Dip. Julio César Moreno Rivera,
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales,
Cámara de Diputados,
H. Congreso de la Unión.
Distinguido señor Presidente:
En relación con el dictamen de la “iniciativa con proyecto de decreto que reforma en artículo 16 de la Constitución” elaborado por esa Comisión para modificar la regulación del arraigo, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México se permite formular las consideraciones siguientes:
1. El arraigo es violatorio de los principios de presunción de inocencia, legalidad, debido proceso, defensa y respeto a los derechos humanos porque faculta al órgano de la acusación a privar a una persona de su libertad sin pruebas de su probable responsabilidad y la deja inerme frente a las acciones investigatorias del Ministerio Público.
2. El arraigo propicia la ineptitud del Ministerio Público al facilitarle indebidamente su labor dándole una ventaja inequitativa frente al inculpado. Además, aumenta la probabilidad de actos de tortura, extorsión, corrupción y malos tratos contra el inculpado y sus familiares por parte del Ministerio Público y sus auxiliares, dado que el arraigo, su control y su duración dependen casi exclusivamente de la voluntad del órgano de acusación.
3. El arraigo “atenuado” que se propone en la iniciativa no pierde ninguna de las propiedades negativas arriba señaladas. 20 días de sujeción, que podrían duplicarse, pueden ser tan devastadores como 80; pueden bastar para arruinar irremediablemente un trabajo, una empresa, la reputación o la integridad emocional del afectado y sus allegados.
4. La existencia de “indicios suficientes”, que se exige en la iniciativa como requisito para la concesión judicial del arraigo, haría innecesario éste, ya que esos indicios, para ser suficientes, tendrían que acreditar la probable responsabilidad del presunto arraigado, y entonces ya no habría necesidad de arraigo sino que sería procedente y obligado para el Ministerio Público ir directamente al ejercicio de la acción penal contra el inculpado.
5. Hay que reconocer que hay casos de delincuencia organizada, terrorismo y otros delitos graves en que por su complejidad pueden no ser suficientes los plazos que actualmente impone la Constitución al Ministerio Público para su actuación legal. Pero, entonces, la solución no es el arraigo sino la ampliación razonable de dichos plazos.
6. No parece descabellado que en casos de delincuencia organizada, terrorismo, secuestro y otros delitos graves, siempre que esté en peligro real y actual la vida de una o más personas, el plazo para que el Ministerio Público libere a un indiciado o lo ponga a disposición del juez —que actualmente es de 48 horas, y puede duplicarse (96 horas) en casos de delincuencia organizada— pueda prolongarse hasta por 8 días (192 horas) por orden de un juez a petición del procurador o del encargado del despacho de la procuraduría de justicia correspondiente. Pero en todos los casos en que el Ministerio Público hiciera uso de esta ampliación del plazo constitucional, las condiciones de la detención y el debido ejercicio de los derechos de comunicación y defensa del indiciado —que no podrían restringirse— deberán estar estrechamente vigilados por el organismo público autónomo de derechos humanos que corresponda. Además, en caso de que la solicitud de ampliación del plazo hubiese estado viciada, por haberse invocado motivos falsos, el agente del Ministerio Público deberá ser imputado penalmente por el delito correspondiente y el indiciado perjudicado por la ampliación injusta de la detención deberá ser debidamente indemnizado.
El PUDH-UNAM estima que una regulación así armonizaría el respeto de los derechos humanos de los imputados, las víctimas y la sociedad, y desterraría al arraigo, una práctica nociva incompatible con la justicia penal democrática y humanitaria.
Atentamente,
POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU
Ciudad de México, a 16 de abril de 2013.
El Coordinador
Dr. Luis de la Barreda Solórzano