Hacia la consolidación del derecho al desarrollo

Laura Elisa Pérez Gómez*

Palabras clave: desigualdades, crisis, derecho al desarrollo, indicadores de cumplimiento

1. Por qué el derecho al desarrollo

El derecho al desarrollo es un tema central para todas las naciones, sobre todo en un contexto donde la complejidad de la crisis mundial se ha acentuado y las desigualdades son ingentes e insoslayables; a pesar de ello, no se ha logrado un acuerdo para el impulso y asunción plena de este derecho a nivel internacional. El PUDH-UNAM acaba de presentar una publicación que pretende contribuir a aclarar la conceptualización del derecho, así como sus alcances en términos de políticas nacionales, mediante una exposición accesible, además de proporcionar una propuesta para su seguimiento y evaluación. La publicación está disponible aquí: https://pudh.unam.mx/publicaciones/UNAM-COHUM-PUDH_hacia_la_consolidacion_del_derecho_al_desarrollo_agosto_2024.pdf

El derecho al desarrollo se puede concebir como un derecho “empoderante” para personas, grupos de población y países, que reivindica la libre determinación y la indivisibilidad entre derechos y libertades fundamentales. Este derecho remarca las obligaciones sobre cooperación y justicia distributiva para avanzar en la reducción de las desigualdades y avanzar en condiciones mundiales para asegurar una paz duradera. Además, el derecho al desarrollo, debe valorarse desde perspectivas que van mucho más allá de visiones tradicionales y limitadas que se centran únicamente en el impulso al crecimiento económico y enaltecen al Producto Interno Bruto como única medida estratégica.

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El Acuerdo de Escazú y su Implementación en el SNEDH: Un Paso hacia la Justicia Ambiental

Amilcar Paris Mandoki*

Palabras clave: Acuerdo de Escazú, derechos ambientales, indicadores clave, futuro sostenible

En el corazón de Costa Rica, en la ciudad de Escazú, un grupo de líderes se reunió con un propósito común: garantizar que cada persona tuviera acceso a un medio ambiente sano y sostenible. Así nació el Acuerdo de Escazú el 4 de marzo de 2018, un tratado regional pionero que no solo busca proteger el entorno natural, sino también empoderar a las comunidades mediante el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. Este acuerdo es un hito en la protección de los derechos ambientales y humanos, y representa el compromiso de los países signatarios para fortalecer la gobernanza ambiental y proteger a los defensores del medio ambiente.

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Derecho a la vivienda adecuada. Indicadores para su medición y evaluación

Ivet Miriam Pérez Molina*

Palabras clave: derecho a la vivienda, evaluación de derechos, construcción de indicadores.

Con objeto de continuar aportando en la medición y evaluación para el cumplimiento de los derechos humanos en México, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM) desarrolló indicadores del derecho a la vivienda adecuada en México, los cuales fueron propuestas al gobierno mexicano, para su inclusión en el Sistema Nacional de Evaluación de los Derecho Humanos (SNEDH)[1].

El derecho a una vivienda adecuada está contemplado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), donde se establece que: “Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para ella y su familia, lo que incluye una alimentación, vestimenta y vivienda adecuadas, así como una mejora continua en las condiciones de vida”.

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Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento: medir para avanzar

Carolina Escobar Neira*

Palabras clave: Derecho al agua y su saneamiento, construcción de indicadores, evaluación de derechos.

Introducción

Estamos en 2024, y sin embargo hoy, en muchos países del mundo, la falta de acceso al agua o a su saneamiento, sigue siendo una de las principales causas de muerte, pues, a través de ella, se pueden transmitir enfermedades como diarrea, cólera, disentería, fiebre tifoidea y poliomielitis, entre otras; para 2022, el cálculo de personas que toman agua contaminada con heces ascendía a 1,700 millones y el de personas sin servicios de agua suministrada de forma segura a 2,200[1] millones. Para 2019, las enfermedades diarreicas ocuparon el quinto[2] lugar de causa de defunción en los países de bajos ingresos y en 2024[3] se ubican como la tercera causa de muerte entre los menores de cinco años en el mundo.

