Comunicado 196/2014
México D.F. 5 de noviembre de 2014
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 584/2013, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, cuyo tema se refiere a la responsabilidad civil derivada de negligencia médica y, de acuerdo a cada caso concreto, a la posible responsabilidad del hospital donde se actúa.
Al resolver el asunto, la Primera Sala negó el amparo al Hospital Infantil Privado, al estimar correcta la sentencia dictada en amparo indirecto por juez de Distrito que ordenó a dicho hospital condonar el adeudo por gastos hospitalarios a los padres de un menor fallecido, posteriormente, como consecuencia de negligencia de uno de sus médicos.
Lo anterior es así, toda vez que al interpretar el derecho humano a la salud, así como el sistema de responsabilidad civil, se concluyó que es dable la responsabilidad de hospitales o centros médicos por actos cometidos por quienes de manera aparente realizan sus actividades para éste. Cuestión que se fortalece con lo dispuesto en el Código Civil Federal (artículos 1917 y 1924) al instruir que los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones.
En el caso, los padres de un recién nacido, al considerar que los médicos tratantes incurrieron en negligencia en el tratamiento de su hijo durante su estadía en ese hospital, presentaron una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, solicitando se condonaran los gastos hospitalarios y le regresaran los honorarios médicos cubiertos. La Comisión referida condenó de manera solidaria a los prestadores de servicios médicos al reembolso solicitado y condonó la deuda por tales servicios, toda vez que determinó negligencia y mala praxis de los médicos tratantes. El hospital en cuestión promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo de la presente resolución.
La Primera Sala determinó que, de acuerdo a la Ley General de Salud, existe un reparto de responsabilidades en atención a las funciones y actos de quienes participan en él (hospital-médicos) y, en el presente caso, el hospital demandado sí asume el carácter de responsable, pues uno de los médicos tratantes fue designado por el propio hospital unilateralmente para la atención médica del recién nacido, sin participación de los familiares.
Razón por la cual es correcto asignarle responsabilidad solidaria al hospital con motivo de la representación de éste por el médico responsable y, por tanto, que este responda por los daños causados por los médicos que actuaron como sus dependientes.