La violencia intrafamiliar constituye
un hecho ilícito generador
de responsabilidad civil

Comunicado 042/2018
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2018

En sesión de 7 de marzo de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión 5490/2016, en el cual se reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo demanden de su agresor la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar.

            Al respecto, el Tribunal Colegiado había determinado que si bien se habían acreditado actos de violencia, no se podía condenar al agresor a pagar una indemnización por reparación de daño moral, al no existir una base jurídica para emitir una condena económica por ese rubro.

            La Primera Sala destacó que dicha interpretación era contraria a los derechos a una justa indemnización y a vivir una vida libre de violencia. A juicio de la Suprema Corte, las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos.

            En este sentido, en la sentencia se establece que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal.

            En ese contexto, la Primera Sala determinó que cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica.

            La sentencia de la Primera Sala enfatizó que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y constituye una violación a los derechos humanos, destacando que una de las manifestaciones de violencia en contra de las mujeres se encuentra en el seno familiar, cuyas consecuencias comprometen las libertades fundamentales de quienes son sus víctimas, como los derechos a la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, al trabajo y a la vivienda.

            Finalmente, la sentencia también explica que las raíces de la violencia contra la mujer se encuentran en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=4686
(14/03/2018)