Una de las medidas que se han tomado para revertir esta situación, fue la publicación en 2002, de la Observación General Nº 15 ONU, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la que se reconoce el derecho al agua y, en 2010, la definición por parte de la ONU, de los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento (DDHHAyS) como fundamentales para la realización de todos los derechos humanos. En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los DDHHAyS a partir de la reforma de 2012 (Art. 4), con las características de cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad; plantea los principios de sustentabilidad y equidad en su uso y gestión; e incorpora la participación pública y ciudadana como uno de los pilares para su cumplimiento.

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El concepto de Dignidad en los criterios del Poder judicial de la Federación

Rubén Francisco Pérez Sánchez*

Palabras clave: dignidad humana, criterios jurisprudenciales, constitución federal, notas distintivas.

Múltiples e inacabadas discusiones se han llevado a cabo respecto del concepto del término “Dignidad” y de su consideración como base, fundamento y razón de los derechos humanos. Existe coincidencia en señalar su quinta esencia humana y su valor filosófico, ético y moral, así como su cada vez más extendida inclusión en documentos jurídicos, tanto internacionales como nacionales.

Jorge Carpizo señalaba que por “…encima del derecho positivo sí existe una serie de principios, cuyo fundamento es la noción de dignidad humana, principio que se ha reconocido internacionalmente y que es parte esencial de nuestro acervo cultural. … La dignidad de la persona como principio superior que ningún ordenamiento jurídico puede desconocer”[1] de tal manera que concluía de manera contundente que “el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la noción de la dignidad humana…”[2]

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Los premios Nobel 2024: Rosalind Lee y el síndrome de María Laurent

Gabriela Frías Villegas*
 Alejandro Heredia Barbero**

Palabras clave: premios Nobel, inequidad de género, mujeres en la ciencia, María Laurent

Como cada año, las y los fans de la ciencia esperábamos con ansia el anuncio de los premios Nobel en las áreas de Física, Química, Economía y Fisiología o Medicina. Como la página de dichos galardones indica (About the Nobel Prize, 2024), estos se otorgan a aquellas personas que hayan llevado a cabo investigaciones, descubrimiento o contribuciones notables a la humanidad.

Aunque los premios Nobel gozan de gran prestigio, en los últimos años han sido motivo de fuertes controversias, pues la gran mayoría de las personas galardonadas son hombres, es decir, los premios Nobel carecen de diversidad de género. Al respecto, en un artículo titulado “Cómo ganar un premio Nobel”, publicado en la prestigiosa revista Nature, Kerri Smith y Chris Ryan escribieron: “los datos sugieren que si quieres tener mayores probabilidades de ganar un premio Nobel, debes identificarte como hombre” (Kerri Smith & Chrys Ryan, 2024). Desde 1901, cuando se dieron los primeros premios Nobel, se ha otorgado el galardón a 900 personas de las cuales solo 48 eran mujeres. Entre ellas, solamente 5 mujeres han ganado en el área de Física, 7 en el área de Química, 12 en Fisiología o Medicina y 3 en Economía. La única mujer que ha ganado dos premios Nobel fue Marie Curie, quien obtuvo el premio de Física en 1903 y el de Química en 1911.

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Razia Sultana, una mujer gobernante al margen de la historia política. Contribución a la historiografía crítica de género

Cielo Rubí Fragoso Lugo*
Mario Alberto Naranjo Ricoy**

Palabras claves: Razia Sultana, historiografía crítica de género, androcentrismo historiográfico, virangana.

