San José, Costa Rica, 18 de agosto de 2020. -En la Sentencia del Caso Petro Urrego Vs. Colombia notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del señor Gustavo Francisco Petro Urrego.
El caso se relaciona con las violaciones que se produjeron por la sanción de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta por la Procuraduría General de la Nación el 9 de diciembre de 2013.
Al analizar el caso, la Corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados como resultado de la sanción de la que fue objeto, pues su mandato fue interrumpido mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático. Adicionalmente, la Corte concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, y en particular en el Código Disciplinario Único, así como las normas que pueden tener como efecto que las decisiones de la Contraloría produzcan una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, y que fueron mencionadas en la Sentencia, constituyeron un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En atención a lo anterior, la Corte resolvió que se violaron los derechos políticos del señor Petro en términos del artículo 23 de la Convención (derechos políticos) en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento (obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno).
Adicionalmente, la Corte concluyó que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la misma autoridad fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias. La Corte estimó que la falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa del señor Petro. Además, el Tribunal advirtió que en el caso existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa. Estos hechos constituyeron violaciones a los artículos 8.1 y 8.2.d) de la Convención Americana (garantías judiciales), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Finalmente, el Tribunal concluyó que no había sido acreditada la alegada violación al derecho a la integridad personal del señor Petro por los efectos que habrían tenido las sanciones de las que fue objeto por parte de la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Industria y Comercio.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: publicar la Sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación; y adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.
Los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer sus votos individuales parcialmente disidentes.
Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_81_2020.pdf
(26/08/2020)