El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que el derecho de los escolares a recibir clases de natación prevalece sobre las convicciones religiosas. Esta institución, que juzga posibles violaciones de los derechos humanos en 47 países europeos, falló ayer en contra de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas fueran a clases mixtas de natación en Suiza. El tribunal con sede en Estrasburgo ha considerado que prevalece el derecho de todos los niños a gozar de una escolarización completa y que la integración social prima sobre las prácticas religiosas. Es la primera vez que este tribunal se pronuncia sobre la asistencia de niñas musulmanas a clases de natación.
El caso se originó cuando la pareja, con doble nacionalidad suiza y turca y residente en Basilea, se opuso a los cursos de natación obligatorios para sus hijas, nacidas en 1999 y 2001. El colegio informó en 2008 a la familia de que la asistencia era obligatoria e intentó mediar con alternativas. La dirección ofreció a los padres que las niñas llevaran burkini, un bañador que cubre todo el cuerpo y la cabeza, y también que pudieran desvestirse en salas separadas de los chicos, pero los padres mantuvieron su negativa. Ante la falta de acuerdo, las autoridades les impusieron en 2010 una multa total de 1,400 francos suizos (alrededor de 1,300 euros, de un máximo legal cercano a los 2,000 euros), por “incumplimiento de responsabilidades paternas”.
La sentencia recoge con claridad el choque entre unos padres “fervientes practicantes de la religión musulmana” y unas autoridades que deben garantizar la igualdad de oportunidades entre los escolares. La familia rechazó la asistencia de sus hijas a las clases antes de comenzar la adolescencia, momento en que el sistema suizo ya ofrece natación separada entre chicos y chicas. Los progenitores alegaron que, “incluso aunque el Corán solo obliga a cubrir el cuerpo de la mujer a partir de la pubertad, sus creencias les indicaban que debían preparar a sus hijas para los preceptos que les serían aplicados a partir de la pubertad”, según el texto.
La pareja litigó ante los tribunales suizos y en todos los casos sus demandas fueron rechazadas porque “el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado”. En abril de 2012, el caso llegó hasta el Tribunal de Estrasburgo, la máxima instancia europea sobre derechos humanos. Esta institución sí admite una “injerencia en la libertad religiosa”, como alegaba la familia, pero la considera proporcionada para proteger a los alumnos contra la exclusión social.
Multa proporcionada
La corte da así la razón a Suiza y considera que la multa aplicada es proporcionada. La sala que ha analizado el caso respalda uno de los principales argumentos del Gobierno suizo: que la realidad multicultural del país —un 27% de su población es de origen extranjero— exige “que los niños de diferentes culturas se adapten al modo de vida suizo”.
Más allá de la libertad religiosa, los padres defendían que als clases de natación no forman parte esencial del sistema escolar suizo y añadían que sus hijas ya asistían a cursos privados para comunidades musulmanas. La sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el español Luis López Guerra, recalca que “el interés de esa enseñanza no se limita a aprender a nadar, sino que reside sobre todo en el hecho de practicar esa actividad en común con el resto de alumnos”. El tribunal ha examinado anteriormente otros casos de colisión entre la libertad religiosa y la laicidad en al escuela o en el puesto de trabajo. La mayor parte se refieren a la muestra de signos religiosos, como las cruces cristianas o el velo islámico.
Fuente:
Abellán, Lucía, “Estrasburgo dicta que las niñas musulmanas deben asistir a clases mixtas de natación” en El País, 11 de enero de 2017, p.12