Introducción

Las elecciones federales de México ocurridas este año dieron como resultado la llegada de la primera mujer a la Presidencia de la República. El acontecimiento es de una trascendencia extraordinaria pues, independientemente de la ideología que se atribuye a la coalición triunfante, el resultado electoral ha significado la superación de uno de los grandes tabúes que regía hasta ahora la cultura política de la sociedad mexicana, a saber: que el poder público, muy en especial el Poder Ejecutivo, debía ser ejercido exclusivamente por varones, quienes eran los únicos facultados para desempeñar tal papel de autoridad.[1]

Este “hito histórico” de la política nacional, sin embargo, no es efecto del azar o la casualidad, tampoco es un acto improvisado o impuesto por las fuerzas dirigentes del sistema político, sino que es producto de un proceso político, social y cultural, complejo y prolongado, compuesto de numerosas luchas y movimientos sociales impulsados principalmente por mujeres que demandaron igualdad de oportunidades para todas y el respeto irrestricto de sus derechos humanos.[2]

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Políticas Públicas: una deconstrucción del problema de la desigualdad de condiciones en México

Jonathan Parra Ángeles*

Palabras clave: políticas públicas, deconstrucción, desigualdad de género, participación económica de la mujer

En los últimos años la perspectiva de género ha tomado una relevancia importante en las agendas de todo gobierno, se ha puesto sobre la mesa la participación de la mujer en la economía, específicamente, en las brechas salariales y en la igualdad laboral. A pesar de los esfuerzos realizados, se ha tenido un avance significativo, tan es así, que en México habrá, por primera vez en su historia, una mujer presidenta; la mayoría de los congresos se ha logrado tener una paridad de género; al igual que, se ha logrado aumentar la participación laboral de la mujer en puestos de toma de decisiones (gobernadoras, presidentas municipales, secretarias de Estado, etc.).

Aunque el cambio ha sido lento y falta mucho todavía por recorrer, es un paso importante que se debe seguir estimulando, no solamente en los marcos normativos; también, desde las políticas públicas, esto con la finalidad de apoyar la inserción de la mujer en el sector formal de la economía del país.

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La garantía de indemnidad en el acceso a la justicia: una vía para el mantenimiento del empleo frente a las represalias empresariales

Jaime Piqueras García*

El vínculo laboral entre empleador y trabajador se caracteriza por un intercambio desigual: el empresario ofrece salario a cambio de la fuerza de trabajo, pero cuenta con una posición más ventajosa. El Derecho del Trabajo busca equilibrar esta relación, otorgando derechos y obligaciones a ambas partes[1]. Antes de que surgiera la normativa laboral, los trabajadores eran represaliados con frecuencia por sus demandas sobre mejores condiciones laborales[2]. Sin embargo, el desarrollo de los derechos fundamentales ha otorgado a los trabajadores protecciones básicas, como el derecho a reclamar ante sus empleadores sin temor a represalias, un aspecto clave en el derecho laboral español, conocido como la garantía de indemnidad.

Aunque los trabajadores tienen la posibilidad de demandar a sus empleadores, muchas veces no lo hacen por el riesgo de sufrir represalias o por la percepción de que las irregularidades laborales no serán resueltas judicialmente de forma adecuada. La posibilidad de ser sancionado por la empresa se reduce gracias al principio de la garantía de indemnidad, que impide que los trabajadores sufran consecuencias negativas por defender sus derechos.

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Métrica judicial. Lo que viene y debe venir

Enrique Guadarrama López*

La reciente aprobación de la reforma constitucional al Poder Judicial implica el fin del principio. Es decir, queda atrás la batalla conceptual-académica, de diferencias políticas, de encono mediático (no podemos estirar más la liga, con más polarización social) y de la imposición hegemónica del gobierno federal (ilusamente pensamos que la aplanadora era cosa del pasado). Ahora, en el horizonte tenemos el inicio de todo.

No me voy a detener sobre las verdaderas razones de impulsar la reforma en los términos establecidos, ni en la mansedumbre partidista-legislativa para su aprobación, ni en las trapacerías para lograrlo (habría que pensar en sanciones políticas eficaces). En este punto, hay que plantear -mínimo-, la inhabilitación para cargos de representación, a quienes traicionan a sus votantes al cambiar -por conveniencia e interés particular-, el sentido de voto o se pasan descaradamente a otra bancada en la Cámara. Su condena debe ser el ostracismo, al que se refiere Irene Vallejo, en su último artículo (Milenio, 11 septiembre). Ya no basta la fórmula “la historia los juzgara” o “tendrán un lugar en el basurero de la historia”.

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