Primera Sala ampara a indígena mazateco para reponer procedimiento por haberse vulnerado su derecho a la defensa adecuada

Boletín 198/2013

México D.F., a 16 de octubre de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2434/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En él, se amparó a un indígena mazateco sentenciado a veintiún años de prisión por el delito de homicidio, para el efecto de reponer el procedimiento instaurado en su contra al haberse estimado vulnerado su derecho a la defensa adecuada.

Ello, en virtud de que, aun cuando la autoadscripción es el criterio óptimo para determinar si una persona es indígena, puede suceder, como es el caso, que el inculpado se reserve dicha información en las fases iniciales del procedimiento penal. En una situación así y ante la existencia de diversos indicios relativos a su pertenencia a una comunidad indígena, el órgano ministerial o el juzgador deberán ordenar, de oficio, una evaluación pro derechos, a fin de determinar si tiene o no la calidad de indígena.

Ponderarán, por ejemplo, constancias de la autoridad comunitaria, prueba pericial antropológica, testimonios, criterios etnolingüísticos y cualquier otro medio que permita acreditar su pertenencia, arraigo, identidad y/o asentamiento físico a una comunidad indígena.

Es de mencionar que la Primera Sala concedió el amparo al aquí quejoso para el efecto de que el juez penal responsable proceda a desahogar su declaración preparatoria, ya que la autoridad jurisdiccional de primera instancia fue omisa en tutelar y proteger sus derechos fundamentales, pues ante la existencia de dichos indicios el imputado, conforme a los artículos 2° y 20 constitucionales, debió ser asistido por un intérprete que conociera de su lengua y cultura.

Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=2717