Conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

En todo el mundo hoy se celebra el día internacional de los Derechos Humanos. Esto tiene un significado especial y hace resaltar que en nuestros días la protección y la defensa de ellos constituye una preocupación mundial. Existe una gran y poderosa corriente internacional en favor de la democracia y de los Derechos Humanos. En realidad, dichos términos se implican y es imposible separarlos. Un sistema democrático necesariamente tiene su base y fundamento en el respeto a los Derechos Humanos.

En mi opinión, cuando los historiadores de este convulso y paradójico siglo traten de encontrarle sus principales características, una de las más importantes será precisamente la internacionalización de los Derechos Humanos.

Recordemos algunos aspectos de esta internacionalización. El desarrollo de las preocupaciones tocantes a los Derechos Humanos, desde la Segunda Guerra Mundial, se ha ido generando principalmente a partir de instrumentos internacionales, como Declaraciones y Convenciones, tributarios generalmente de los trabajos de las Organizaciones Internacionales.

Las disposiciones de las Carta de la ONU (Art. lo., párrafo tercero; 55; 56 y 68) se encuentran en la base de toda la vasta actividad normativa de la Comisión de los Derechos Humanos y de la Asamblea General de Naciones Unidas. De entre los instrumentos de mayor trascendencia que pueden citarse como obra de estos órganos, se encuentran: la Declaración Universal  (1948); los Pactos sobre Derechos Humanos (1966); la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial (1965); la Convención Contra la Tortura (1984), o la muy reciente Convención sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, aprobada por la Asamblea General en este último período de sesiones (1990).

La Declaración Universal que procede de una Resolución, y que sabemos que en sentido estricto no posee en sí misma un valor jurídico obligatorio, ha sido uno de los instrumentos más notables de contribución a la formación de normas consuetudinarias en el plano de los Derechos Humanos; es decir, normas que obligan a todos los Estados de la comunidad internacional, independientemente de que sean o no partes en determinado Tratado o Pacto internacional. Estoy pensando, por ejemplo, en la tipificación de delitos contra el genocidio, la esclavitud o la tortura.

Dentro de esta corriente internacional, en las últimas décadas, destaca la precisión y alcances de los derechos económicos, sociales y culturales que tienen como objetivo primordial el bienestar material y cultural de sus beneficiarios.

Su inclusión en la Declaración Universal y más tarde en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituyó otro parteaguas en relación con actividades y prácticas fuertemente enraizadas y universalmente aceptadas.

Los derechos económicos, sociales y culturales suelen confundirse en algunas ocasiones con los llamados “derechos colectivos”.

Sin embargo, hay que dejar en claro que los conceptos son diferentes y de hecho, tanto la Declaración como el Pacto Internacional, proclaman dichos derechos como auténticos derechos poseídos por los individuos en cuanto tales.

Así, se reconoce el derecho de laborar mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, fundando o afiliándose a sindicatos o federaciones si así lo decidiese, al igual que su derecho a la seguridad social, a la educación y a su participación en la vida cultural.

El punto que debe quedar claro es que todos estos derechos pertenecen a los individuos y no a una colectividad y ciertamente menos al Estado.

Ellos son tan importantes como los derechos civiles y políticos, sin embargo, pueden en ocasiones entrar en conflicto entre sí. Pero al igual que los derechos colectivos no tienen ninguna prioridad sobre los derechos individuales -excepto en circunstancias extraordinarias-, ninguno de los derechos económicos, sociales o culturales posee prerrogativa alguna sobre los derechos civiles y políticos. Uno de los retos que enfrenta toda democracia, es precisamente saber cómo resolver los conflictos que se suscitan entre estas dos clases de derechos, sin que se sacrifique, por ningún motivo, la libertad individual.

El “Derecho internacional de los Derechos Humanos”, cuyo propósito básico es el mejoramiento de las condiciones de la vida humana, ha ayudado en mucho a cambiar una estructura obsoleta del orden jurídico internacional, al reconocerle personalidad jurídica a hombres y mujeres en su individualidad.

Bien sabemos los abogados, que todo instrumento jurídico es por sí mismo insuficiente. Es por ello, por lo que debemos convencernos que a final de cuentas, la verdadera garantía, la verdadera tutela de los Derechos Humanos, está finalmente en la conciencia de los pueblos, en la conciencia de los hombres, y en el actuar de todos y cada uno de nosotros.

La internacionalización de los Derechos Humanos posee un aspecto relevante en su regionalización. Así, los países americanos, en 1948, como todos sabemos, expidieron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en 1969 acordaron la Convención Interamericana de Derechos Humanos que creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual posee jurisdicción contenciosa y consultiva, respecto de esta materia. Diez años antes se había creado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para promover su respeto en el continente americano.

En Europa, en 1950, se expidió la Convención Europea de Derechos Humanos, la cual ha sido enriquecida con cinco protocolos que adicionan derechos a la Convención y fortalecen las funciones de la Corte. Dicha Convención creó la Comisión Europea de Derechos Humanos y la mencionada Corte de Derechos Humanos.

La defensa de los Derechos Humanos hoy en día se especializa, como acontece respecto a fa de los refugiados y a la de las minorías étnicas. Otra característica especial y trascendente de los Derechos Humanos en nuestros días es que su protección preocupa no sólo a los países y organismos internacionales, sino a múltiples organizaciones no gubernamentales tanto nacionales como internacionales. Entre estas últimas destaca Amnistía Internacional, la cual durante estos años ha desarrollado una labor magnífica y amplia. Se ha ganado el respeto internacional por su seriedad y objetividad. Qué bueno que existe. Qué bueno que trabaja con toda libertad y bajo normas que garantizan la calidad de su actuación.

Agradezco que esta emérita institución me haya invitado a dirigirles unas palabras en este día tan significativo, en este día que nos hace renovar nuestra fe y emoción en la causa de los Derechos Humanos. Quienes estamos, en una forma u otra, involucrados en esta causa, la sentimos y en ella creemos profundamente. Su columna vertebral es la idea misma de la cultura occidental; la dignidad humana. Sin Derechos Humanos no se puede existir. Sin Derechos Humanos la vida misma pierde todo sentido.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “Conmemoración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.163-166. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf (última consulta: 20/09/22).


[1] Discurso pronunciado en la ceremonia organizada por Amnistía Internacional, sección mexicana, el 10 de diciembre de 1990 Gaceta, CNDH, núm. 5, diciembre de 1990.