Perú es responsable por los hechos de tortura y violencia de género cometidos en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles

Comunicado de prensa

CorteIDH_CP- 40/2014

 

Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú

San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-contenciosos

El 20 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, protección de la honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial, así como por el incumplimiento del deber de no discriminar, todos en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles. Además, declaró la responsabilidad del Perú por la violación del derecho a la integridad personal de Teodora Gonzáles de Espinoza y Manuel Espinoza Gonzáles, madre y hermano de Gladys Espinoza.

La Corte determinó que el 17 de abril de 1993 agentes del Perú detuvieron ilegal y arbitrariamente a Gladys Carol Espinoza Gonzáles, sin que fuera registrada adecuadamente la detención; sin que se le notificaran los cargos en su contra de conformidad con los estándares convencionales, sin control judicial por al menos 30 días y sin acceso a un recurso de habeas corpus. Durante dicha detención la señora Espinoza fue golpeada, amenazada y trasladada a instalaciones de la entonces División de Investigación de Secuestros (DIVISE) y la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. En dichos lugares fue sometida a actos de tortura y violencia sexual. Estos actos eran consistentes con la práctica sistemática y generalizada de tortura, incluso a través del uso de la violencia sexual, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, utilizada en ese entonces como instrumento de la lucha contrasubversiva, en el marco de investigaciones criminales por los delitos de traición a la patria y terrorismo durante el conflicto peruano.

Adicionalmente, la Corte determinó que el Perú no inició investigaciones en relación con los hechos de tortura y de violencia sexual referidos hasta el año 2012, a pesar de las numerosas denuncias formuladas desde 1993 en adelante, y de los informes médicos que constataban el estado de salud de la señora Espinoza. Por ello, se declaró al Estado responsable por la violación de su derecho a las garantías judiciales y la protección judicial.

Asimismo, la Corte Interamericana determinó que las precarias condiciones de detención en las que se encontró la señora Espinoza entre 1996 y 2001 en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamayo, sin atención médica pese al deterioro progresivo de su salud, constituyeron un trato cruel, inhumano y degradante. Además, declaró que la fuerza utilizada en contra de la señora Espinoza durante una requisa en 1999 en dicho penal constituyó tortura. Finalmente, la Corte determinó que lo sucedido a la señora Espinoza causó sufrimientos a su madre y a su hermano, por lo que se violó el derecho a la integridad personal de éstos.

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación. Además, ordenó al Estado, entre otros: i) abrir, impulsar, dirigir, continuar y concluir, según corresponda y con la mayor diligencia, las investigaciones y procesos penales pertinentes, a fin de identificar, procesar y, en su caso,  sancionar a los responsables de las graves afectaciones a la integridad personal ocasionadas a Gladys Espinoza; ii) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del caso que así lo soliciten; iii) desarrollar protocolos de investigación para que los casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual sean debidamente investigados y juzgados conforme a estándares establecidos en la Sentencia; iv) incorporar estándares de la Sentencia en los programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a quienes están encargados de la persecución penal y su judicialización; v) implementar un mecanismo que permita a todas las mujeres víctimas de la práctica generalizada de la violación sexual y otras formas de violencia sexual durante el conflicto peruano tener acceso gratuito a una rehabilitación especializada de carácter médico, psicológico y/o psiquiátrico dirigido a reparar este tipo de violaciones, y vi) pagar los montos señalados en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales y el reintegro de costas y gastos.

La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto AntonioSierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica); Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). El Juez Diego García- Sayán (Perú) no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez no participó de la deliberación de la Sentencia por razones de fuerza mayor.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana:

http://www.corteidh.or.cr/ o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a:

corteidh@corteidh.or.cr.