al Juez antes de los interrogatorios en la prisión y bajo tortura.

La siguiente acción del juez es clara: la justicia común pide que la bruja no sea condenada a la pena de sangre sin que sea convicta por propia confesión. Se la puede tener por manifiestamente culpable de perversión herética por los indicios de hecho y por las deposiciones de los castigos legítimos, como ya quedó dicho en la primera cuestión; pero es necesario que sea sometida a la cuestión y a la tortura para que confiese su crimen.

Para que la cuestión quede clara, hablaremos de un hecho ocurrido en Spira que muchos conocen: un hombre honrado, regateando con una mujer y no habiendo querido acceder a su proposición, iba a atender a otra mujer, cuando la primera le gritó a sus espaldas: dentro de poco desearás haberme dicho que sí. Este es poco más o menos el lenguaje habitual de las brujas cuando quieren lanzar un sortilegio con sus palabras. Enfadado con ella, y no sin motivo, se volvió para ver con qué ánimo le había dirigido aquellas palabras, y he aquí que en el mismo momento se sintió alcanzado por un maleficio, se encontró con la boca horriblemente deformada, puesta de través, y extendida hasta las orejas. Fue impotente para ponerla en su sitio y debió permanecer durante mucho tiempo con esa deformidad. Planteamos al juez en este caso una cuestión: ¿Puede tenerse a esta mujer como manifiestamente sorprendida en el delito de la herejía de las brujas? Hay que responder, según las palabras de Bernardo de Parma, en la Glosa ordinaria del Derecho, que a alguien se le considera sorprendido en un delito de tres maneras, que no tienen necesidad de valer las tres juntas, sino que cada una de las tres tiene valor por sí. Está la evidencia del hecho, la producción legítima de testimonios y la propia confesión: esto es lo que hace que se juzgue a una bruja como manifiestamente incursa en el delito[3]. Sin duda, los indicios del hecho difieren de la evidencia del hecho, porque son menores; empero se los saca igualmente de las palabras y de las obras de las brujas, como ya se ha visto en la cuestión séptima. Se juzga entonces de los maleficios, no de los instantáneos, sino de los que vienen progresivamente a partir de amenazas precedentes. ¿Concluiremos que éste es el caso de las brujas que han sido acusadas y que no han llevado adelante bien su defensa? ¿Aquellas que fallaron porque no les fue garantizado este privilegio? O bien no les ha sido garantizado porque ellas no lo pidieron. En todo caso, ahora nuestra cuestión es la siguiente: qué debe hacer el juez y cómo debe proceder para hacer que la verdad conlleve necesariamente la pena de sangre. A causa de las inmensas dificultades originadas por el maleficio de taciturnidad, el juez debe mostrarse atento a numerosos puntos que vamos a tratar de forma ordenada:

El primer punto, es que un juez no debe tener prisa por someter a una bruja a la cuestión, y ha de advertir cuando sea llegado el momento para ello mediante ciertos signos. La razón por la que no debe ser demasiado diligente en esto, está en que salvo si concurre la fuerza divina mediante un santo ángel para levantar el maleficio del diablo, la bruja será tan insensible a los sufrimientos que se le arrancarían los miembros antes que la más mínima verdad. Empero no conviene renunciar a ello, primero porque no todas están tan obstinadas por los maleficios, y además porque el diablo, de forma espontánea y sin ser obligado por el santo ángel les permite a veces la confesión de sus crímenes. Para comprender esto hay que acordarse de lo que se dijo acerca de la forma de rendir homenaje al diablo, en la segunda parte de esta obra. Existen brujas que durante varios años, seis, ocho, diez, militan previamente con el diablo antes de rendirle homenaje, es decir, antes de consagrarse a él en cuerpo y alma, mientras que otras que hacen desde el principio profesión de renegar de la fe, le rinden homenaje inmediatamente. ¿Por qué acepta el demonio este periodo de postulantado? Sin duda porque a lo largo de este lapso de tiempo puede ver si la bruja, que reniega de la fe únicamente con la boca y no con el corazón, le rendirá homenaje de la misma manera. El diablo no puede conocer los secretos del corazón, más que a partir de los actos externos y por manera de conjetura, como ya se ha dicho en la primera parte, cuando veíamos si los demonios pueden inclinar los espíritus de los hombres hacia el amor o el odio. Se da el caso también de muchas brujas que impulsadas por la necesidad o por la miseria, han sido arrastradas por otras a apostatar de la fe en todo o en parte, pero siempre con la esperanza de una evasión por la confesión. A estas las deja el demonio, de forma espontánea e incluso sin que le obligue a ello la intervención del santo ángel. Razón por la que estas confiesan fácilmente sus crímenes. Mientras que las otras que se le han adherido, de boca y corazón, son defendidas por él con todas sus fuerzas y confortadas por el maleficio de taciturnidad.

Luego ya se ve la respuesta a la cuestión de por qué unas brujas confiesan de forma espontánea y otras no lo hacen en absoluto. Incluso cuando el demonio no ha sido expulsado por Dios, las abandona de su propia iniciativa con el fin de llevarlas a la desesperación, por la desgracia temporal y una muerte horrible, por no haber podido conseguir que se le entregasen de corazón. Es una cosa que también se ve por sus confesiones sacramentales, cuando aseguran que nunca se le adhirieron libremente, y que nunca lanzaron maleficios sino obligadas por los demonios. Otra diferencia: vemos a algunas de ellas que después de haber confesado sus crímenes, han intentado suicidarse y quitarse la vida ahorcándose. Sin duda es el enemigo quien hace esto, con el fin de que no reciban el perdón de Dios mediante la confesión sacramental, incluso en aquellas que se le entregaron bien a su pesar. Pero una vez que realizaron las confesiones de sus crímenes, también les ocurre a veces a las que se le entregaron libremente, y entonces parece que el diablo se ve obligado a abandonar a la bruja por la fuerza.

Concluyamos, resulta tanto o más difícil forzar a una bruja a decir la verdad que exorcizar a una persona poseída por el demonio. Esta es la razón por la que el juez no debe ser excesivamente voluntario ni fácil, a menos que sea, como se ha dicho con ánimo de llegar cuanto antes a la pena de sangre. Pero incluso también en esta causa debe hacer la diligencia, como sigue. En primer lugar pronunciando la sentencia.


[2] SPRENGER, Jacobo e INSTITORIS, Enrique. Traducción de Miguel JIMÉNEZ MONTESERÍN. Malleus maleficarum. El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. Editorial Maxtor. Valladolid, España. 2004, p. 481 a 483.

[3] Glosa de Bernardo sobre las Decretales, V, 7, 9.