Recomendación 47/2017 al Instituto Nacional
de Migración por no haber prevenido el suicidio
de dos migrantes salvadoreños detenidos
en la estación migratoria Siglo XXI
de Tapachula, Chiapas

Ciudad de México, a 20 de octubre de 2017
Comunicado DGC/345/17

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 47/2017, dirigida al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, por la falta de atención médica especializada y la carencia de un protocolo efectivo para la atención y tratamiento de enfermedades físicas o mentales, lo que ocasionó que dos personas migrantes, de origen salvadoreño, se quitaran la vida al interior de la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas.

            Tras analizar los dos expedientes de queja iniciados, mismos que fueron acumulados, la CNDH acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la integridad personal, por acciones y omisiones atribuibles a servidores públicos del INM en agravio de ambas víctimas.

            En el primer caso, se inició de oficio un expediente de queja, a partir de información publicada en un medio de comunicación, sobre una persona migrante de origen salvadoreño que se privó de la vida por ahorcamiento al interior de la referida estación migratoria.

            De las constancias que integran el expediente se pudo establecer que el 25 de diciembre de 2015, la víctima fue asegurada por personal del INM en un tramo carretero de Chiapas, al no acreditar su estancia regular en el país fue alojado en la citada estación migratoria, y dos días después, a petición de su representante consular, se le trasladó a un área de aislamiento, debido a que expresó que tenía problemas con otras personas migrantes que se encontraban también en dicha estación. Una vez ahí, solicitó atención médica sin que hubiera respuesta favorable del personal migratorio, y posteriormente fue hallado sin vida en la celda que se le asignó.

            En su investigación, la CNDH constató que los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración no consideraron la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la persona afectada y no llevaron a cabo un estudio previo que determinara si era recomendable o no que permaneciera aislado, y ante la falta de dicho estudio, y de un protocolo para detectar y atender su estado psicológico, no fue posible evitar que se quitara la vida.

            En el segundo caso, una persona migrante, también de origen salvadoreño, ingresó a esa misma estación el 7 de mayo de 2016, para dar cumplimiento a una resolución de retorno dictada por la autoridad migratoria de nuestro país.

            Al ser valorado médicamente, refirió que era amedrentado por “maras” y temía por su vida, motivo por el cual fue diagnosticado con “síndrome de ansiedad”, se le prescribió medicamento y se ordenó proporcionarle atención psicológica a la brevedad.

            Posteriormente, resultó lesionado tras un incidente con agentes migratorios y policías auxiliares al intentar salir por la fuerza de la celda donde estaba. A pesar de que su representante consular solicitó su traslado para recibir atención médica, la víctima se negó a acudir al Hospital General de Tapachula, Chiapas.

            El 9 de mayo se le realizó una nueva evaluación psicológica y se determinó que presentaba depresión y se le prescribió el suministro de diversos medicamentos, por lo que se recomendó atención psiquiátrica, misma que no fue proporcionada ante su negativa de acudir al hospital. Al día siguiente, dicha persona subió al tablero de la cancha de basquetbol del área recreativa, donde manifestó que temía por su integridad y que no deseaba regresar a su país, tras lo cual se arrojó del mismo y falleció a causa de las lesiones provocadas por la caída.

            Personal de la CNDH no halló constancia alguna que comprobara que a la víctima efectivamente se le administraron los medicamentos prescritos para atender la situación psicológica que presentaba. De igual manera tampoco se observó que personal de la estación migratoria referida hubiese implementado alguna estrategia distinta, para que recibiera la atención médica y psicológica que requería.

            En dicha Recomendación se determinó que la Estación Migratoria Siglo XXI no cuenta con un mecanismo o protocolo efectivo para la detección, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades físicas o mentales, ni con un manual o procedimiento para garantizar el tratamiento idóneo de casos como los señalados.

            La CNDH subraya que las personas migrantes se encuentran sometidas a una serie de factores externos, en muchas ocasiones adversos, que pueden afectar su estabilidad mental y emocional, mismos que, en condiciones de detención, pueden constituirse en detonantes de sufrimientos mentales importantes.

            Por tal motivo, solicitó al Comisionado del Instituto Nacional de Migración reparar el daño a los familiares de las personas afectadas e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas, así como diseñar e implementar un protocolo para la detección y atención de personas alojadas en estaciones migratorias que presenten alteraciones psicológicas o psiquiátricas.

            Realizar un estudio para determinar la cantidad de médicos y psicólogos que deberán laborar en esa estación migratoria, en función de la cantidad de las personas detenidas, y establecer un espacio adecuado para atender a quienes presenten problemas psicológicos, así como elaborar un documento que contenga lineamientos para el control y suministro de medicamentos a las personas detenidas, y capacitar al personal de las estaciones migratorias sobre los derechos de las personas en contexto de migración y su particular situación de vulnerabilidad

            Colaborar en la presentación de la denuncia y procedimiento administrativos que se inicien con motivo de los hechos señalados en la Recomendación, además de incorporar copias de la misma a los expedientes de los servidores públicos involucrados para constancia de las violaciones a derechos humanos.

Fuente:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_345.pdf
(26/10/2017)