Suprema Corte de Justicia de la Nación

El artículo 52, antepenúltimo párrafo,
inciso c), del Código Fiscal
de la Federación, vigente
hasta diciembre del 2019,
vulnera el principio
de seguridad jurídica

Comunicado 144/2020
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el artículo 52, antepenúltimo párrafo, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2019, transgrede el principio de seguridad jurídica.

La citada disposición establece el procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Servicio de Administración Tributaria, en contra de los contadores públicos registrados por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En la parte que fue objeto de análisis, dicho numeral dispone que la autoridad fiscal deberá notificar la resolución que le pone fin al procedimiento en un plazo que no excederá de doce meses, precisando que dicho plazo empezará a transcurrir “a partir del día siguiente a aquél en que se agote el plazo señalado en la fracción I que antecede”.

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El sobreseimiento por falta
o insuficiencia de pruebas
para acreditar el interés jurídico
no impide en todos los casos
promover un nuevo amparo

Comunicado 149/2020
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el sobreseimiento decretado en un juicio de amparo por falta de interés jurídico, por no haber acreditado el quejoso ser titular de un derecho subjetivo en razón de que las pruebas aportadas no fueron suficientes o hubo ausencia de éstas, no impide el ejercicio de un nuevo amparo promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y el mismo acto, aunque en el nuevo juicio las violaciones aducidas sean diversas, siempre y cuando se trate de pruebas respecto de las que no haya habido un pronunciamiento del órgano jurisdiccional.

El Pleno resolvió que no basta que en el primer juicio se haya determinado que el quejoso carecía de interés jurídico para concluir que ello, por sí sólo, impida combatir el mismo acto a través de un nuevo amparo.

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Es constitucional la garantía que exige
el artículo 59 de la Ley de Amparo
para admitir a trámite una recusación

Comunicado 152/2020
Ciudad de México, a 20 de agosto de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que la garantía que exige la Ley de Amparo para admitir a trámite una recusación promovida por una de las partes, no viola el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en su vertiente genérica de acceso a la justicia, así como de justicia imparcial, prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal.

El artículo 59 de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, que con el escrito de recusación deberá exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse con éste y otros requisitos, la recusación se desechará de plano, salvo lo previsto para el caso de insolvencia del promovente que le impida exhibir dicha garantía.

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