Es constitucional el artículo 213 quintus
fracción I del Código Penal
para el estado de Morelos,
que tipifica el delito de feminicidio

Ciudad de México, a 12 de abril de 2018
Comunicado 053/2018

En sesión de 11 de abril de 2018, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1545/2017.

            En ejercicio de la responsabilidad del Máximo Tribunal de juzgar con perspectiva de género y de adoptar medidas que permitan a las mujeres el acceso a una vida libre de violencia, se analizó la regularidad constitucional del artículo 213 quintus, fracción I, del Código Penal para el Estado de Morelos que contempla que en el delito de feminicidio se considera que existen razones de género cuando se acredite, entre otras hipótesis, que entre el activo y la víctima haya existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, etc.

            Se determinó que dicha porción normativa no es inconstitucional, dado que esa previsión (el vínculo que unía a la pasivo y el activo) encuentra su justificación en que muchas de las conductas delictivas perpetradas en contra de las mujeres, tienen origen en relaciones que encuentran su punto de inicio en núcleos como el de la pareja, familia, trabajo o de la propia convivencia escolar, pues son éstos los escenarios o los momentos más oportunos para llevar a cabo actos de violencia que dañen la integridad de las mujeres, y donde también, el nivel de vulnerabilidad es mayor, pues la naturaleza propia de las relaciones que se generan en estos ámbitos de convivencia así lo propician.

            Así, la inclusión en el tipo penal de un vínculo de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho entre la pasivo y el activo es razonable para acreditar el delito de feminicidio, pues tal hipótesis obedece a la protección de las mujeres que se encuentran en alguna relación sentimental-afectiva, toda vez que en tales circunstancias, debe imperar el respeto a su dignidad pues tal relación contribuye a que el grado de vulnerabilidad y confianza sea mayor.

            Con ello, se busca otorgar una protección más amplia a la mujer que se encuentra ligada sentimentalmente a su agresor y que precisamente por ese motivo se encuentra en condiciones de mayor desventaja.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4697
(23/04/2018)