Por Luis de
la Barreda Solórzano
Es claro el propósito de sojuzgar al Poder Judicial. De
conseguirse tal objetivo, estaríamos en los albores de una dictadura. Por lo
pronto, una iniciativa envenenada busca restarle eficacia a la actuación de los
jueces federales.
Una de las 20 iniciativas de reformas a la Constitución
que el Presidente de la República presentó el pasado 5 de febrero —un auténtico
programa para instaurar un régimen dictatorial asumido sin reservas por la
candidata presidencial del oficialismo, Claudia Sheinbaum— propone que:
- a) Las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad respecto de normas generales no darán lugar, al ser admitidas, a la suspensión de la norma cuestionada. Es decir, esas normas se seguirían aplicando en tanto no se dicte la resolución. Supongamos que, en sintonía con el populismo penal que caracteriza a este gobierno y a la actitud de la mayoría parlamentaria que aprueba las iniciativas del Presidente de la República sin cambiarles una coma, se promulgara una norma que estableciese que se impondrá prisión preventiva oficiosa (automática) en todos los procesos penales, trátese del delito de que se trate. Aunque esa disposición sería, evidentemente, inconstitucional, se utilizaría para que, a partir de su entrada en vigor, los acusados de cualquier delito fueran encarcelados y así permanecieran mientras no se dicte la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad. La suspensión juega el papel que jugó el escudo de Perseo que, al mostrar a la Gorgona su rostro contorsionado, la paralizó. La suspensión evita que leyes probablemente inconstitucionales surtan sus efectos: las congela. Su entrada en vigor queda aplazada hasta que se resuelva el fondo del asunto. Mientras tanto, gracias a la suspensión a nadie puede aplicarse.
- b) Las sentencias dictadas en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales en ningún caso fijarán efectos generales. Es decir, que aunque una ley sea declarada inconstitucional por la autoridad judicial, seguirá aplicándose a todos excepto a quien promovió el juicio. Pensemos en el mismo ejemplo del inciso anterior. Sólo el inculpado que haya promovido el amparo se vería favorecido por la resolución que declarase inconstitucional la malhadada norma que impondría prisión preventiva oficiosa para todos los delitos. ¡Todos los demás, incluso aquellos a quienes se acuse de haberse robado un bolillo sin ejercer violencia física ni moral, sino aprovechando un descuido del personal de la panadería, seguirían presos! Al cancelarse los efectos generales de la sentencia que otorga el amparo, se estaría beneficiando en exclusiva a los inculpados que cuentan con recursos para contratar a un abogado que tramite el juicio. Estaríamos ante una reforma discriminatoria y clasista.
Ambas reformas, por otra parte, violan el principio de
progresividad consagrado en el artículo 1 constitucional, que ordena que las
autoridades deben ir ampliando —nunca restringiendo— el alcance y la protección
de los derechos humanos en la mayor medida posible.
Como las reformas constitucionales requieren mayoría
calificada en el Congreso —además del voto favorable de la mayoría de las
legislaturas de las entidades federativas— y el partido del Presidente no
cuenta con esa mayoría, se ha presentado una iniciativa ya no de reforma a la
Constitución, sino a la ley de amparo, pues la reforma a una ley secundaria
sólo necesita mayoría simple, para que en ningún caso proceda la suspensión
provisional contra normas generales. El Presidente y sus legisladores saben que
esa reforma sería claramente inconstitucional, pero sabemos que se ha vuelto
habitual que se viole la Constitución para cumplir los deseos y caprichos del
caudillo.
Por fortuna, aún nos queda la Suprema Corte con ocho
ministros que honran su misión y que seguramente declararán, de aprobarse esa
iniciativa, su inconstitucionalidad (como asimismo lo harán, de ser aprobada,
con la reforma que confiscaría ahorros de trabajadores de 70 años o más).
Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/el-escudo-de-perseo/1648466
(29/4/24)