Es inconstitucional el bloqueo
de una página web porque violenta
la libertad de expresión

Comunicado 080/2017
Ciudad de México, a 19 de abril de 2017

  • La resolución establece que toda limitación a la libertad de expresión ejercida a través del internet debe ser necesaria y proporcional.

 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 1/2017 determinó que, para que las limitaciones a la libertad de expresión ejercida a través de una página de internet puedan considerarse constitucionales, deben reunir las siguientes condiciones: (1) estar previstas en ley; (2) perseguir un fin legítimo; y (3) ser necesarias y proporcionales.

            En ese sentido, en el caso concreto la Segunda Sala sostuvo que era inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), argumentando la protección de obras musicales, ordenara que se realizara el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red de la quejosa, impidiendo que los usuarios puedan ingresar a dicho sitio virtual.

            Lo anterior, si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo (esto es, tutelar los derechos de autor de terceros), lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto; de ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de expresión, en circunstancias absolutas, salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales (como acontece cuando la totalidad de los contenidos de una página resulten ilegales).

            En ese sentido, al restringirse no sólo aquellos contenidos que presuntamente constituyen una violación a derechos de autor, sino la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de internet de la quejosa, la SCJN consideró que tales medidas resultan inconstitucionales, al traducirse en una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable de dicha página web, sino además de todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4524
(26/04/2017)