Se invalida el artículo de la Ley
de Protección y Atención
de los Migrantes del Estado de Jalisco,
que los obligaba a identificarse
sin motivo legal frente a las autoridades

Comunicado 005/2019
Ciudad de México, a 15 de enero de 2019

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco, el cual establecía que los migrantes deberían cumplir con la obligación de mostrar la documentación que acreditara su identidad, además de proporcionar la información y datos personales que les fueran solicitados por las autoridades.

            A propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, de manera unánime, el Pleno del Alto Tribunal consideró que el Congreso de Jalisco carece de facultades para legislar estableciendo restricciones en materia de ingreso, salida, tránsito y estancia de extranjeros en el territorio nacional, por lo que determinaron que dicha disposición es inconstitucional.

            Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 110/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que demandó la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016.

            El Pleno resolvió esta invalidez al considerar, entre otros aspectos, que en atención a lo dispuesto en el artículo 124 constitucional, las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales.

            Además, en la Ley Federal de Migración se establecen las pautas y directrices para atender el fenómeno migratorio de México, a efecto de lo cual determina las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas.

            Si bien pudiera entenderse que el artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes del Estado de Jalisco facultaba a las autoridades locales para exigir a los migrantes mostrar la documentación que acredite su identidad, así como solicitarles información y datos personales, cuando se encuentren dentro del territorio del Estado, ello no podría tener por efecto verificar su estatus migratorio, pues dicha facultad le corresponde a las autoridades federales.

            Esta declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco.

Fuente:
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5816
(28/01/2019)