Por Ximena Pérez García[1]
I. Matrimonio infantil y uniones tempranas
El matrimonio infantil y las uniones tempranas son prácticas existentes desde hace siglos, sin embargo, desde hace algunas décadas, y gracias al compromiso que han adoptado los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de los gobernados, se ha señalado que estas uniones tienen que ser consideradas prácticas nocivas por ser violatorias de dichos derechos y, en consecuencia, se requiere su erradicación.
Pero ¿qué se debe entender por matrimonio infantil y por uniones tempranas? Estos conceptos son la unión de derecho, en el caso del matrimonio y, de hecho, en el caso de las uniones tempranas, entre dos personas donde una o ambas tienen menos de 18 años.[2] Estas uniones se consideran forzadas, aunque exista la voluntad de la niña o niño, ya que el consentimiento no se otorga de manera libre, plena o informada.
También se consideran unión forzada cuando las personas encargadas de la o el niño autorizan la unión y les obligan a estar en una relación de pareja en contra de su voluntad o aprobación, o cuando una de las personas desea ponerle fin a la relación, pero la otra no se lo permite.[3]
Ahora bien, si ya se ha denunciado y visibilizado que el matrimonio y las uniones infantiles forzadas atentan contra la dignidad de las personas, ¿por qué siguen celebrándose estas uniones forzadas?
No existe una única razón, y no se pretende presentar una lista exhaustiva, pero algunas de las causas que ha señalado el Comité de la CEDAW y el Comité de los Derechos del Niños en una recomendación general sobre prácticas nocivas[4] incluyen costumbres que tienen un fundamento religioso; por intercambio o compensación especialmente en contextos de pobreza; el levirato;[5] cuando la familia da el consentimiento para que una persona que abusó sexualmente de otra se pueda casar para evitar la sanción o el daño al honor familiar.
En contexto de movilidad humana para que una persona obtenga los documentos necesarios para migrar o para asegurar que la persona se case con alguien de la comunidad, así como en contextos posteriores a un conflicto armado.[6]
De manera adicional, también se han señalado como causas del matrimonio forzado el temor a la pérdida de la respetabilidad, la vergüenza y el estigma social o la protección contra la inseguridad o el riesgo de violación,[7] ya que se busca que la pareja y su familia se encargue de la protección y manutención. Empero, tampoco se puede dejar de poner a la vista que muchas veces terminan poniendo a las niñas en una situación donde igualmente sufren violencia y abuso sexual.
II. ¿Qué son las prácticas nocivas?
El concepto de práctica nociva ha sido trabajado y desarrollado por organismos internacionales encargados de tutelar derechos humanos e incluyen dentro de estas prácticas al matrimonio o unión infantil como una práctica nociva.
De acuerdo con UNICEF, las prácticas nocivas “son prácticas discriminatorias que las comunidades y las sociedades realizan de manera regular y durante periodos tan extensos que terminan por considerarlas como aceptables.”[8]
Los Comité de la CEDAW y el Comité de los Derechos del Niño han manifestado de manera más extensa que:
Las prácticas nocivas son prácticas y formas de conducta persistentes que se fundamentan en la discriminación por razón de sexo, género y edad, entre otras cosas, además de formas múltiples o interseccionales de discriminación que a menudo conllevan violencia y causan sufrimientos o daños físicos o psíquicos. El daño que semejantes prácticas ocasionan a las víctimas sobrepasa las consecuencias físicas y psíquicas inmediatas y a menudo tiene el propósito o el efecto de menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y los niños. Asimismo, tales prácticas repercuten negativamente en su dignidad, su integridad y desarrollo a nivel físico, psicosocial y moral, su participación, su salud, su educación y su situación económica y social.
