Una definición torturada

El Congreso de la Unión ha aprobado la Ley general contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la cual considera que comete el delito de tortura el servidor público que cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona (artículo 24 fracción I): se suprime el adjetivo calificativo graves como característica esencial del dolor o sufrimiento causado. Es decir, incluso el dolor levísimo causado injustificadamente por un servidor público configura el delito de tortura. Es inimaginable un absurdo mayor.

            El policía que al llevar rumbo a la patrulla al sujeto que ha detenido legalmente le apriete innecesariamente el brazo infiriéndole un insignificante dolor físico, o le diga que es un maldito criminal provocándole un ligero sufrimiento psíquico, ¡lo estará torturando de acuerdo con esa definición!

            Ese policía, por haber oprimido ligeramente el brazo del detenido o haberlo denominado con palabras poco amables, se haría acreedor a una punibilidad de 10 a 20 años de prisión, casi como si le hubiera provocado intencionalmente la muerte, pues al homicidio simple doloso se le asigna en el código penal federal una sanción de 12 a 24 años de cárcel. Repito: no se puede imaginar mayor absurdo.

            El motivo de esta sinrazón es que académicos, ong´s y funcionarios internacionales de derechos humanos instaron a los legisladores a eliminar la palabra graves porque ésta no aparece en la definición de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, soslayando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargada de interpretar y aplicar la Convención, en todos los casos de que ha conocido sobre el particular sólo ha considerado que hay tortura si el dolor o sufrimiento generado por el servidor público es de intensidad considerable. No sólo la Corte Interamericana ha procedido con tal criterio: no se encontrará en parte alguna del mundo una sentencia condenatoria por tortura que no estime grave el dolor ocasionado.

            Por otra parte, la ley define que comete el delito de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el servidor publico que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona (artículo 29).

            Es fácilmente advertible que precisamente con esas conductas se inflige dolor o sufrimiento al agraviado ––psíquico si se trata de vejación, degradación, insulto o humillación; físico o psíquico si se trata de maltrato, dependiendo de en qué consista éste––. La punibilidad es de tres meses a tres años de prisión, pero las conductas señaladas son justamente las aptas para producir dolor o sufrimiento, es decir tortura de acuerdo con la definición de la ley.

            Así pues, la misma conducta puede ser considerada o bien tortura, en cuyo caso le corresponderá una pena altísima (¡diez a 20 años de cárcel!), o bien tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en cuyo caso la pena será benigna (tres meses a tres años de reclusión). El policía de mi ejemplo puede estar cometiendo uno u otro delito, pues sus conductas ––el apretón, las palabras–– encuadran en una u otra figura delictiva. Una vez más: esto no podría ser más absurdo.

            Lo que distingue a la tortura de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es precisamente la intensidad del dolor o sufrimiento causado a la víctima. Es una inadmisible injusticia castigar una y otra conductas con la misma severidad.

            Un policía que fuera condenado a 10, 15 o 20 años de prisión por oprimir sin demasiada fuerza el brazo del detenido o por insultarlo estaría siendo víctima de una monstruosa injusticia. Se estaría violando en su perjuicio el principio de proporcionalidad entre la magnitud del delito y la pena aplicable. Se estarían violando gravísimamente sus derechos humanos. Se le estaría arruinando la vida por una conducta que no amerita en justicia esa penalidad desmesurada. Y también los policías ––parecen ignorarlo u olvidarlo los funcionarios internacionales, las ong’s, los legisladores y aun los ombudsman–– son titulares de derechos humanos.