Suprema Corte de Justicia de la Nación
La imposición de la comunidad de bienes en el concubinato como única opción de régimen patrimonial, es contraria al derecho de libre desarrollo de la personalidad: Primera Sala
Comunicado de Prensa No. 033/2022
Ciudad de México, a 04 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la imposición del legislador establecida en el artículo 273, párrafo tercero, del Código Civil del Estado de Querétaro, conforme al cual los bienes adquiridos durante el concubinato se regirán por las reglas de la comunidad de bienes, es excesiva y vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al no tomar en cuenta la autonomía de la voluntad de los concubinos.
Esta decisión emana de un juicio civil promovido para terminar un concubinato y liquidar los bienes adquiridos durante el mismo. El juzgador de origen declaró terminada la unión y procedente la liquidación de bienes. El tribunal de apelación modificó la resolución en cuanto a los bienes que debían liquidarse, excluyendo un inmueble propiedad del concubino sobre el que se edificaron casas durante el concubinato, por estimar que sólo pertenecían a este último. La concubina promovió juicio de amparo y el tribunal colegiado determinó concederlo para que las casas referidas fueran consideradas gananciales y, por ende, objeto de liquidación de la comunidad de bienes. El concubino interpuso recurso de revisión.
Sigue leyendoLa Primera Sala reitera el deber de las personas juzgadoras de resolver con perspectiva de discapacidad, a fin de garantizar a todas las personas el acceso a la justicia en igualdad de condiciones
Comunicado de Prensa No. 036/2022
Ciudad de México, a 09 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de los órganos jurisdiccionales de juzgar con perspectiva de discapacidad, procurando en todo momento la implementación de medidas que garanticen el acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
El caso emana de un juicio de divorcio sin causa promovido por uno de los cónyuges, en el que el hermano de la cónyuge no solicitante informó que ésta vivía con una discapacidad mental diagnosticada como “trastorno afectivo orgánico secundario a atrofia cerebral”, que desarrolló en los últimos cinco años de su vida, por lo que no estaba en condiciones de valerse por sí misma ni de manifestar su voluntad y, por ende, se encontraba imposibilitada para contestar la demanda y defenderse en el juicio.
Sigue leyendoLas personas juzgadoras pueden revisar la prisión preventiva cuando su duración ha rebasado el plazo de dos años establecido en la constitución federal y, en su caso, determinar si cesa o se prolonga su aplicación: Primera Sala
Comunicado de Prensa No. 037/2022
Ciudad de México, a 09 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los órganos jurisdiccionales pueden pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida ha rebasado el plazo razonable de dos años previsto en el artículo 20, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, de la Constitución federal vigente.
Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo indirecto en la que se negó la protección federal a una persona que solicitó la revisión de la prisión preventiva oficiosa a la que fue sujeta, con motivo del delito de privación de la libertad personal para cometer el delito de robo. Lo anterior, luego de haber transcurrido más de dos años desde que fue decretada sin que se le hubiera dictado sentencia.
Sigue leyendoEl fallo de condena emitido por el Tribunal de Apelación que revoca una sentencia absolutoria en el sistema penal vigente, aun sin establecer una pena de prisión, constituye una sentencia definitiva para la procedencia del juicio de amparo directo: Primera Sala
Comunicado de Prensa No. 039/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio de amparo directo es procedente en contra de la resolución del Tribunal de Apelación que revoca el fallo de absolución dictado por el juzgador de origen y, en su lugar emite uno que condena a la persona imputada y ordena devolver la causa penal al Tribunal de Enjuiciamiento para que celebre la audiencia y el desahogo de las pruebas relacionadas con la individualización de sanciones y en su caso de reparación del daño, así como la relativa a la explicación de la sentencia.
Este criterio emana de tres juicios de amparo directo que fueron atraídos por la Suprema Corte para definir el tratamiento constitucional que debe darse a la sentencia de apelación referida cuando es impugnada a través del juicio de amparo directo.