Para identificar las prácticas nocivas, los Comités referidos han establecido los siguientes criterios:
a) Constituyen una negación de la dignidad o integridad de la persona y una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en las dos Convenciones; [[9]]
b) Representan una discriminación contra las mujeres o los niños y son nocivas en la medida en que comportan consecuencias negativas para sus destinatarios como personas o como grupos, incluidos daños físicos, psicológicos, económicos y sociales, o violencia y limitaciones a su capacidad para participar plenamente en la sociedad y desarrollar todo su potencial;
c) Son prácticas tradicionales, emergentes o reemergentes, establecidas o mantenidas por unas normas sociales que perpetúan el dominio masculino y la desigualdad de mujeres y niños, por razón de sexo, género, edad y otros factores interseccionales;
d) A las mujeres y los niños se las imponen familiares, miembros de la comunidad o la sociedad en general, con independencia de que la víctima preste, o pueda prestar, su consentimiento pleno, libre e informado.”[10]
De igual forma, es importante mencionar que el matrimonio infantil o unión forzada afecta en mayor medida a las niñas alrededor de todo el mundo, ya que de acuerdo con cifras publicadas por UNICEF en 2022 “más de 650 millones de mujeres vivas hoy en día se casaron cuando eran niñas”.[11]
Esta práctica no solo atenta contra la libertad y el derecho de las mujeres de decidir con quien contraer matrimonio, reconocido en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,[12] sino que, al ser interdependientes los derechos humanos, se pueden ver afectadas otras prerrogativas como el derecho a la integridad personal, violación a los derechos sexuales y reproductivos, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la educación, el derecho a la salud, entre otros.
III. Matrimonio y uniones infantiles en México y el camino hacia su erradicación
México ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1981 y la Convención sobre los Derechos del Niño en septiembre de 1990, por lo que desde hace ya varias décadas se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos de las niñas y mujeres que se encuentran en el territorio nacional, lo cual implica la erradicación de estas prácticas nocivas.
En esa línea, desde 2016 el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) impulsó iniciativas para derogar la autorización de matrimonio infantil en los códigos civiles y establecer como edad mínima para contraer matrimonio válidamente a los 18 años.
En junio de 2019, se eliminó en el Código Civil Federal las dispensas para contraer matrimonio antes de los 18 años, y también se derogó la facultad de las autoridades para conceder dichas dispensas. Con esa reforma se impidió en todo el país la celebración del matrimonio entre menores de 18 años, a excepción de Baja California, donde aún se mantenía las dispensas,[13] aunque posteriormente también fueron derogadas.[14] A partir de ese momento, se podría decir que en México no se reconoce la existencia o validez del matrimonio infantil.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también tuvo oportunidad de analizar el tema al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2016, donde tuvo que resolver si eliminar la posibilidad de otorgar dispensas para que los menores de 18 años pudieran contraer matrimonio por causas graves y justificables en Aguascalientes, vulneraba los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Corte determinó que eliminar las dispensas no vulneraba la Constitución ni los tratados internacionales que reconocen derechos a la niñez, sino al contrario, era una medida razonable para proteger a este sector de la población de las uniones forzadas.[15]
No obstante, en 2020, Save the Children expuso que en el territorio mexicano, se registraron más de 313 mil niños en matrimonio o unión forzada, y la mayoría de estas uniones se había celebrado entre una niña y un hombre mayor que ella,[16] lo cual evidenció que las medidas legislativas en materia civil no fueron suficientes ni eficaces para erradicar la práctica.
El 25 de abril de 2023, los legisladores federales igualmente modificaron el Código Penal Federal para fortalecer las acciones encaminadas a erradicar las uniones forzadas de o con niñas y dar cumplimiento al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,[17] adicionaron el Capítulo sobre Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tiene Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tiene Capacidad para Resistirlo y el artículo 209 Quáter, que a la letra establece:
Artículo 209 Quáter. Comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.[18]
Cabe destacar que los legisladores establecieron como agravante la pertenencia de la víctima a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana por la concurrencia de esta práctica en esas colectividades debido a que sus usos y costumbres así lo permiten o por el contexto de pobreza o violencia en el que a veces viven.[19]
IV. Consideraciones finales
En el apartado anterior se han mencionado algunas de las medidas que ha adoptado el gobierno mexicano para erradicar el matrimonio o unión infantil en el país, sin embargo, es importante reconocer que esas medidas no han sido suficientes para resolver la problemática y garantizarle a las niñas y mujeres el respeto a su dignidad, a sus derechos humanos y sus libertades fundamentales. Al respecto se quieren plantear algunas reflexiones finales sobre el tema:
En primer lugar, no hay que perder de vista que el matrimonio o uniones infantiles forzadas son prácticas que tienen una base social y están enraizadas en algunas comunidades, por lo que un conjunto de reformas legislativas no es suficiente para cambiarlas o erradicarlas. Se necesita que a la par se haga una labor educativa y una concientización desde el interior de la comunidad para que el cambio sea significativo y pueda ser aceptado y no impuesto por agentes externos.
