Comunicado 213/2014
México D.F., a 24 de noviembre de 2014
En su sesión celebrada el miércoles pasado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el amparo concedido a una persona para que se le entregue copia de su expediente clínico completo y no sólo un resumen clínico como normalmente acontece, ya que la correcta interpretación de la NOM-004-SSA3-2012 permite establecer que para garantizar el derecho humano de protección a la salud, las instituciones médicas tienen el deber de proporcionar a sus pacientes toda la información que, de acuerdo con la normativa aplicable, debe obrar en su expediente clínico, a efecto de que estén en aptitud de conocer el estado que guarda su salud.