Suprema Corte de Justicia de la Nación

Se concede amparo
contra insuficiente protección legislativa
en materia de discriminación

Comunicado 11/2019
Ciudad de México, a 30 de enero de 2019

En sesión de 30 de enero de 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, el amparo en revisión 805/2018.

            El asunto deriva de un juicio de amparo indirecto promovido por una Asociación Civil en la que señaló como autoridades responsables al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal y como acto reclamado: la omisión legislativa consistente en dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, de la que el Estado Mexicano es parte, y por ende, declarar ilegales y prohibir las organizaciones, las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad que promueva la discriminación racial e incite a ella, denominadas como discursos de odio. Sigue leyendo

Es discriminatorio realizar exámenes
de VIH a aspirantes a empleados
en el IMSS

Comunicado 14/2019
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019

Al resolver el amparo directo 43/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es discriminatorio que el IMSS establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA. Ello, por tres razones básicas.

            La primera, porque exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución. Sigue leyendo

Son constitucionales los artículos
209 —relativo a la carga de la prueba,
que corresponde al Ministerio Público—
y 248 —en relación
con el reconocimiento de personas—
del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal

Comunicado 016/2019
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2019

  • Amparo en revisión 3181/2018 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  • Declaración de constitucionalidad de los artículos 209 y 248 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (CPPDF).

El actor del amparo fue sentenciado por la comisión de delitos de abuso sexual agravado en dos sentidos: por realizarse a través de violencia física y por encontrarse las víctimas a bordo de un vehículo particular. El actor impugnó la constitucionalidad de los artículos 209 y 248 del CPPDF. En respuesta, la Primera Sala determinó que la resolución del órgano jurisdiccional era correcta respecto de la constitucionalidad de los artículos señalados. Sigue leyendo

La libertad de expresión debe prevalecer
frente a los derechos de la personalidad
de personajes públicos

Comunicado 019/2019
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2019

Al resolver el amparo directo en revisión 6175/2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la resolución que le exige a una periodista probar las expresiones contenidas en el prólogo de un libro sobre un tema de actualidad nacional, en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México, no es congruente con los criterios de la Primera Sala sobre libertad de expresión. Sigue leyendo

Se emite por primera vez declaratoria
general de inconstitucionalidad
(contra un artículo de la Ley
Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión, que establecía
una multa excesiva)

Comunicado 017/2019
Ciudad de México, a 14 de febrero de 2019

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por primera vez expulsó del sistema jurídico mexicano una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en futuro a persona alguna. Dicha facultad está prevista en la Constitución desde junio de 2011.

            La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarios o autorizados de radio y televisión, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables, lo cual resultaba excesivo. Sigue leyendo