Un ejemplo de este esfuerzo por crear acciones desde la comunidad con el apoyo de otros actores sociales es el podcast “Las mujeres valientes: Guií Chanás”,[20] en el cual, las mujeres de la comunidad de San Martín Itunyoso, que se encuentra en la Sierra de Oaxaca, hablan sobre lo que ha significado para ellas el matrimonio infantil y cómo ha condicionado su vida. Algunas de las bondades de este podcast es que está en triqui y español, lo cual lo vuele accesible para todos los integrantes de la comunidad y no solo hispanohablantes. Además, nos permite conocer y comprender desde otro enfoque el porqué de estas prácticas y que proponen las integrantes para cambiar esta realidad.
En ese sentido, se tiene que insistir en que cada persona debe asumir la responsabilidad social que tiene para erradicar estas prácticas desde su campo de acción, y de igual forma debemos cambiar la mentalidad de que estos temas solo son responsabilidad de los gobiernos y de las comunidades o familias que autorizan o fomentan la unión infantil forzada.
Por otro lado, se reconoce que, aunque las reformas legislativas no han dado el resultado esperado, tampoco se puede ignorar que es un gran avance establecer en primer momento la prohibición y después la sanción en caso de obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar la unión, equiparable al matrimonio, con una persona menor de 18 años.
Finalmente, y sin olvidar que nos encontramos en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el 25 de noviembre, no debemos dejar de un lado este tema, se debe insistir en la importancia de atenderlo desde la prevención y en su caso, reparación del daño cuando ya se ha llevado a cabo esta unión, para garantizarle a todas las niñas y mujeres en México una vida libre de violencia en la que puedan desarrollarse y cumplir todos sus proyectos y sueños.
Fuentes de consulta
- Código Civil para el Estado de Baja California.
- Código Penal Federal.
- CONAPO, Niñez interrumpida. Matrimonio infantil y adolescente en México, México, SEGOB, 2023, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/821703/Niniez_completo_Final_WEB.pdf.
- Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, Proteger a la infancia contra las prácticas nocivas en los sistemas jurídico plurales con énfasis especial en África, Nueva York, ONU, 2012
- Podcast Las mujeres valientes: Guií Chanás.
- RAE, “levirato”, en: https://dle.rae.es/levirato.
- Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, adoptada el 14 de noviembre de 2014.
- SaveMx, “Descifrando el Matrimonio Infantil en México, una investigación de Save the Childen y Mano Vuelta”, México, Save the Children, 12 de octubre de 2023, en: https://www.savethechildren.mx/descifrando-el-matrimonio-infantil-en-mexico-una-investigacion-de-save-the-children-y-mano-vuelta/#:~:text=Tan%20solo%20en%202020%2C%20en,en%20matrimonio%20o%20uni%C3%B3n%20forzada.
- SEGOB, “Entran en vigor las reformas al Código Civil Federal que prohíben el matrimonio infantil y adolescente”, México, SEGOB, comunicado de 4 de junio de 2019, en: https://www.gob.mx/segob/prensa/entran-en-vigor-las-reformas-al-codigo-civil-federal-que-prohiben-el-matrimonio-infantil-y-adolescente.
