La condición de esperar el plazo de dos meses para solicitar la rescisión del contrato de arrendamiento ante la existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el uso de la cosa arrendada, no transgrede el derecho de acceso a la justicia

Comunicado de Prensa No. 337/2023
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2023

  • El artículo 2431 del Código Civil vigente en la Ciudad de México que prevé esta hipótesis, es constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal —hoy Ciudad de México—, en su porción normativa de acuerdo con la cual, el arrendatario podrá pedir la recisión del contrato de arrendamiento si por caso fortuito o fuerza mayor se le impide totalmente el uso de la cosa arrendada por más de dos meses.

En su fallo, la Sala consideró que el término de dos meses como presupuesto para solicitar la rescisión, no resulta un plazo inconstitucional debido a que, durante ese mismo lapso y conforme a la primera parte del artículo analizado, no se causará renta y, porque tiene como objeto respetar el pacto contractual, —con lo cual se atiende la garantía de legalidad—, así como preservar el equilibrio entre las partes durante un tiempo racional en el que, de subsistir el impedimento para el uso del bien, el arrendatario podrá solicitar la rescisión sin responsabilidad, ni onerosidad, regresando al arrendador la posibilidad de gozar del uso y disfrute del bien.

De esta manera, la Primera Sala concluyó que el plazo referido, establecido como condicionante para estar en aptitud de pedir la rescisión del contrato, no transgrede de manera desproporcional el derecho de acceso a la justicia, pues tal medida tiene una justificación constitucional fundada, proporcional y razonable.

Amparo directo en revisión 454/2023. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 27 de septiembre de 2023, por unanimidad de cinco votos.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.

Fuente:
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7527
(3/10/23)