Falsas sospechas.
Detenciones arbitrarias
por la policía en México. 20171

(Conclusiones y recomendaciones)

Amnistía Internacional

En México las debilidades del sistema de justicia, leyes deficientes, la casi absoluta impunidad y la mala preparación de la policía son una mezcla peligrosa que hace que los arrestos y las detenciones arbitrarias sean una realidad cotidiana que abre la puerta a otras violaciones de derechos humanos persistentes en México, como la tortura y otros malos tratos, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales. Amnistía Internacional considera que la reducción en la arbitrariedad de las detenciones podría tener un impacto crucial para disminuir los casos de este tipo de violaciones a los derechos humanos.

       Las detenciones en supuesta flagrancia no responden sólo a delitos cometidos, sino que constantemente son utilizadas de forma ilegítima en contra de cualquier persona, pero principalmente contra aquellas que se encuentran en situaciones históricas de discriminación. Amnistía Internacional está especialmente preocupada por los posibles escenarios discriminatorios en las detenciones de hombres jóvenes en situación de pobreza.

       Las detenciones arbitrarias suelen quedar impunes, así como la mayoría de las violaciones de los derechos humanos y los delitos en México. La falta de una política pública firme y mecanismos eficientes implementados, para hacer frente a la crisis de derechos humanos e impunidad que atraviesa el país, agravan aún más la situación. Las autoridades deben tomar medidas urgentes para revertir esta realidad y evitar así que se sigan cometiendo violaciones a los derechos humanos.

       Amnistía Internacional tomando en cuenta las opiniones de todas las personas participantes en esta investigación —incluyendo operadores de justicia entrevistados en confidencialidad, otras autoridades públicas, organizaciones de la sociedad civil mexicana y otras personas expertas— así como las obligaciones del Estado mexicano bajo el derecho internacional recomienda:

A LAS AUTORIDADES POLICIALES MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES:

       ■ Asegurar que la policía garantice el derecho de toda persona de ser informada, desde el momento mismo de la detención, de las razones de su privación de libertad y de los derechos que le asisten, incluyendo el derecho a contactar inmediatamente a una abogada o abogado de su elección.

       ■ Establecer regulaciones claras para todas las corporaciones policíacas con respecto a las detenciones y al uso de la fuerza; así como capacitarlas y evaluarlas adecuada y constantemente sobre estos y otros temas relevantes, tales como sus funciones como primeros respondientes en el sistema penal

       ■ Establecer el uso obligatorio de dispositivos de geolocalización en las patrullas policiales y de cámaras de audio y video dentro de las cabinas de dichos vehículos. La grabación deberá ser considerada como un elemento esencial para calificar la legalidad del arresto o detención, en particular para verificar el lugar y momento en se llevó a cabo y el buen o mal estado físico de la persona arrestada, y su uso debe limitarse a estos fines. Los registros obtenidos deben gestionarse de forma que las corporaciones policiales no puedan alterarlos, y deben ponerse a disposición de la persona detenida y su defensa. Una autoridad competente, independiente de la policía, debe controlar el uso correcto de los registros y la eliminación de los mismos después de un tiempo razonable en la generalidad de los casos e inmediatamente tratándose de grabaciones de cualquier otra persona no arrestada que por alguna razón haya sido transportada por la policía.

       ■ Implementar medidas efectivas para asegurar que los agentes policiales no lleven a cabo arrestos o detenciones basadas en el origen étnico o nacional, la edad, la condición social o en cualquier otro motivo que resulte discriminatorio, y que no reciban instrucciones de sus superiores, de forma explícita o implícita, para llevar a cabo acciones discriminatorias, o bien que puedan desatender dichas ordenes sin temor a represalias.

       ■ Revisar la versión actual del informe policial homologado a fin de garantizar que su redacción y su extensión sean compatibles con las funciones, tiempos y necesidades operativas de los agentes policiales desplegados en campo y que, al mismo tiempo, contenga toda la información necesaria y requerida conforme a los estándares internacionales aplicables.

       ■ Garantizar que el informe policial homologado sea elaborado y firmado exclusivamente por los agentes policiales que participaron en los hechos.

       ■ Generalizar el uso de cartillas de lectura de derechos, como la emitida por la Comisión Nacional de Seguridad, en todas las corporaciones policiales del país, garantizando al mismo tiempo que los agentes tengan capacitación suficiente, más allá del conocimiento de la cartilla, para explicar adecuadamente a las personas sus derechos y asegurarse de que éstas lo entiendan.

A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y A LAS PROCURADURÍAS O FISCALÍAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS:

       ■ Investigar de manera pronta, imparcial, independiente y efectiva los casos de detenciones arbitrarias y otras violaciones de derechos humanos que se hayan cometido a partir o con motivo de ellas, incluyendo a las personas con responsabilidad de mando que pudieran tener que responder penalmente de conformidad con los estándares internacionales en la materia.

       ■ Examinar con apego a los estándares de derecho internacional todos los casos de personas detenidas que son llevadas ante su custodia y determinar su libertad cuando las detenciones sean arbitrarias.

AL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN:

       ■ Elaborar un estudio sobre las actitudes discriminatorias en los cuerpos de policía y generar un plan pormenorizado de trabajo para abordar los sesgos discriminatorios en los arrestos y detenciones.

AL CONGRESO DE LA UNIÓN:

       ■ Eliminar de la Constitución y de las leyes la figura de la prisión preventiva oficiosa, dejando la decisión sobre la adopción de tal medida cautelar al arbitrio de las juezas y los jueces, la cual debe estar basada en una determinación individualizada caso por caso y únicamente cuando otras medidas alternativas resulten ineficaces.

       ■ Eliminar del Código Nacional de Procedimientos Penales la figura de flagrancia por señalamiento ya que permite a la policía detener personas después de que se cometió un delito sólo sobre la base de testimonios, sin que medie una orden judicial.

       ■ Eliminar de la Constitución y de las leyes la figura del arraigo. Ω

[1] Tomado de:
https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/5340/2017/es/