Suprema Corte de Justicia de la Nación

En la Ciudad de México, los artículos que prevén como delito de violencia familiar aquella de tipo psicoemocional y patrimonial, son constitucionales

Comunicado de Prensa No. 108/2024
Ciudad de México, a 04 de abril de 2024

  • Las disposiciones del Código Penal local son acordes al principio de exacta aplicación de la ley en materia penal —taxatividad—, así como al relativo al bien jurídico tutelado por el Derecho Penal

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito de violencia familiar en contra de su excónyuge en las hipótesis de: (i) violencia psicoemocional por insultos, intimidaciones y actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración en algún área de la estructura psíquica de la persona, y (ii) violencia patrimonial por la perturbación y retención de objetos; previstas y sancionadas en términos de los artículos 200, fracción I, y 201, fracciones II y III del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).

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En las sentencias de amparo que conceden la protección constitucional, no es obligatorio que los órganos jurisdiccionales especifiquen plazos, requerimientos y apercibimientos para asegurar su cumplimiento: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 119/2024
Ciudad de México, a 11 de abril de 2024

• Tales aspectos deberán ser fijados y precisados en la etapa de ejecución de la sentencia respectiva

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas al determinar si en las sentencias concesorias de amparo, en su parte considerativa, se debe insertar un apartado en el cual se fijen los plazos, requerimientos y apercibimientos en que la autoridad responsable debe acatar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del fallo, así como reflejar dicha circunstancia en un punto resolutivo.

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Procede el recurso de queja cuando la sentencia de amparo indirecto no se dicte en un plazo de 90 días después de que el expediente se encuentra integrado y en estado de resolución

Comunicado de Prensa No. 123/2024
Ciudad de México, a 15 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre si procede el recurso de queja cuando el Juez de Distrito omite dictar sentencia en la audiencia constitucional, dentro del juicio de amparo indirecto.

En su fallo, la Sala destacó que, de conformidad con el derecho humano a la protección judicial efectiva, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera expedita, en los plazos y términos que fijen las leyes. De manera que, al no emitir su sentencia dentro del plazo establecido, la autoridad jurisdiccional incurre en una omisión.

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Conforme a la Ley del Seguro Social, sólo se podrán exceptuar las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización cuando fueron entregadas al trabajador en especie

Comunicado de Prensa No. 128/2024
Ciudad de México, a 17 de abril de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, conforme a la Ley del Seguro Social, sólo es posible que las partes patronales excluyan las prestaciones de habitación y alimentación del salario base de cotización de una persona trabajadora cuando su entrega se realizó en especie.

Esta excepción tiene la finalidad de que las partes patronales puedan excluir estos conceptos del salario base de cotización cuando proporcionaron a las personas trabajadoras habitación y alimentos, siempre que los pagos de las contraprestaciones sean mayores al 20% del salario mínimo general diario en la Ciudad de México, y que las operaciones se encuentren registradas en su contabilidad.

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En la recusación en el juicio de amparo, no procede desechar el escrito de ampliación de las causas que la motivan por el hecho de que esté lista para resolución

Comunicado de Prensa No. 133/2024
Ciudad de México, a 18 de abril de 2024

  • Para ello, se deberán cumplir los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles
  • Solo podrá formularse esa ampliación si se trata de causas supervenientes

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que las partes pueden ampliar válidamente las causas de impedimento que se hayan formulado previamente en contra de los mismos juzgadores de amparo, aun cuando la recusación ya se encuentre lista para su resolución. Ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos que exige la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.

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Mujeres y hombres tienen derecho a reclamar una compensación económica cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia

Comunicado de Prensa No. 134/2024
Ciudad de México, a 19 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre le reclamó a su exconcubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo. Tanto el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato.

El señor no estuvo de acuerdo con esta decisión, por lo que promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Lo anterior, tras considerar que es discriminatorio, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija.

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La Corte resuelve otro amparo en el que se declara la constitucionalidad de diversas disposiciones en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados

Comunicado de Prensa No. 137/2024
Ciudad de México, a 22 de abril de 2024

  • Dicho etiquetado busca proteger los derechos a la salud, a la alimentación nutritiva, a la protección del consumidor y el interés superior del menor
  • Es el medio idóneo, apto y adecuado para ello, además de ser la herramienta más efectiva y rápida, para la protección de esos derechos

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó la constitucionalidad de las disposiciones que a continuación se señalan, en las que se regula el etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, para indicar los productos que excedan los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones:

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En casos de violencia familiar y de manera excepcional, es posible admitir la demanda de amparo indirecto promovida contra la declinación de competencia de un órgano jurisdiccional, sin esperar a que la autoridad a favor de quien se declinó la competencia se pronuncie al respecto

Comunicado de Prensa No. 142/2024
Ciudad de México, a 24 de abril de 2024

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de queja mediante el cual una madre, en nombre propio y de su hija menor de edad, impugnó el acuerdo que desechó la demanda de amparo indirecto que promovió en contra de la decisión de un juzgado de la Ciudad de México, de declinar competencia en favor de otro en el Estado de Chihuahua, para conocer de una controversia familiar iniciada en contra del progenitor de la niña.

En su demanda, bajo protesta de decir verdad, la mujer afirmó que inició una relación de pareja con un hombre con el que tuvo una hija —quien actualmente tiene seis años— y que durante el primer año de vida de la niña radicaron en el Estado de Chihuahua. Luego, madre e hija cambiaron de residencia en diversas ocasiones con motivo del entorno y actos de violencia que aquélla afirmó sufren por parte de su expareja y padre de la menor de edad.

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Constitucional que Ley Agraria obligue a integrar mujeres en las candidaturas a los órganos representativos de los ejidos

Comunicado de Prensa No. 143/2024
Ciudad de México, a 24 de abril de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Agraria no vulnera el derecho a la libre asociación al prever que las planillas de las candidaturas a los puestos de elección del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no pueden integrarse por más del 60% de personas de un mismo género.

Se explicó que la norma constituye una acción afirmativa de participación en favor de las mujeres que busca darles mayor participación en el ejido, por lo que lejos de ser una medida restrictiva, se trata de una disposición dirigida a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres tutelada en el artículo 4° constitucional, que resulta especialmente necesaria ante el historial de segregación cultural que el género femenino ha sufrido en el campo.

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