Carta abierta

México, D. F. 29 de enero de 2014.

Dr. Raúl Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

El día de hoy presentará ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el informe de actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) correspondiente a 2013. Se trata de una oportunidad inmejorable para que responda los siguientes cuestionamientos, mismos que arrojan graves dudas sobre su ética, su profesionalismo e imparcialidad para desempeñar con honestidad la investidura que ostenta, pues de su contenido se desprende que antepone sus intereses personales a los de esa Comisión Nacional.

1. A fines de octubre de 2013, la CNDH emitió cuatro recomendaciones (45, 48, 51 y 55) por diversas violaciones en contra de menores de edad en establecimientos educativos. Llama la atención que en la primera de esas recomendaciones, dirigida al rector de la UNAM, su emisión le haya tomado cinco meses desde que recibió la queja, mientras que las otras tres, dirigidas al secretario de Educación Pública, tardaron entre 17 meses y 2 años para ser emitidas ¿Puede usted precisar las razones de esta disparidad? ¿Es cierto que la recomendación en contra de la UNAM obedeció a razones que tienen que ver con el hecho de que esa casa de estudios se rehusó a renovar su licencia como parte de su personal académico? ¿O acaso hay que pensar que la emitió con el objeto de descalificar al Abogado General de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, quien fue su adversario en la elección para Ombudsman en 2009 y posiblemente pueda ser contendiente en la renovación de la presidencia de la CNDH?

2. En la Recomendación 32/2013 (Caso Góngora), la CNDH se escandaliza porque a su homóloga del Distrito Federal le tomó mes y medio en atender la queja formulada. Sin embargo, en la recomendación 80/2013, el caso de los 72 migrantes muertos en el municipio de San Fernando (Tamaulipas) a la CNDH le tomó 40 meses resolverla. Da la impresión que en el primer caso, más que preocuparse por los intereses de la quejosa, se trató de exhibir ante la opinión pública al entonces presidente de la CDHDF, Luis González Placencia, para obstaculizar su reelección en ese organismo, evitando así que compitiera con usted para ser Ombudsman nacional a fines de año.

3. De acuerdo con lo publicado en Animal Político (20 de enero) y Proceso (26 de enero) la CNDH omitió recabar el testimonio de algunos familiares de los 72 migrantes asesinados en el municipio de San Fernando, Tamaulipas y omite una investigación real sobre los hechos por lo cual integrantes de la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho han interpuesto un amparo, el cual fue admitido el 17 de enero por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Asimismo, la Recomendación 80/2013 no fue considerada como recomendación por violaciones graves pese a la magnitud de los hechos en contra de las víctimas ¿Puede explicar la no inclusión de estos testimonios a pesar de que a la CNDH le tomó tres años y medio en emitir la Recomendación 80/2013 sobre esos hechos?

4. Durante los años 2010 y 2011, la CNDH dirigió las recomendaciones 12/2010, 54/2011 y 61/2011 a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), cuya no aceptación obligó al entonces titular, José Luis Luege, a comparecer ante el Senado a explicar la situación. Llama la atención que en el informe de 2013 no haya emitido recomendación alguna en contra de ese organismo. Tal parece que la situación actual se origina, más que en la actuación de la CONAGUA, en un favor hecho a la entonces diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Mariana Gómez del Campo (madrina de quince años de su hija mayor), pues durante esos años disputaba con el ingeniero Luege a quién le correspondería una senaduría del PAN. No puede omitirse que en otros casos similares, referidos en la pregunta siete, usted no denunció la situación al Senado, aun cuando la ley así se lo ordena.

5. ¿Podría usted explicar por qué la CNDH interpuso hasta el 15 de marzo de 2013 una denuncia en contra de Genaro García Luna (director general de la AFI en el sexenio de Vicente Fox y secretario de seguridad pública en el de Felipe Calderón) por las violaciones a los derechos humanos de Florence Cassez, ocurridas hacía más de siete años? De acuerdo al libro más reciente del doctor Luis de la Barreda sobre dicho caso, su actuación como Ombudsman dejó mucho que desear para un defensor de los derechos humanos.

6. Aun cuando la reforma constitucional de derechos humanos le transfirió la facultad de investigación sobre violaciones graves que antes tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la CNDH sólo se ha pronunciado en un caso, sobre la Normal de Ayotzinapa, Guerrero, en 2012. Al no haberla ejercido en 2013 ¿Significa que esas facultades otorgadas no le son útiles? o ¿Debe interpretarse que, en su opinión, en nuestro país no existen violaciones graves a derechos humanos? ¿O no quiere incomodar al poder gubernamental federal?

