En los juicios de paternidad,
la prueba de ADN no supone intromisión
arbitraria en la privacidad del individuo

Comunicado 041/2018
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018

En sesión de 7 de marzo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión 2944/2017, en el que se resolvió que es constitucional presumir la paternidad de las personas que se rehúsen a que se les practique una prueba de ADN en un juicio de paternidad.

            En el caso, una mujer demandó a una persona el reconocimiento de paternidad al pensar que era su padre. Durante el juicio se pidió que se le hiciera una prueba de ADN al demandado, sin embargo, éste se negó a que la prueba le fuera practicada. Por esa razón, el Juez estimó que —con fundamento en el Código Civil de Guanajuato— debía presumirse que el demandado sí era el padre biológico de la actora y por tanto decretó la paternidad. Dicha decisión fue confirmada en apelación. Inconforme, el condenado promovió amparo en el que dijo que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad ya que lo obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN.

            En la propuesta aprobada del Ministro Zaldívar se plantea que en el caso se presenta la colisión de dos derechos: el derecho a la identidad y el derecho a la intimidad. Las personas tienen derecho a conocer su origen biológico ya que esto tiene una enorme trascendencia en la imagen que las personas generan de sí mismas y también tiene importantes consecuencias jurídicas y psicológicas. Por otra parte, la toma de una muestra genética implica recabar información que pertenece al ámbito privado del ser humano, en tanto puede poner en evidencia condiciones genéticas, relacionadas con aspectos patológicos hereditarios o algunas tendencias o proclividad a determinadas conductas.

            En consecuencia, la Primera Sala estimó que en el caso era necesario ponderar esos derechos para evaluar si la afectación al derecho a la intimidad era proporcional. En este sentido, se estimó que la prueba de ADN tiene un alto impacto en la protección del derecho a la identidad ya que permite averiguar, con absoluta certeza, quiénes son los padres biológicos. En cambio, la afectación a la privacidad es moderada porque al desahogar la prueba genética no se obtiene toda la información del ADN sino sólo la necesaria para verificar la paternidad; además, no se puede obligar a las personas a que se sometan a la prueba, sino que solamente se presume la paternidad si se rehúsan a que se les practique la prueba.

            De esta manera en la sentencia se concluyó que una prueba de ADN en el contexto particular de un juicio de paternidad no supone una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad de un individuo. En contraste, su exclusión puede resultar devastadora para una persona.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4685
(14/03/2018)