¿Quién le teme al matrimonio homosexual?

No sé si la cifra que dan los organizadores de las marchas contra el matrimonio entre personas del mismo sexo —un millón de manifestantes, sumando los de todo el país— sean verídicas, pero sé que cuatro de cada diez mexicanos están en desacuerdo con su consagración en la ley, según revela la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, Discriminación y Grupos Vulnerables llevada a cabo hace menos de dos años por el Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

       Contra ese rechazo, el año pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó una resolución que transforma la institución conyugal: determinó que vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales y a la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente a las parejas homosexuales y ya que la finalidad del matrimonio no es procrear, sino la protección de la familia como realidad social, no se justifica que la unión matrimonial tenga que ser necesariamente heterosexual. Las relaciones entre parejas del mismo sexo, sostuvo la Corte, pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y, más ampliamente, a los de la familia.

       “Para todos los efectos relevantes —considera el veredicto—, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica”.

       Esa sentencia ubica a México entre los países en los que ha quedado aprobado jurídicamente el matrimonio entre personas del mismo sexo: Argentina, Brasil y Uruguay en América Latina, 15 países europeos, Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica y Nueva Zelanda. Una cantidad importante, pero muy minoritaria: ese matrimonio continúa sin ser reconocido en la mayor parte del mundo.

       Con esa resolución, nuestro máximo tribunal fue más audaz, en un país donde un porcentaje considerable de la población es homofóbica, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que recientemente decidió que no se viola el principio de igualdad ni el derecho al matrimonio por parte de los Estados que no reconocen en la ley el matrimonio homosexual, pues el artículo 12 del Convenio Europeo sobre Derechos Humanos consagra el concepto de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer y no impone a los gobiernos la obligación de ampliar el derecho a contraerlo entre sí a las personas del mismo sexo.

       El fallo ha sido acogido por los enemigos de la unión conyugal homosexual como un triunfo. Sin embargo, el Tribunal Europeo reconoce que la convivencia entre dos personas del mismo sexo constituye vida familiar, admite la existencia de una tendencia internacional a reconocer algún tipo de protección a esas parejas y señala que corresponde a cada Estado dar o no cabida en su legislación al derecho de éstas a contraer matrimonio. En otras palabras: el Tribunal no impone a los Estados el deber de abrir el matrimonio  a las parejas del mismo sexo, pero tampoco proclama la necesaria heterosexualidad del vínculo conyugal.

       Creo que no hay razones válidas para seguir negando a las parejas homosexuales la posibilidad de casarse con todas las consecuencias que derivan del contrato matrimonial. Lo que ha hecho el Tribunal de Estrasburgo es decir que las legislaciones que sólo aceptan el matrimonio heterosexual no están violando el Convenio Europeo de Derechos Humanos; pero la tendencia admitida por el propio Tribunal hace previsible que en un plazo no lejano también puedan acogerse a la institución en toda Europa las parejas del mismo sexo.