Preocupa la aprobación de Ley
de Amnistía en Nicaragua por ambigua
y porque puede dar lugar a impunidad

(Resumen)

12 de junio de 2019
Comunicado 145/19

Washington DC. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), manifiesta su preocupación por la Ley de Amnistía aprobada recientemente por la Asamblea Nacional de Nicaragua, cuyo contenido ambiguo y amplio puede dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos que han sido ampliamente documentadas, evitar el establecimiento de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como restringir los derechos y garantías de la sociedad nicaragüenses contenidos en la Convención Americana.

            Según información de público conocimiento, el 8 de junio de 2019, la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la referida Ley a través de un procedimiento exprés por el Congreso Nacional, en 24 horas. Esta ley no fue consultada a la sociedad civil ni a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos. Conforme al contenido de la Ley, se otorga “amplia amnistía a todas las personas que han participado en los sucesos acaecidos en todo el territorio nacional a partir del 18 de abril de 2018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”. Asimismo, ésta será aplicada a los “delitos políticos y delitos comunes conexos con éstos que son tipificados en el ordenamiento jurídico penal vigente en Nicaragua” exceptuándose aquellos regulados en tratados internacionales en los que Nicaragua es parte. De acuerdo al considerando único, “ante los actos violentos y destructivos iniciados el 18 de abril de 2018 es voluntad del Estado la búsqueda de la estabilidad, el aseguramiento de la paz, y el mejoramiento de las condiciones económicas para lograr el desarrollo integral de las familias nicaragüenses”.

            Finalmente, con relación a la disposición de la Ley que establece que “las personas beneficiadas […] deben abstener de perpetrar nuevos hechos que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados”, de lo contrario, se podría revocar del beneficio establecido, la ambigüedad de dicha disposición permitiría que personas beneficiarias puedan ser objeto de nuevas detenciones por ejercer sus derechos políticos, de reunión pacífica, así como los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión. Con lo cual se restringirían las garantías de la sociedad nicaragüense contenidas en la Convención Americana persistiendo un contexto de suspensión de libertades en el país.

Fuente:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/145.asp
(26/06/2019)