Carta del PUDH-UNAM
a la Asamblea Constituyente
de la Ciudad de México

Oficio: PUDH/COOR/12/2017
Asunto: El ombudsman de la Ciudad de México

Diputado Alejandro Encinas,
Presidente de la Mesa Directiva,
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Diputado Manuel Enrique Díaz Infante,
Presidente de la Comisión de Poder Judicial,
Procuración de Justicia, Seguridad Pública y
Organismos Constitucionales Autónomos.

El Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) está de acuerdo con las observaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) a la regulación de la “Defensoría del Pueblo” contenida en el proyecto de Constitución de la Ciudad de México, y expresa a su vez lo siguiente:

1. Es erróneo asignar al organismo público de defensa de los derechos humanos de la Ciudad de México atribuciones incompatibles con su naturaleza de ombudsman, como son las de “defensoría pública”. La Constitución general otorga a los organismos públicos de defensa de derechos humanos únicamente la atribución de conocer …de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público (artículo 102 apartado B primer párrafo de la Constitución general). Además, podría darse el caso de que tuviera que defender, en su vertiente de defensoría pública, a los mismos servidores públicos contra los que, en su papel de ombudsman, hubiese emitido una recomendación o hubiese formulado alguna denuncia.

            Lo apropiado es generar una defensoría pública vigorosa, bien diseñada y dotada de las debidas atribuciones.

2. No es conveniente denominar “defensoría del pueblo” al organismo público defensor de los derechos humanos. Aunque una de las acepciones del término ombudsman es “defensor del pueblo”, en México ya adquirió amplia aceptación la denominación “comisión de derechos humanos”. Además, la palabra “defensoría” se emplea comúnmente para designar a los organismos de defensoría pública.

3. Es improcedente otorgar al ombudsman la atribución de promover “juicio de restitución obligatoria de derechos humanos”. Se exceden los términos del artículo 102 apartado B constitucional en cuanto a atribuciones de los organismos públicos de derechos humanos, y se contraría la naturaleza del ombudsman. La autoridad de éste reside en la agilidad y transparencia de sus procedimientos y en la ejemplaridad legal y ética de sus determinaciones, pero no en que pueda convertirse en un órgano de acusación o en un litigante.

4. Es inaceptable que se otorguen al ombudsman atribuciones para que conozca de abusos cometidos por “entes privados”. Vuelve a violentarse el contenido del artículo 102 apartado B de la Constitución de la República. Para prevenir y perseguir las conductas ilícitas de los “entes privados” están otras instituciones, entre ellas, cuando se trata de delitos, la policía y el Ministerio Público, y para juzgarlas, el sistema jurisdiccional.

5. Tampoco es apropiado que el ombudsman “asista y acompañe a las víctimas de violaciones a derechos humanos ante las autoridades competentes”. Se excede de nuevo lo que establece el artículo 102 apartado B de la Constitución Mexicana, y tal atribución corresponde legalmente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

6. No debe tener el ombudsman como atribución “propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos”. La mediación y la justicia restaurativa proceden cuando ya se ha cometido una conducta ilícita, y son atribuciones que corresponden legalmente al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

7. Debe protegerse la autonomía del ombudsman asignando las atribuciones de aprobar, vigilar y controlar su presupuesto a instancias que no dependan del poder ejecutivo del gobierno de la Ciudad de México.

8. El organismo público defensor de los derechos humanos debe ser nada más y nada menos que el ombudsman de la capital del país. Imponerle atribuciones que no le corresponden lo sobrecargaría de labores, obstaculizaría su eficiencia y agravaría el fuerte rezago que padece desde hace dos lustros. Todo ello acabaría por volverlo inútil como organismo protector y promotor de los derechos humanos.

Reciban un cordial saludo.

Atentamente,
POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU
Ciudad de México, 25 de enero de 2017.
El Coordinador

Dr. Luis de la Barreda Solórzano

 

C.c.p. Dr. Enrique Graue Wiechers, Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Dr. Alberto Vital Díaz, Coordinador de Humanidades, UNAM.
Lic. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la CNDH.
Dra. Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF.