Respuesta a las observaciones
formuladas por académicos del Sistema
Universitario Jesuita y del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
a las Observaciones del PUDH-UNAM
al proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar
la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes

Estimados colegas:

Respondemos a sus comentarios a las observaciones que formulamos al proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes —en adelante el proyecto—, publicadas en la edición de junio de este año de nuestra revista electrónica Perseo. Esos comentarios aparecieron en la página web de la Universidad Iberoamericana el pasado 30 de agosto sin que previa o simultáneamente se nos hayan remitido a pesar de que habían transcurrido 90 días a partir de la publicación de nuestras observaciones, que nos invitan respetuosamente a reformular.

1) Nuestra observación

«Artículo 14 segundo párrafo

«Se entenderá por tentativa punible del delito de tortura cuando el sujeto activo hubiese iniciado su ejecución sin que este se hubiese consumado por causas ajenas a su voluntad o cuando el sujeto activo hubiese ordenado a otro la comisión del delito y por causas ajenas a su voluntad este no se hubiera consumado.

Observación. «Es errónea la definición de tentativa. Si el sujeto ya inició la ejecución, ya no se trata de tentativa, sino que la tortura —por breve que sea— ya estará consumada.» Sigue leyendo