- Sentencia de la acción de inconstitucionalidad 22/2016, en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AI%2022-2016_0.pdf
- UNICEF, “Child marriage”, ONU, junio 2023, en: https://data.unicef.org/topic/child-protection/child-marriage/
- UNICEF, “Prácticas nocivas. El matrimonio y la mutilación genital son violaciones de los derechos humanos reconocidas internacionalmente”, en: https://www.unicef.org/es/proteccion/practicas-nocivas.
[1] Maestranda en el Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y colaboradora del Programa Universitario de Derechos Humanos de la misma casa de estudios. Contacto: xi.mena_pg14@hotmail.com
[2] De acuerdo con el Comité de la CEDAW, en determinados supuestos se le reconoce validez, de manera excepcional, el matrimonio de una persona menor de 18 años, siempre que no sea menor de 16 años, sea una persona juzgadora la que toma la decisión analizando la madurez y los motivos excepciones legítimos establecidos en la legislación sin que influya la cultura la tradición. Ver: Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, adoptada el 14 de noviembre de 2014.
[3] Idem. Se puntualiza que en ese supuesto también entran las relaciones entre mayores de 18 años.
[4] Idem.
[5] El Diccionario de la lengua española, define al levirato como “Institución de la ley mosaica, que obliga al hermano del que murió sin hijos a casarse con la viuda.” RAE, “levirato”, consultado el 24 de noviembre de 2023 en: https://dle.rae.es/levirato.
[6] Cfr., idem.
[7] Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, Proteger a la infancia contra las prácticas nocivas en los sistemas jurídico plurales con énfasis especial en África, Nueva York, ONU, 2012, p.4.
[8] UNICEF, “Prácticas nocivas. El matrimonio y la mutilación genital son violaciones de los derechos humanos reconocidas internacionalmente”, consultado el 22 de noviembre de 2023, en: https://www.unicef.org/es/proteccion/practicas-nocivas.
[9] Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención sobre los Derechos del Niño.
[10] Recomendación general núm. 31 … op. cit.
[11] Cfr., UNICEF, “Child marriage”, ONU, junio 2023, consultado el 23 de noviembre de 2023, en: https://data.unicef.org/topic/child-protection/child-marriage/.
[12] Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.”
[13] Cfr., SEGOB, “Entran en vigor las reformas al Código Civil Federal que prohíben el matrimonio infantil y adolescente”, México, SEGOB, comunicado de 4 de junio de 2019, consultado el 23 de noviembre de 2023, en: https://www.gob.mx/segob/prensa/entran-en-vigor-las-reformas-al-codigo-civil-federal-que-prohiben-el-matrimonio-infantil-y-adolescente.
[14] Ver: Código Civil para el Estado de Baja California, Baja California, consultado el 24 de noviembre de 2023, en: https://transparencia.pjbc.gob.mx/documentos/pdfs/Codigos/CodigoCivil.pdf.
[15] Sentencia de la acción de inconstitucionalidad 22/2016, consultado el 24 de noviembre de 2023, en: https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-12/AI%2022-2016_0.pdf
[16] SaveMx, “Descifrando el Matrimonio Infantil en México, una investigación de Save the Childen y Mano Vuelta”, México, Save the Children, 12 de octubre de 2023, consultado el 23 de noviembre de 2023, en: https://www.savethechildren.mx/descifrando-el-matrimonio-infantil-en-mexico-una-investigacion-de-save-the-children-y-mano-vuelta/#:~:text=Tan%20solo%20en%202020%2C%20en,en%20matrimonio%20o%20uni%C3%B3n%20forzada..
[17] Artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: “No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.” Consultado el 23 de noviembre de 2023 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women.
[18] Cámara de Diputados, Código Penal Federal, consultado el 24 de noviembre de 2023, en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf.
[19] Para profundizar sobre el tema se puede consultar el informe oficial Niñez interrumpida. Matrimonio infantil y adolescente en México. CONAPO, Niñez interrumpida. Matrimonio infantil y adolescente en México, México, SEGOB, 2023. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/821703/Niniez_completo_Final_WEB.pdf.
[20] Disponible en: https://open.spotify.com/show/6hRBQijvHcKUOo4TH32pev.