Ampara SCJN a mujer que perdió la guarda y custodia de sus hijos por las enfermedades que ella padece

Boletín 204/2013

México D.F., a 23 de octubre de 2013

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2618/2013, presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En él revocó la sentencia de un tribunal que al otorgar la guarda y custodia de dos niñas menores de edad a su progenitor, proporcionó un trato discriminatorio en contra de la madre, ya que tal determinación la sustentó, entre otros factores, en la condición de salud física de la misma, como es la enfermedad de lupus y artritis que padece.

Ello es así, ya que no se comprobó con la evidencia técnica o científica el grado de afectación de salud física de la madre y la manera en que dicha circunstancia la hiciera menos idónea que el padre para cuidar a sus menores hijas, pues el argumento que imperó fue que si bien es cierto que no se pudieron justificar el grado de daños y el tratamiento que se seguía para el control de dichas enfermedades, también lo era que para su tratamiento se necesitaban cuidados especiales y, por lo mismo, lo conveniente, según el tribunal, era que las menores se quedaran al cuidado de su progenitor.

En el caso, la madre de las menores demandó la guarda y custodia de las mismas. El progenitor reconvino y solicitó la disolución del vínculo matrimonial, el cual, una vez acumulados los expedientes, le fue otorgado, de la misma manera que la guarda y custodia. Sin embargo, esta última, en apelación, fue otorgada a la madre. El progenitor promovió amparo y, al otorgársele, la madre, como tercera perjudicada, interpuso el presente recurso.

La Primera Sala al resolver lo anterior, remarcó que aun cuando fue correcta la interpretación que realizó el tribunal colegiado del artículo 4.228 del Código Civil del Estado de México, no probó que las citadas circunstancias impactan negativamente en el bienestar y desarrollo de las niñas. Lo cual significa que la situación de riesgo que se alegue debe ser probada y no especulativa o imaginaria.

Razón por la cual, se devolvieron los autos al tribunal colegiado competente para el efecto de que emita una nueva sentencia en la que no pondere la situación de salud física de la madre o, si lo hace, lo haga sustentándose en pruebas técnicas o científicas que muestren el grado de afectación de su salud y la manera en que dichas circunstancias la hace menos idónea que el padre para cuidar de manera apropiada a las niñas.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2723