Venezuela es responsable
de no haber impedido tortura
y esclavitud sexual cometidas contra
Linda Loaiza López Soto

San José, Costa Rica, 16 de noviembre de 2018- En la sentencia notificada en el día de hoy recaída en el Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) encontró al Estado de Venezuela responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, todo ello en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

            El 27 de marzo de 2001 la joven Linda Loaiza López Soto, quien al momento de los hechos tenía 18 años de edad, fue secuestrada por un particular, quien la mantuvo privada de libertad durante casi cuatro meses, hasta el 19 de julio de 2001, día en el que fue rescatada por personal policial y del cuerpo de bomberos. Durante ese tiempo fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo la ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, privación de alimentos, reiteradas violaciones vaginales, anales y con objetos, así como golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, entre otros. Debido a las múltiples lesiones que presentaba luego de su rescate, la Sra. López Soto tuvo que pasar casi un año hospitalizada y someterse a 15 cirugías.

            Tras el rescate se inició un proceso penal contra el agresor. Se llevaron a cabo dos juicios orales, ya que el primero fue anulado. A raíz del segundo proceso penal, el agresor fue condenado por los delitos de privación de la libertad y lesiones gravísimas, pero absuelto por el delito de violación. En la actualidad, se encuentra pendiente la revisión del proceso en lo atinente al delito de violación.

            En la sentencia notificada el día de hoy, la Corte Interamericana determinó que el Estado fue responsable por la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al menos desde el 26 de mayo de 2001 (día en que la hermana de la Sra. López Soto interpuso una denuncia ante la policía), tenían conocimiento del riesgo. La Corte destacó que dichos funcionarios públicos no solo no adoptaron las medidas que razonablemente eran de esperarse, incumpliendo con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta al agresor. Al respecto, la Corte consideró que la noticia de un secuestro o de una desaparición de una mujer obliga a activar el deber de debida diligencia reforzado del Estado, toda vez que esas circunstancias generan un escenario propicio para la comisión de actos de violencia contra la mujer, e implican una particular vulnerabilidad a sufrir actos de violencia sexual, lo que de por sí conlleva un riesgo a su vida e integridad, independientemente de un contexto determinado, cuestión que ocurrió en el presente caso.

            En este sentido, la Corte destacó que la respuesta del personal policial se basó en estereotipos de género negativos bajo los cuales se entendía que lo sucedido era una “cuestión de pareja” que debía quedar exenta de intervención estatal. Por lo tanto, la Corte concluyó que el Estado es responsable porque, “en razón de su grosera omisión”, hizo posible la esclavitud sexual y los actos de tortura a los que fue sometida la Sra. López Soto.

            Adicionalmente, la Corte constató que la falta de un marco legal especializado que asegurara la intervención de funcionarios policiales y judiciales debidamente capacitados para la tramitación e investigación de denuncias por casos de violencia contra la mujer en todas sus modalidades y ámbitos de ocurrencia, así como la inexistencia de reglas concretas capaces de orientar a los operadores, tanto en la recolección de evidencias como en el tratamiento de las víctimas de este tipo de casos, constituyeron factores fundamentales que contribuyeron tanto a las fallas y omisiones constatadas en el proceso de investigación, como a la revictimización de Linda Loaiza López Soto. Por otra parte, la tipificación inadecuada del delito de tortura conllevó a que este fuera desestimado y se utilizara un tipo penal menos gravoso.

            Asimismo, la Corte determinó que los procesos ante los tribunales venezolanos no se desarrollaron en un plazo razonable, constatándose a su vez la falta de adecuación y efectividad de las medidas de protección e investigación de las amenazas y hostigamientos hacia la Sra. López Soto, sus familiares y su abogado.

            Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó, en perjuicio de Linda Loaiza López Soto, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, integridad personal, prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud, libertad personal, garantías judiciales, dignidad, autonomía y vida privada, circulación y residencia, protección judicial e igualdad ante la ley, todo ello en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos, de no discriminar y de adoptar medidas de derecho interno. En cuanto a los familiares de la Sra. López Soto, la Corte concluyó que, debido a la incertidumbre y al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal.

            En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

Fuente:
http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_48_18.pdf
(20/11/2018)