Sigue leyendoEn el sistema penal acusatorio, el tribunal de alzada que revoque la sentencia absolutoria de primera instancia no debe pronunciarse sobre la imposición de las penas y la reparación del daño: Primera Sala
Comunicado de Prensa No. 041/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que en el sistema penal acusatorio cuando el tribunal de alzada que revoca una sentencia absolutoria y en su lugar emite otra de condena carece de facultades para celebrar la audiencia de individualización de la sanción y la reparación del daño por lo que debe devolver el asunto al tribunal de enjuiciamiento para esos efectos.
Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre cuál debe ser la función del tribunal de alzada cuando revoque un fallo absolutorio por considerar que se acredita el delito y la responsabilidad penal de una persona. Al respecto, uno de los tribunales consideró que el tribunal de alzada debe reasumir jurisdicción y pronunciarse sobre la individualización de la pena y la reparación del daño, y el otro estimó que no tiene facultades para ello, porque el competente para tales cuestiones lo es el tribunal de enjuiciamiento.
Sigue leyendoLa Primera Sala reitera la obligación de los órganos jurisdiccionales de analizar la autoadscripción de las personas indígenas y resolver con perspectiva de interculturalidad
Comunicado de Prensa No. 042/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró la obligación de órganos jurisdiccionales de analizar la manifestación de las personas que se identifican como miembros de una comunidad indígena, con el fin de proteger el acceso pleno a una justicia penal desde una perspectiva intercultural.
Esta decisión emana de un juicio penal en el que se dictó una condena por la comisión del delito de despojo a una persona quien se autoadscribió como indígena. En su defensa, el imputado alegó que el inmueble pertenecía a una comunidad indígena y que por lo tanto su propiedad y posesión se regía por los usos y costumbres de esa comunidad que hacen irreprochable su actuar como hecho ilícito. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación, por lo que el inculpado promovió un juicio de amparo directo, el cual le fue negado por el Tribunal Colegiado. En contra de esa resolución, interpuso un recurso de revisión.
Sigue leyendoSCJN invalida porción normativa de la Ley Estatal de Salud de Nuevo León por falta de consulta previa a las personas con discapacidad
Comunicado de Prensa No. 043/2022
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, continuó con el análisis del Decreto 443, publicado el 10 de febrero de 2021, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León.
En esta sesión, el Pleno determinó que la porción normativa “y con discapacidad intelectual” contenida en el segundo párrafo del artículo 129 Bis del citado ordenamiento, afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dicho grupo de manera previa a la expedición del decreto, de conformidad con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al no haberse llevado a cabo la consulta, la SCJN declaró la invalidez de dicha porción normativa.
Sigue leyendoLas autoridades mexicanas están obligadas a hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando se emitan títulos de concesión minera que afecten su territorio: Primera Sala
Comunicados de Prensa No. 051/2022
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad. Lo anterior, al no haberse cumplido con la obligación de consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México forma parte.
Estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria.
Sigue leyendoLa Primera Sala reitera que la limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye una barrera injustificada para que las mujeres puedan acceder a sus derechos, así como una forma de tortura y malos tratos
Comunicado de Prensa No. 060/2022
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 158, fracción II del Código Penal para el Estado de Hidalgo, que limita la interrupción del embarazo producto de una violación, al plazo de 90 días después de la concepción y lo condiciona a la existencia de una denuncia previa del delito. Lo anterior, tras concluir que tal disposición constituye una vulneración grave a los derechos humanos de las mujeres, en particular el derecho a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Esta decisión emana de la revisión de un amparo promovido por una adolescente en condición económica precaria, que fue víctima de violación sexual y amenaza de su agresor para que no dijera nada, a quien la agente del Ministerio Público que conoció del caso le negó de manera reiterada la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, pues la menor presentó su denuncia después de haberse enterado de su embarazo. El Juez de Distrito negó la protección federal, por lo que la víctima y su madre interpusieron un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado competente solicitó a la Suprema Corte que resolviera el asunto.
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