La reparación integral de violación de derechos humanos de las familias y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada

Por Rubén Francisco Pérez Sánchez*

El Gobierno Federal se encuentra trabajando reformas en materia de desaparición forzada, con ello pretende enfrentar la terrible realidad que sufre nuestro país en la materia; de acuerdo con cifras oficiales del  Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, actualmente en nuestro país hay 126 mil casos registrados; hacemos un énfasis en señalar que se trata del registro oficial, pues no podemos dejar de considerar que esta cifra podría ser mayor si acudimos a todos aquellos casos que por diversas circunstancias no se encuentran registrados.

El Gobierno Federal instauró una mesa de trabajo para analizar cuáles serían los nuevos contenidos de la legislación, y para tal efecto fueron invitados grupos de madres y personas buscadoras, a efecto de que realizarán las aportaciones que consideraran convenientes, y de esa manera la nueva legislación tomara en consideración la situación tan sensible que sufren las familias víctimas de desaparición forzada, así como sus aportaciones y necesidades.

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Teoría del Mundo Justo y victimización secundaria ¿En dónde se extravía la garantía de los derechos humanos de las víctimas?

Por Faviola Elenka Tapia Mendoza*

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 intentó (al menos desde la norma jurídica) reconocer a la víctima como la protagonista del proceso penal, buscando coherencia con los estándares internacionales que indicaban fortalecer los derechos de las víctimas u ofendidos del delito. 

Sin embargo, hay víctimas cuyas legítimas expectativas chocan contra una violencia institucional que no sólo no les resuelve, sino que las revictimiza, lo que contribuye al agravamiento de los daños psicológicos y emocionales que de por sí les generó la violación a sus derechos humanos, aunado a la pérdida de confianza en la procuración y administración de justicia, en los profesionales y hasta en la propia comunidad y familia que les cuestiona si vale la pena seguir con el proceso.

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Nueve años del sistema integral de justicia penal para adolescentes

Por Alejandra Marlene Gómez Barrera*

El pasado 18 de junio de 2025 la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes cumplió su noveno aniversario en vigencia. Esta ley contempla además del proceso aplicable a las personas entre doce y diecisiete años de edad a quienes se imputa la comisión de una conducta tipificada como delito, la creación de un sistema integral que responda no solo a la conducta delictiva sino también a las circunstancias individuales de cada adolescente que se vincula con el sistema.

Esto último implica que se reconozca explícitamente como parte del sistema de responsabilidad a las autoridades encargadas del sistema de protección es decir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que fue creada con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en 2014.

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Los permisos de paternidad como reflejo cultural en la equidad de género

Por Ivonne Pánico Bressant*

Actualmente, en la sociedad se observa un gran interés por incrementar la participación de los hombres en la crianza de sus hijos. En México, según datos de 2019, los padres dedican 11.5 horas semanales al cuidado infantil,[1] en comparación con datos de 1996 donde dedicaban 10.5 horas,[2] esto representa un incremento muy lento. Detrás de esta diferencia podríamos encontrar estereotipos de género, que fomentan la idea de que las tareas de cuidado son exclusivas de las mujeres, y la ausencia de políticas laborales que fomenten la corresponsabilidad en la crianza y en el cuidado.[3] Esto sugiere que es muy necesario reconocer que siguen existiendo barreras estructurales que impiden ejercer paternidades en forma equitativa.

Una de estas barreras la encontramos en la propia legislación mexicana: en la Ley Federal del Trabajo que otorga a madres trabajadoras un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto,[4] mientras que los hombres trabajadores gozarán de cinco días laborables por el nacimiento de sus hijos.[5]

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Extinción de dominio: garantías necesarias para la protección de derechos humanos

Por José Alfredo Rivera Ramírez*

El derecho penal en México se entiende como la rama del derecho que representa la última ratio[1] para proteger a la sociedad del delito que, grosso modo,[2] afecta su estructura y funcionalidad. Desafortunadamente, un gran número de conductas perniciosas para el Estado se han tipificado como delitos cuando en esencia no cumplen los parámetros para tener tal consideración[3]; es decir, se ha buscado que el derecho penal se convierta en la panacea para diversas problemáticas sociales y del Estado mexicano, pero que no alcanza a solucionar en realidad mucho, dada su naturaleza jurídica.

La reforma constitucional de seguridad y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 incidió, entre otros artículos[4], sobre el numeral 22 en donde se incorporó, por primera vez, la figura de la extinción de dominio en México, al señalar que procedía su ejercicio respecto de sólo cinco supuestos delictivos: secuestro, trata de personas, robo de vehículo, delitos contra la salud y delincuencia organizada.[5]

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Más recomendaciones y menos resultados: el papel de México ante el Comité de los Derechos del ‘Niño’[1]

Por Samantha Rodríguez Santillán*

[La violencia en México] me hace sentir enojada porque como joven no puedo disfrutar los derechos que tengo.
– Testimonio de una adolescente[2]

I. Introducción

Desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Estado Mexicano ha mostrado su participación y compromiso en varios foros, organismos y agencias[3]. Si bien, los discursos que se han emitido varían con la agenda política del momento, existe una constante respecto de los derechos de las infancias y adolescencias: desinterés y promesas incumplidas. Esta tendencia ha generado que se acumulen las recomendaciones y que en las sesiones ante el Comité de los Derechos del ‘Niño’ (Comité CRC) solo se “tome nota” de las acciones reportadas sin que exista un cambio tangible en la realidad de las niñas, niños y adolescentes (NNA) en el territorio.

En este artículo se presenta una introducción a las problemáticas recurrentes que señala el Comité CRC, así como el posicionamiento estatal al respecto. Ello, con el objetivo de evidenciar que las acciones reportadas por el Estado no presentan los resultados esperados, al contrario, algunas de estas han sido calificadas como un retroceso.

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Acceso a la práctica del deporte como derecho humano

Por Norma Olivia González Guerrero*

La reforma de 2011 al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a la práctica del deporte, representa un paso decisivo en la consolidación de los derechos humanos en México. Este reconocimiento ha sido respaldado por diversos criterios judiciales, en los que jueces y tribunales han incorporado expresamente al deporte como un derecho humano, lo que ha permitido brindar protección efectiva a los deportistas que acuden a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos en el ámbito deportivo.

Este reconocimiento constitucional no solo implica el acceso al deporte, sino que también impone al Estado la obligación de fomentar, promover y garantizar su ejercicio bajo un enfoque de inclusión, igualdad y respeto a la dignidad humana. Implica también que su ejercicio debe estar asegurado bajo los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad.

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Derecho a la salud y empresas aseguradoras [1]

Por Enrique Guadarrama López*

La protección a la salud es uno de los derechos humanos que resultan más acuciantes de ser atendidos. Nadie está exento(a) de sufrir alguna enfermedad, en cualquier momento, en cualquier lugar, en cualquier día. La efectividad y materialización del derecho a la salud está correlacionado con la obligación del Estado de establecer las condiciones mínimas para su ejercicio, que van desde la infraestructura física, personal médico necesario, equipamiento adecuado, medicamentos suficientes.

Es una realidad incontrovertible que las políticas públicas en materia de salud han resultado insuficientes para resolver las dificultades que enfrentan los derechohabientes. Cosa de ver, día a día, los casos y los dramas de cientos de familias, que dan a conocer los medios de comunicación. La realidad es terca, pero…, es la realidad.

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