- El PUDH-UNAM ha llevado a cabo un riguroso estudio en el que se explica, con detalle, claridad y amplitud, la deplorable situación del sistema penitenciario mexicano.
- El estudio recoge una extensa bibliografía a la que se agregan instrumentos normativos nacionales e internacionales, estadísticas, planteamientos y recomendaciones de organismos públicos y privados, sentencias de los más altos tribunales —internos e internacionales—, testimonios aportados por los medios de comunicación y datos de otras fuentes.
- Con base en lo anterior se elaboró un catálogo de derechos y deberes de reclusos y autoridades.
- Finalmente se proponen medidas adecuadas en materia administrativa, funcional y de política pública para reformar debidamente las prisiones poniendo énfasis en la profesionalizacion del personal penitenciario.
El Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH-UNAM) ha formulado una propuesta para restablecer el estado de derecho en los reclusorios del país a partir de un diagnóstico sobre la situación del sistema penitenciario mexicano.
La Constitución ordena que los reclusorios sirvan para la reinserción social de los sentenciados. Se halla en marcha la reforma al artículo 73 constitucional, que pondrá en manos del Congreso de la Unión la legislación de ejecución de penas, única para toda la República. Esto representa un gran paso en la dirección correcta. Sin embargo, es indispensable, además, recoger tanto las experiencias y sugerencias constructivas como los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
En ocasiones, las reformas puramente legislativas o reglamentarias han distraído de las reformas de mayor importancia y eficacia, pretendiendo que el cambio en las palabras de la ley modifica inmediatamente la realidad y produce los resultados apetecidos. Esto es gatopardismo: mover todo en las normas y no modificar nada en la realidad. Aquí la inmovilidad implica agravamiento.
No caigamos en la tentación de construir un exuberante edificio de normas. Mejor será seguir una línea legislativa austera, bien fundada, de grandes orientaciones generales, y verificar sistemáticamente sus resultados, incorporar correcciones y precisiones en la medida necesaria y conveniente.
Sabemos que hay tensión o franca colisión entre determinadas disposiciones constitucionales y legales y el derecho internacional de los derechos humanos. Estos problemas se reflejan en el régimen de la privación de libertad. Es el caso de algunos preceptos sobre medidas cautelares y “técnicas de investigación”: detención, prisión preventiva, arraigo, que han ensombrecido el texto constitucional y la práctica persecutoria.
La desmesura en materia de prisión preventiva es uno de los factores principales de la injusta y nociva sobrepoblación penitenciaria. Es necesario revisar la legislación que propicia, innecesariamente, la sobrepoblación de las cárceles y los altos costos del sistema de reclusorios. En cuanto a la ejecución de la pena, es preciso impulsar, para los delitos no graves, el desarrollo de sustitutivos y correctivos de la prisión, contando además con un aparato eficaz para orientarlos, apoyarlos y acompañarlos.
Entre las novedades constitucionales de los últimos años figura la judicialización de la ejecución penal. Puede aportar grandes beneficios al orden penitenciario y a la tutela efectiva de los derechos humanos. El tema ha quedado pendiente de mayor desarrollo y no ha contado con el impulso y los recursos materiales que requiere. Se han desvanecido —o en todo caso no han prosperado–– las expectativas que despertó.
Hay que poner énfasis en el severo problema de corrupción que ensombrece el sistema penitenciario. Lo saben los reclusos, sus familiares, sus abogados, sus visitantes. No lo ignoran las autoridades. Es motivo de constantes noticias difundidas por los medios de comunicación. Se halla en el origen de muchos movimientos de indisciplina, resistencia, agresión y violencia. Es tan necesaria como urgente ––si de veras queremos resolver los problemas más severos de la reclusión cautelar y la ejecución de penas–– una acción pública decidida, constante, sin equívocos ni concesiones, que ponga término al mercado de bienes y servicios que se despliega al amparo de la corrupción y que frustra las mejores intenciones y progresos.
Para atender realmente los designios constitucionales en materia de reinserción, será preciso tomar en serio el mandato de la ley suprema, proveer auténticos programas de trabajo, educación, salud, relaciones con el exterior, deporte, derechos humanos efectivamente ejercidos, respetados y garantizados, y atender las apremiantes necesidades que se observan en materia de alojamiento, alimentación, ropa, medicamentos, etcétera.
Es preciso reconsiderar la dotación de los reclusorios. El estudio recoge numerosos testimonios y opiniones que ponen de manifiesto el mal estado en que se encuentran muchas instalaciones, sometidas al deterioro y carentes del debido mantenimiento. El cumplimiento de los ambiciosos objetivos de la pena privativa de libertad -—y de la reclusión cautelar— requiere una infraestructura compleja e idónea. En los últimos años se erigieron varios centros penitenciarios, sobre todo con el propósito de acomodar a los reos federales en establecimientos de la Federación y contar con instituciones de seguridad máxima, prisiones fortaleza. En el camino surgieron problemas de diverso género, que deben ser atendidos en los reclusorios que actualmente se erigen o cuya construcción se anuncia para los años próximos.
Mientras exista una amplia y creciente población penitenciaria, será necesario contar con mayor número de establecimientos de reclusión, acoger en éstos los estándares internacionales —reglas de racionalidad— y tomar en cuenta la cercanía de los reclusos con su medio de origen o destino, conforme al artículo 18 constitucional. Además, se requieren instituciones especializadas en la recepción de diversas categorías de reclusos, conforme a su situación jurídica, sexo, edad y condiciones de salud. Las exigencias de seguridad y reinserción hacen preciso disponer de prisiones de seguridad máxima, media y mínima.
Es de destacarse el caso de la colonia penal de Islas Marías, que actualmente funciona como prisión de alta seguridad. Se requiere recuperar la orientación que alguna vez la caracterizó como una experiencia piloto de recuperación, a través de la relativa libertad y la convivencia familiar, para internos sujetos a condenas medias o reducidas, en buenas condiciones de salud, sin problemas graves de comportamiento.
Hay que destacar la importancia y trascendencia del personal que tiene a su cargo el sistema penitenciario, desde las autoridades de mayor jerarquía hasta los custodios en todos sus rangos y adscripciones, que son quienes tienen trato constante con los reclusos y ejercen sobre éstos la mayor influencia —o, a la inversa, la reciben de ellos—, así como el personal administrativo y técnico, que debe contar con preparación específica para su desempeño.
Carecemos de una verdadera profesión penitenciaria. No existe un servicio profesional digno de este nombre y de la difícil, respetable y compleja función que se le asigna. El reclutamiento de personal con apresuramiento y ligereza altera el objetivo y el rumbo de la ejecución de sanciones. Es un grave error incorporar custodios de cualquier modo, infundirles rudimentos de disciplina y enviarlos sin preparación adecuada y suficiente a librar y ganar la batalla del sistema penitenciario. Este criterio ha dado los frutos que conocemos y padecemos.
Propuestas
Para lograr que se restablezca el Estado de Derecho en las prisiones mexicanas, el PUDH−UNAM propone las siguientes medidas:
a) Establecer y poner en práctica una normativida nacional acerca de la ejecución de penas que recoja las experiencias y sugerencias constructivas que se han dado en la materia y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
b) Construir un sistema penitenciario que siga una línea legislativa austera y verificar sistemáticamente sus resultados para incorporar correcciones y precisiones en la medida necesaria y conveniente.
c) Revisar la legislación que propicia la sobrepoblación de las cárceles y los altos costos del sistema de reclusorios, e impulsar el desarrollo de sustitutivos y correctivos de la prisión.
d) Desarrollar el tema de la judicialización de la ejecución penal y dotarlo del impulso y los recursos materiales que requiere.
e) Elaborar programas, diseñar espacios y aplicar recursos que favorezcan el trabajo, la educación, la salud, las relaciones con el exterior, el deporte y los derechos humanos, y atender las necesidades en materia de alojamiento, alimentación, ropa, medicamentos, etcétera, que permitan una verdadera reinserción social de los sentenciados.
f) Tomar acciones urgentes para terminar, de manera enérgica, completa y sistemática, con la corrupción en el sistema.
g) Contar, en tanto se abate la sobrepoblación, con un mayor número de establecimientos de reclusión en los que se atiendan los estándares internacionales.
h) Disponer de instituciones especializadas en la recepción de diversas categorías de reclusos.
i) Reconsiderar la dotación de los reclusorios. Para cumplir con objetivos de la pena privativa de libertad se requiere una infraestructura compleja e idónea.
j) Instaurar un auténtico servicio profesional penitenciario, con exigencias de selección tales que posibiliten la formación de personal de alta calidad.
[1] Estudio realizado por Sergio García Ramírez y Laura Martínez Breña.