Como lo informó Perseo en su salida 48 (febrero de 2017), la Clínica Jurídica del PUDH−UNAM representó a una mujer, trabajadora del sector salud, que había sido víctima de acoso sexual por parte de su jefe, en la acusación por daño moral que le hizo éste en represalia por el procedimiento administrativo a que él fue sometido por los actos de acoso. El Juez Trigésimo Sexto de lo Civil de la Ciudad de México la absolvió de dicha acusación.
Sin embargo, el acusador frustrado apeló de la sentencia absolutoria, por lo que el asunto se turnó a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la que el 7 de julio del año en curso ha dictado resolución que confirma la sentencia absolutoria.
En su resolución, la Primera Sala establece que una víctima de acoso sexual pude denunciar y hablar de su caso sin violar la ley, y precisó que no es un acto ilícito acudir ante alguna instancia e iniciar un procedimiento de acusación por acoso y hostigamiento, ni ejercer la libre expresión y compartir con otros la información sobre dicho procedimiento.
La Sala condenó al acusador al pago de gastos y costas por el juicio de primera instancia ante el Juzgado 36º y por el procedimiento de apelación ante la Primera Sala Civil.
La Clínica Jurídica del PUDH−UNAM asumió la representación de la víctima en agosto de 2015 y la defendió, tanto en el juicio de primera instancia como en el procedimiento de apelación, con la participación de su equipo de abogados y de la Mtra. Míriam Camacho Valladares de la Facultad de Psicología de la UNAM y el Dr. Alejandro Posadas Urtusuástegui. Ω