San José, Costa Rica, 5 de agosto de 2020.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Valle Ambrosio y otro Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un tribunal superior, en perjuicio de los señores César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.
El 23 de diciembre de 1997 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba condenó a los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares a tres años y seis meses de prisión a cada uno por la comisión de un delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”. Ambas víctimas interpusieron un recurso de casación, el cual fue rechazado “in limine”.
La Corte advirtió que el aspecto central de las defensas de los señores del Valle Ambrosio y Domínguez Linares estuvo conformado, inter alia, por una serie de argumentos dirigidos a cuestionar la valoración que la Cámara Novena del Crimen de Córdoba había realizado de los hechos del caso y de cómo estos se adecuaban o no a la modalidad dolosa de la comisión del delito de defraudación por administración fraudulenta calificada. No obstante, la propia regulación del recurso de casación y la doctrina judicial que le precedía impidió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba apartarse de las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal a quo y le llevó a declarar ambos recursos de casación inadmisibles, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.
A la vista de lo anterior, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h de la Convención (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior), en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación: (i) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial.
Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_70_2020.pdf
(26/08/2020)