7. Respecto a las manifestaciones ocurridas el 1º de diciembre de 2012 en el marco de la toma de poder de Enrique Peña Nieto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó la recomendación 7/2013 por los actos sucedidos, sin embargo la CNDH no emitió recomendación alguna ni tampoco se ha posicionado sobre la muerte del activista Juan Francisco Kuykendall Leal, quien sufrió heridas durante las protestas que le provocaron una fractura cráneo encefálica, desencadenando su muerte en días pasados. Asimismo, la CNDH ha mantenido una postura tibia respecto a las reiteradas violaciones de los derechos humanos en el marco de diversas manifestaciones sociales, sobre todo las realizadas en el Distrito Federal y por el contrario ha insistido con gran énfasis en el supuesto apego de los operativos policiacos a los derechos humanos y en la necesidad de reparar los daños a inmuebles en vez de procurar la seguridad y protección a las y los manifestantes ¿Acaso la CNDH en lugar de proteger los derechos de las y los ciudadanos se preocupa más en legitimar los operativos policiacos en contra de las manifestaciones o en hacer evaluación de los daños a bienes inmuebles o cuidar los intereses del gobierno?

8. En ejercicio de sus atribuciones, usted solicitó al Senado que se citara a comparecer al entonces Secretario de Seguridad Pública (SSP), a fin de que explicara la no aceptación de las recomendaciones 62/2010, 43/2011 y 38/2012, así como los nulos avances en el deslinde de responsabilidades ante las violaciones graves a los derechos humanos que se acreditaron en el asunto de la normal rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero. Sin embargo, qué razones tiene para no haberlo hecho con las siguientes autoridades que no aceptaron las recomendaciones emitidas por usted en 2012:

  • 21/2012, Gobernador Constitucional del estado de Sonora, sobre el caso de inadecuada atención médica proporcionada por personal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora.
  • 28/2012, Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, por inadecuada atención médica en la Cruz Verde, perteneciente a los servicios médicos del municipio El Salto, Jalisco.
  • 37/2012, Gobernador Constitucional del estado de Sonora, sobre el caso del proyecto “Acueducto Independencia”.
  • 51/12, Comisión Federal de Electricidad, sobre la suspensión del servicio público de energía eléctrica en el Hospital “Dr. Manuel Campos”, en Campeche, Campeche.
  • 56/12, H. Ayuntamientos de Charcas, Salinas de Hidalgo, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz y Villa de Ramos, en San Luis Potosí, sobre la violación a los derechos humanos colectivos a la consulta, uso y disfrute de los territorios indígenas, identidad cultural, medio ambiente sano, agua potable y saneamiento y protección de la salud del pueblo wixárika en Wirikuta.
  • 66⁄2012, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, sobre el caso de v1 a v63, víctimas del delito con motivo de los hechos ocurridos en el “Casino Royale”, en Monterrey, Nuevo León.

9. Aunado a estos hechos resulta incomprensible que la CNDH no se haya pronunciado tajantemente sobre la gravedad de las implicaciones que pudiera tener la resolución de la SCJN respecto a la jerarquía de los tratados internacionales y lo enmarcado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contrarrestando así los grandes avances de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, por ejemplo lo basado en el principio pro persona que establece el artículo primero constitucional.

10. Por último ¿Por qué la CNDH no realizó ningún posicionamiento ni emprendió acciones respecto a la reforma constitucional en materia de arraigo, la cual no eliminó la figura sino únicamente disminuyó el número de días en el que puede ser aplicada, continuando con la grave violación a los derechos humanos y contraviniendo lo estipulado en los diversos tratados internacionales que México ha firmado en el tema? ¿Por qué no lo hizo a nivel federal tal y como lo acusó en los casos de las reformas a los Códigos de Procedimientos Penales del Distrito Federal o de Hidalgo?

Mucho agradeceremos una respuesta puntual y certera a todos y cada uno de estos cuestionamientos, toda vez que resulta evidente que la CNDH es presidida por una persona que, al anteponer sus intereses personales a los de la defensa de los derechos humanos, carece de las cualidades indispensables para ser Ombudsman.

Es de fundamental importancia que la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República analice detalladamente la actuación del titular de la CNDH, a fin de que la tome en cuenta en el procedimiento de consulta pública que deberá llevar a cabo en el segundo semestre de 2014 con el objeto de elegir a la o el nuevo Ombudsman nacional, con el perfil idóneo, que deberá sustituir al actual por las razones expuestas.

ATENTAMENTE

Dip. Ricardo Mejía Berdeja
Vicecoordinador del Grupo Parlamentario de ‘Movimiento Ciudadano’